Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (desambiguación)

Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (desambiguación)
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
Acrónimo TSJ
Tipo Órgano Jurisdiccional
Sede Tribunales I, Caseros 550, Córdoba, Argentina
Presidente Dr. Domingo Juan Sesin[1]
Vocal Decana Dra. María Esther Cafure de Battistelli
Sitio web http://www.justiciacordoba.gob.ar/

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba es el máximo órgano jurisdiccional de la provincia de Córdoba, Argentina. Tiene su origen legal en la Constitución de la Provincia de Córdoba y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de Córdoba.[2]

Contenido

Funciones

Tiene la competencia de poder someter a consideración las sentencias dictadas por tribunales inferiores, cuyas partes hayan presentado un recurso de casación.

Interviene de forma exclusiva en los casos de:

  • Inconstitucionalidad de Leyes
  • Conflictos entre distritos provinciales

Salas

Cuenta con cinco salas especializadas en diferentes materias:

Vocales

Está integrado por cinco vocales, de entre los cuales se elije un presidente.

Antecedentes históricos

A partir del Reglamento Provisorio de la Provincia de Córdoba del 30 de enero de 1821, el Poder Judicial de Córdoba queda conformado con el Tribunal de Segunda Suplicación, Nulidad e Injusticia Notoria y, por debajo de éste, el Tribunal de Apelaciones y demás juzgados ordinarios.

Estaban compuestos por tres alcaldes o jueces de Primera Instancia anualmente elegibles, en tanto el Tribunal de Apelación mientras dure su "buen comportamiento" y sujetos a juicio de residencia cada cuatro años. La primera vez lo designa el gobernador. Luego, el Tribunal de Apelaciones eleva en terna al gobernador.

A partir de la Reforma del 14 de agosto de 1826, se crea el Tribunal Mayor de Justicia compuesto por tres abogados. El primer nombramiento por el gobernador los siguientes el Tribunal de Apelaciones eleva en terna al gobernador. Se mantienen las condiciones de periodicidad e inamovilidad del reglamento de 1821.

Al dictarse el Código Constitucional Provisorio de la Provincia de Córdoba el 1 de febrero de 1847, se establece un Tribunal Superior de Apelaciones. Al poder legislativo corresponde arreglar la forma de todos los juicios, crear y erigir los tribunales que estime necesario para la administración de justicia en todo el territorio de Córdoba. Se elegían anualmente por el Poder Ejecutivo dos Alcaldes o Jueces de Primera Instancia en la ciudad de Córdoba.

La Constitución de 1870, fija una Cámara de Justicia compuesta de 6 jueces y un Fiscal, que se dividirá en dos o más Salas y de los demás Tribunales inferiores establecidos o que la Legislatura estableciere.

El Poder Ejecutivo nombra los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Fiscal, Jueces de 1° Instancia, Agentes Fiscales, con acuerdo del Senado. La Cámara de justicia nombrará y podrá remover los empleados judiciales inferiores. Los Jueces de la provincia superiores e inferiores, como los Fiscales, serán inamovibles durante el período por el que sean nombrados, mientras dure su buena conducta, pudiendo ser reelegido independientemente. Los Vocales y Ministro Fiscal del Superior Tribunal serán nombrados por 9 años; pero aquellos se renovarán por terceras partes a saber: una tercera parte al fin de cada trienio de esta manera: al fin del primer trienio deberán concluir designados por la suerte dos de los 3 Vocales con que se ha de integrar el actual Tribunal. Sujetos a Juicio Político por Cámara de Diputados.

La reforma de 1883, bajo la gobernación de Miguel Juárez Celman, alteró la composición del Poder Judicial. Este sería ejercido por un Tribunal Superior de Justicia, que podrá dividirse en Salas, según lo requiera el mejor servicio y por los demás Tribunales inferiores establecidos o que la Legislatura estableciere en el territorio de la Provincia. El Poder Ejecutivo nombraba los magistrados del Superior Tribunal de Justicia, Ministros fiscales, Jueces de 1° Instancia, Jueces de Paz, Agentes fiscales, con acuerdo del Senado.

La Constitución de 1923 amplia la conformación del Tribunal Superior de Justicia a 5 vocales y un fiscal. El Poder Ejecutivo propondría en terna en orden alfabético y pliego abierto los miembros del Superior Tribunal de Justicia de las Cámaras de Apelación, Fiscales, Jueces de 1° Instancia, Agentes Fiscales y Asesores, a la Cámara de Senadores de la Provincia de Córdoba; que designará en sesión y votación secretas el que ha de ser nombrado. El Nombramiento de los Jueces inferiores también se efectúa con acuerdo previo del Senado.

Los funcionarios del Poder Judicial sólo podrán ser removidos por mala conducta, negligencia o morosidad en el ejercicio de sus funciones, por delitos comunes y por inhabilidad física o moral.

La Constitución peronista de 1949 prescribe que un Superior Tribunal de Justicia podrá dividirse en Salas para el mejor servicio, según lo disponga la ley, y por los demás tribunales inferiores. Se amplia nuevamente la conformación del máximo tribunal, llevándolo a 7 vocales y 1 fiscal. En tanto, el nombramiento de los miembros del Superior Tribunal de justicia, de las Cámaras, Fiscales, Jueces, Agentes Fiscales y Asesores del Poder Judicial es a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Los funcionarios del Poder Judicial son inamovibles y conservarán sus puestos mientras dure su buena conducta.

Tras el retorno de la democracia, la Constitución de 1987 conserva el esquema judicial de un Tribunal Superior de Justicia, como máximo órgano, y la división de la administración de la justicia en distintos tribunales inferiores a fijarse por ley. El Poder Ejecutivo designa, previo acuerdo del Senado, a los miembros del Tribunal Superior de Justicia y demás Tribunales inferiores; cuyos magistrados y funcionarios son inamovibles y conservarán sus cargos mientras dure su buena conducta.

Sólo pueden ser removidos por mal desempeño, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho, supuesta comisión de delitos o inhabilidad física o psíquica.

Referencias

  1. «Poder Judicial - Autoridades». Consultado el 19 de septiembre de 2011.
  2. «Ley Orgánica del Poder Judicial» (pdf). Consultado el 19 de septiembre de 2011.

Wikimedia foundation. 2010.

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