Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo

El Tribunal Superior de Justicia es un órgano público, el cual se encarga de hacer ejercer la jurisdicción del estado y representa al poder judicial, ante los demás poderes del estado.

Contenido

Antecedentes históricos

El proceso histórico del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo se divide en dos etapas que responden a las condiciones y circunstancias históricas de la entidad. La primera es la etapa de territorio federal y la segunda cuando adquiere la figura jurídica de estado libre y soberano. En el primer periodo que abarca de 1902 al 1974, las leyes que rigieron al Territorio de Quintana Roo fueron las mismas que regulaban al Distrito Federal, por lo que no existía propiamente un Tribunal Superio de Justicia, las instancias superiores eran las de la capital de la República. Los primeros jueces de paz en la entidad, datan de 1903.

En 1965 existían solamente cuatro juzgados en todo el Territorio el juez de paz en Payo Obispo era el sr. Jesús Quivén Barquet y el juez Mixto de Primera Instancia, el licenciado Jesús Leal Muñoz que contaba con tres secretarios: Rubén Nadal Jiménez, primer secretario que suplía las ausencias del juez; Humberto Vidal Romero, Secretario Penal y Gloria Martínez de Rosado, Secretaria Civil. Al licenciado Leal Muñoz, le sucedieron los abogados Abel Camacho Guerrero (1967-1971) y Oscar Gutiérrez Flores (1971-1974).

En 1974 los encargados de la administración de justicia en el Territorio eran: Reinaldo Vanegas Marín, juez mixto de Primera Instancia en Payo Obispo; Gonzalo de Jesús Rosado Iturralde, juez de paz en Cozumel; y Emiliano Argüelles, juez de paz en islas Mujeres. El 8 de octubre de 1974, Quintana Roo fue eregido en estado libre y soberano. El 15 de octubre a las 12:00 el gobernador provisional David Gustavo Gutiérrez Ruiz instaló formalmente al Tribunal Superior de Justicia del estado. Nombró magistrados a los licenciados: Héctor Olayo Delgado Suárez, primer presidente, Ligia Minerva Mendoza Agurcia y Miguel Ángel Angulo Castillo. En l975 cuando asumió la gubernatura Jesús Martínez Ross ratificó en sus cargos a los magistrados y nombró secretaria general de Acuerdos, la licenciada Josefina Castro Ríos. En esa misma época también se elaboró la primera Ley Orgánica del Poder Judicial. En 1976 existían cuatro juzgados mixtos de primera instancia ubicados en Chetumal, Cancún, Cozumel y Felipe Carrillo Puerto; así como tres juzgados mixtos menores municipales en Chetumal, Isla Mujeres y José María Morelos.

Al iniciar la década de 1980 se creó la figura del magistrado supernumerario; asimismo Chetumal y Cancún contaban con juzgados civiles y penales de primera instancia; Felipe Carrillo Puerto y Cozumel con juzgados mixtos de primera instancia y había juzgados mixtos menores municipales en Chetumal, Isla Mujeres, Kantunilkín y José María Morelos.

En 1992 se creó otra sala en el Tribunal Superior de Justicia, quedando así conformado por la Sala Civil y la Sala Penal. Se incrementó el número de magistrado numerarios de tres a cinco más un supernumerario. En 1998 el Trubunal Superior de Justicia de Estado de Quintana Roo, se componía de una Sala Civil y otra Penal, Un tribunal Unitario en la ciudad de Cancún, un Tribunal Electoral y 20 juzgados.

Organización Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia

Disposiciones Generales

  • El Tribunal Superior de Justicia residirá en la Capital del Estado y estará integrado por nueve magistrados Numerarios y hasta tres supernumerarios a juicio del Pleno.
  • Para el ejercicio de sus funciones el Tribunal Superior de Justicia actuará en Pleno o en Salas.
  • Tribunal Superior de Justicia realizará sus labores de forma permanente, con excepción de los periodos de vacaciones y días no laborales que determine el Consejo de la judicatura del Estado.

