- Sindicadura de greuges
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Sindicadura de greuges
Comunidad Autónoma de Islas Baleares
(Ver reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, publicada el 1/03/2007 y entró en vigor el 2/03/2007): Defiende las libertades, los derechos fundamentales. Supervisa a la Administración. Se coordina con el Defensor del Pueblo. Será elegido por mayoría de 3/5 partes. Es el alto comisionado del Parlamento.
De la elección, del cese y de las condiciones del Síndic de Greuges
Requisitos que debe reunir.
1. Podrá ser elegido Síndic de Greuges cualquier persona que reúna las siguientes condiciones: a) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. b) Gozar de la condición política de ciudadano de las Islas Baleares.
Relación del Síndic con el Parlamento
1. El Síndic de Greuges es elegido por el Parlamento.
2. El Síndic de Greuges se relaciona con el Parlamento mediante una Comisión Parlamentaria. En cualquier momento el Síndic de Greugues puede dirigirse a esta Comisión y, a su vez, la Comisión le puede requerir que comparezca ante ella para informar de asuntos de su competencia.
Anualmente, presentará un informe al Parlamento sobre su actuación.
Tratamiento. Relaciones con otras instituciones
1. El Síndic de Greuges tendrá el tratamiento de Honorable Señor, y tendrá derecho a la asignación económica que se fije en la Ley de Presupuestos, de acuerdo con las necesidades de su función.
2. El Síndic de Greuges tendrá una relación directa con cada una de las islas, y adoptará las medidas institucionales y administrativas adecuadas para hacerlo posible.
Art. 4. Del deber de auxilio.
1. La Administración y todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar con carácter preferente y urgente al Síndic de Greuges en sus investigaciones.
2. Si alguna autoridad o funcionario incumpliese esta labor de auxilio, el Síndic de Greuges lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico, hará constar su queja y formulará las sugerencias que estime oportunas.
Art. 5. Cooperación, acuerdos y convenios con otras instituciones.
1. Para cumplir lo que establece esta Ley, el Síndic de Greuges debe cooperar con el Defensor del Pueblo y coordinar con éste sus funciones.
2. El Síndic de Greuges podrá establecer acuerdos con el Defensor del Pueblo. Estos acuerdos podrán fijar la duración que tendrán las Administraciones a que se refieren y las materias concretas a que afecten, las facultades que podrá ejercer el Síndic de Greuges, y el régimen de la relación con el Defensor del Pueblo.
3. El Síndic de Greuges remitirá al defensor del Pueblo todas las quejas relativas a la actividad de la Administración Pública del Estado y de la Administración Local, y lo comunicará al autor de la queja.4. El Síndic de Greuges podrá también establecer los convenios que estime procedentes con las instituciones semejantes de otras Comunidades Autónomas, con la finalidad de cambiar información, experiencia o cualesquiera otras materias en relación con el ejercicio de sus competencias.
Categoría: Política de España
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