- Tribunal Contencioso Electoral
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Tribunal Contencioso Electoral (TCE) es un órgano de jurisdicción electoral de la República del Ecuador. El TCE forma junto al Consejo Nacional Electoral la Función Electoral, la cual "garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía".[1]
Contenido
Creación
Fue creado por primera vez por la Constitución de 2008, la cual regla la función electoral en el capítulo sexto.[2]
La Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador de 2007 tomó tres decisiones respecto a las metas, conformación y función de la Función Electoral. Primero, decidió establecer la Función Electoral con el mismo estatus que los demás poderes del Estado, un estatus formalmente concedido en la Constitución de 1998, pero no puesto en práctica debido a la carencia de herramientas institucionales adecuadas. El objetivo fue superar la tripartición tradicional de poderes y acentuar el principio de la soberanía popular como titular y fuente del poder. Por tanto, la Función Electoral es una Función del Estado.
Formación
La decisión respecto a la conformación de este órgano fue despolitizar la conformación de los órganos electorales. Y para ello, la nueva Constitución establece la selección por concurso público de oposición y meritos con postulación e impugnación ciudadana de los consejeros del Consejo Nacional Electoral y de las juezas y los jueces del Tribunal Contencioso Electoral. Esto debe garantizar más transparencia, imparcialidad y participación ciudadana. La experiencia con la conformación partidaria de los órganos electorales no fue positiva y contribuyó a la crisis de la llamada democracia representativa.
El TCE conforma por cinco miembros nombrados por seis años. Está estipulado que se renueven dos miembros cada dos años y el presidente y vicepresidente cada tres. Además se nombrarán cinco suplentes también por seis años. Sólo pueden ser nombrados ecuatorianos con un título de derecho de tercer nivel reconocido en el país que hayan ejercido la abogacia por un mínimo de diez años.[3]
Funciones
La tercera decisión respecto a la Función Electoral separa las funciones administrativas de las jurisdiccionales. Las razones de esta decisión fueron potenciar la transparencia y eficacia en el proceso electoral, fortalecer las garantías jurisdiccionales del ciudadano y de las organizaciones políticas, y preservar la imparcialidad en las decisiones judiciales electorales con respecto, tanto del votante, como de los órganos de administración electoral y los demás poderes del Estado. Esta separación tiene vastas consecuencias, si se considera que los ciudadanos y los sujetos políticos pueden recurrir de las decisiones del Consejo Nacional Electoral y sus órganos desconcentrados ante el Tribunal del Contencioso Electoral, es decir, que el Tribunal podrá juzgar y sancionar a estos órganos cuando sus decisiones sean impugnadas judicialmente; proporcionando, de esta manera al ciudadano una instancia jurisdiccional imparcial, independiente y especializada en materia electoral.
El TCE tiene entonces tres funciones principales, siendo la primera solucionar los problemas contra el Consejo Nacional Electoral y demás entidades políticas. El TCE tiene también la facultad de castigar el violación de las leyes sobre el gasto electoral, propaganda y demás leyes electorales. El TCE define su presupuesto y organización. El TCE es además la última instancia de la jurisprudencia electoral y sus fallos deben ser cumplidos inmediatamente.[4]
Referencias
Richard Ortiz Ortiz (ed.), Estudios de Justicia Electoral, TCE, Quito, 2009.
Enlaces externos
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