Integración y funcionamiento del Pleno del Tribunal Superior de Justicia

  • El Pleno se integra únicamente por los magistrados Numerarios, los Magistrados Supernumerarios integrarán Pleno cuando sustituyan a los de Número por excusa, recusación o alguna otra razón a juicio del propio Pleno.
  • El Tribunal Pleno es el órgano supremo del Poder Judicial, Será coordinado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
  • El Tribunal sesionará en el Pleno ordinario con la periodicidad que acuerde éste y extraaordinariamente cuando lo estime necesario el Presidente o lo soliciten tres de los Magistrados.
    • Para que pueda sesionar el Pleno del Tribunal, se deberá de contar con la concurrencia de la mayoría de los Magistrados que lo integran.
    • Una vez iniciada la sesión ninguno de los Magistrados podrá retirarse sin autorización.
  • En las sesiones del Tribunal se tomará conocimiento y resolverán los asuntos de carácter administrativo y los de naturaleza judicial.
  • Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo que éste considere que por la naturaleza del asunto, deban ser privadas.
  • Las determinaciones del Tribunal Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados presentes.
    • Si llegare a presentarse un empate en le número de votos, el Presidente del Tribunal o Magistrado que lo constituya, tendrá voto de calidad independiente.
    • Ningún Magistrado de los presentes en las sesiones podrá abstenerse de votar.
  • En la sesión del Tribunal Pleno sólo tendrán intervención con voz y voto los Magistrados que lo integran y podrán hacerlo en cualquier momento de su desarrollo, aun cuando no hubieren estado presentes.
  • Las actas y determinaciones de Pleno serán firmadas por los Magistrados que intervinieron en la sesión en donde se originaron.

Las actas deberán contener, además:

    • Una narración sucinta de todas las cuestiones abordadas y de las intervenciones

individuales, así como de las determinaciones tomadas; y

    • Constancia del voto y los razonamientos de los Magistrados que hayan disentido, así

como el sentido que a su juicio debió tener la determinación.

Atribuciones de carácter administrativo del Tribunal Pleno

  • Son atribuciones de carácter administrativo, exclusivas del Tribunal Pleno, las

siguientes:

    • Elegir al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, así como acordar su remoción,

siempre y cuando exista causa justificada que lo ameríte a juicio del propio pleno.

    • Designar al Magistrado de Número que sustituirá en sus funciones al Presidente del

Tribunal Superior de Justicia, en las ausencias temporales de éste;

    • Resolver sobre las quejas administrativas presentadas en contra del Presidente del

Tribunal Superior de Justicia, y Magistrados.

    • Discutir, aprobar o modificar, en su caso, el anteproyecto del Presupuesto de Egresos

que para el ejercicio anual proponga el Consejo de la Judicatura y, por los conductos debidos, someterlo a la aprobación de la Legislatura del Estado;

    • Conceder a los Magistrados, autorización para dejar de cumplir con las obligaciones

inherentes a su encargo por incapacidad, enfermedad u otras causas análogas, hasta por tres meses;

    • Establecer la jurisdicción, residencia y competencia de cada una de las Salas.
    • Adscribir, readscribir y cambiar de acuerdo a las necesidades de la función

jurisdiccional a los Magistrados de las Salas.

    • Iniciar ante la Legislatura del Estado las leyes y decretos que tengan por objeto mejorar

la impartición y administración de justicia;

    • Expedir en el ámbito de su competencia el Reglamento Interior del Tribunal Superior de

Justicia, remitiéndolo al Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su publicación.

    • Llamar a los Magistrados Supernumerarios que deban suplir a los Magistrados de

Número ante el Pleno.

    • Acordar que algún Magistrado Supernumerario funja de manera provisional como

Secretario General del Pleno.

    • Mandar a publicar los acuerdos y demás disposiciones de carácter general que se

expidan.

    • Conocer de los impedimentos, de las recusaciones con causa, sin causa y de las

excusas de los magistrados en los diversos asuntos de su competencia y en su intervención en los que sean de competencia del Pleno y asignar en su caso, a quien deba sustituirlos.

    • Nombrar y remover a los Magistrados de Asuntos Indígenas y a los jueces

tradicionales, en los términos de la ley respectiva.

    • Elegir al Magistrado de Número que deba integrar el Consejo de la Judicatura quien no

integrará Pleno ni Sala

Las atribuciones de carácter judicial del Tribunal Pleno

  • El Tribunal Pleno tiene facultades exclusivas en los siguientes asuntos de

carácter judicial.

    • Resolver las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad local y las acciones por

omisión legislativa.

    • Resolver sobre las contradicciones entre las tesis contenidas en las resoluciones de las

Salas o de los Juzgados, en los términos de la Legislación respectiva;

    • Ordenar por conducto del Presidente del Tribunal que se dé vista al Ministerio Público

de la responsabilidad oficial en que presuntamente hayan incurrido los servidores públicos;

    • Conceder autorización para la aprehensión de los Magistrados y Jueces del Poder

Judicial por los delitos que cometan;

    • Decidir sobre los conflictos competenciales que se susciten entre los órganos del Poder Judicial.
    • Conocer y resolver de los impedimentos, recusaciones o excusas de los Magistrados;
    • Conocer y resolver de los asuntos que se ventilen en los Tribunales de primera instancia que por su

trascendencia e importancia determine el Pleno.

  • Todos los demás asuntos de carácter judicial o administrativo cuyo conocimiento

no se encuentren expresamente previstos por esta ley para la Presidencia del Tribunal, las Salas, el Consejo de la Judicatura o demás órganos del Poder Judicial, se entenderán reservados para el Pleno.

Las Salas del Tribunal

  • Las Salas Mixtas del Tribunal Superior de Justicia se integran con tres

Magistrados de Número y el Pleno podrá aumentar o disminuir el número de Magistrados conforme a las necesidades del servicio y capacidad presupuestal; tendrán la competencia que este mismo acuerde, y serán presididas por el Magistrado que elija cada una de las Salas. El Presidente de cada Sala durará en su encargo un año, no pudiendo ser reelecto para los dos períodos inmediatos posteriores.

  • Las Salas actuarán colegiadamente en la celebración de las audiencias, prácticas

de diligencias, aprobación y firma de acuerdos, y en la discusión y resolución de los asuntos.

  • Las determinaciones de las Salas se tomarán por unanimidad o por mayoría de

votos. Debiendo el Presidente comunicar, en su caso, las determinaciones y resoluciones que así lo requieran.

  • Podrán crearse por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, Salas Auxiliares

cuya integración, duración, jurisdicción y competencia se determinarán en el acuerdo o disposición por la cual sean creadas.

  • Cada una de las Salas sesionará en pleno ordinario, con la periodicidad que

acuerde la propia Sala.

  • Encontrándose la causa o proceso en estado de resolución, presentará el

Magistrado ponente proyecto ante el Pleno de la Sala respectiva para su discusión. El proyecto aprobado por unanimidad o por mayoría de votos tendrá el carácter de resolución. De no ser aprobado el proyecto, éste será devuelto al Magistrado ponente para que lo modifique de acuerdo al criterio de la mayoría; en el caso de que no esté de acuerdo el ponente con ello, podrá conservar su proyecto como voto particular, debiendo entregar la causa al Presidente para el efecto de que lo turne a otro Magistrado de la Sala a fin de que formule nuevo proyecto de acuerdo con la opinión de la mayoría.

  • Con excepción de las sentencias, no será necesario que los acuerdos o

determinaciones se asienten en acta, bastando únicamente que se autorice la actuación en los expedientes con la firma de cada Magistrado.

  • Las Salas conocerán de las materias Civil, Penal o ambas.

En materia civil conocerán del trámite y resolución de todos aquellos asuntos considerados por las leyes como civiles, de lo familiar, mercantiles y de manera especial, sobre los siguientes asuntos:

    • De los recursos de apelación y queja que se interpongan en contra de las resoluciones

pronunciadas por los Jueces del ramo;

    • De las recusaciones y excusas de los Jueces;
    • De las revisiones de oficio en materia de Derecho Familiar ordenada por la ley;
    • De la imposición de correcciones disciplinarias a los litigantes, cuando en sus

promociones le falte al respeto al Tribunal; y

    • De los demás asuntos que le encomienden las leyes o acuerde el Tribunal Pleno

mediante disposiciones generales.

  • En materia penal conocerán el trámite y resolución de todos aquellos asuntos

considerados por las leyes como penales y, de manera especial, sobre los siguientes asuntos:

    • De los recursos de apelación que se interpongan en contra de las resoluciones

pronunciadas por los Jueces del ramo;

    • De las recusaciones y excusas de los Jueces;
  • De la imposición de correcciones disciplinarias a los litigantes, cuando en sus

promociones le falten al respeto al Tribunal; y

  • De los demás asuntos que le encomienden las leyes o acuerde el Tribunal Pleno

mediante disposiciones generales.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia

  • Son facultades y obligaciones de los Magistrados de Número y Supernumerarios:
    • Asistir puntualmente a las sesiones del Tribunal Pleno y de la Sala respectiva;
    • Desempeñar las comisiones que les fueran encomendadas por el Tribunal Pleno;
    • Asistir a las audiencias y diligencias que lleve a cabo su Sala, permaneciendo en ella

hasta su conclusión;

    • Vigilar que las labores del tribunal se desarrollen con normalidad comunicando al pleno

las deficiencias que observen;

    • Conceder audiencia a los interesados en los asuntos de que conozcan; y
  • Las faltas accidentales o temporales de los Magistrados de Número serán

suplidas por el Magistrado Supernumerario que determine el Tribunal Pleno. En caso de falta absoluta se procederá.

  • Los Magistrados con licencia quedarán sujetos a la condiciones
  • Los Magistrados separados del cargo con licencia concedida por la Legislatura

del Estado, tienen las prohibiciones y limitaciones.

Presidente del Tribunal Superior de Justicia

  • El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, durará en su cargo tres

años y podrá ser reelecto por una sola ocasión.

  • El Presidente del Tribunal será elegido por mayoría de votos en escrutinio

secreto, en la primera sesión del Pleno que se celebre en el mes de agosto del año correspondiente.

  • Cuando por falta absoluta del Presidente del Tribunal, se elija a otro que le

sustituya, este concluirá el período que corresponda, terminado el cual podrá ser reelecto para un período inmediato siguiente.

  • La renuncia al cargo de Presidente del Tribunal no implica el de Magistrado.
  • Las funciones del Presidente del Tribunal se delegarán por el Pleno en un

Magistrado de Número cuando se trate de:

    • Sesiones para la elección del Presidente;
    • Sesiones en las que habrá de conocerse de quejas administrativas, excitativas de

justicia y acusaciones en contra del Presidente del Tribunal;

    • Sesiones en las que se ventilarán asuntos que interesen en forma particular al

Presidente del Tribunal, por tratarse de su cónyuge, parientes por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado, ascendientes o descendientes sin límites de grado; y

    • Sesiones en las que habrá de revolverse sobre los recursos administrativos

interpuestos contra determinaciones del Presidente del Tribunal. En los tres últimos casos el Magistrado Presidente no podrá fungir como Magistrado de Número, debiendo desempeñarse con tal carácter un Magistrado Supernumerario.

  • Son facultades del Presidente del Tribunal:
    • Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de las Salas;
    • Conceder licencias económicas hasta por tres días a los Magistrados.
    • Coordinar y dirigir la ejecución de los acuerdos del Pleno;
    • Ser representante legal del Tribunal Superior de Justicia en los términos que establece la Constitución Política

del Estado y fungir como apoderado general del Poder Judicial de conformidad con la ley y con las facultades que determine el Pleno;

    • Representar al Tribunal Superior de Justicia en los actos oficiales;
    • Ordenar la suspensión de labores por tres días en uno o varios órganos jurisdiccionales

por sucesos extraordinarios; y

    • Solicitar del Poder Ejecutivo del Estado, Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad y demás autoridades

competentes, el auxilio necesario para el mejor y más expedito ejercicio de las funciones de los Tribunales del Estado.

    • Legalizar las firmas de los Funcionarios del Poder Judicial del Estado;
    • Las demás que le confieren las leyes y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
  • Son obligaciones del Presidente del Tribunal:
    • Tramitar todos los asuntos de la competencia del Pleno hasta su estado de resolución,

siempre que esta obligación no se encuentre conferida por esta ley a otro órgano;

    • Coordinar los debates y conservar el orden durante las sesiones;
    • Presidir el Consejo de la judicatura del Poder Judicial del Estado;
    • Comunicar, en su caso, las determinaciones y resoluciones del Tribunal Pleno que así lo requieran;
    • Dar cuenta al Pleno la suspensión de labores por sucesos extraordinarios;
    • Representar al Poder Judicial en asuntos relacionados con cuestiones sindicales,

pudiendo delegar esta representación en otro órgano o dependencia del Poder Judicial;

    • Firmar las condiciones generales de trabajo aprobadas por el Consejo de la Judicatura.
    • Vigilar el debido cumplimiento de sus acuerdos y de los del Tribunal Pleno;
    • Rendir al Tribunal Pleno en sesión solemne en el mes de marzo de cada año, un informe sobre la impartición de

justicia en la entidad y sobre las actividades del Consejo de la Judicatura del Estado.

    • Autorizar la rendición a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado y a las

autoridades competentes, de los informes que le pidieren y que tengan relación con la actividad del Poder Judicial;

    • Comunicar a la Legislatura del Estado las faltas absolutas de los Magistrados del

Tribunal Superior de Justicia;

    • Proveer en términos de ley, la tramitación y diligenciación de toda clase de exhortos, despachos y similares;
    • Remitir al Periódico Oficial, por los conductos debidos, los asuntos que requieran de su

publicación;

  • Contra las determinaciones administrativas del Presidente del Tribunal, podrá

interponerse el recurso de reconsideración ante el Pleno, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la notificación correspondiente. Recibido el escrito de inconformidad con expresión de agravios, el Pleno solicitará al Presidente del Tribunal, informe justificado de su determinación quien lo deberá rendir en un término de tres días contados a partir de la fecha del requerimiento, y la resolución del Pleno se emitirá en cinco días después, confirmando, modificando o revocando la determinación recurrida.

DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS

  • Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en la fracción VIII, del artículo

103, de la Constitución Política del Estado, el Tribunal superior de Justicia, contará con una Sala constitucional y Administrativa, integrada por un Magistrado Numerario, que tendrá competencia para substanciar y formular, en los términos de la ley respectiva los correspondientes proyectos de resolución definitiva que se someterán al Pleno del Tribunal Superior de justicia, de las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y acciones por omisión legislativa.

  • La Sala Constitucional y Administrativa será competente para conocer de los

asuntos establecidos.

  • La Sala Constitucional y Administrativa, en todo caso conocerá en única

instancia:

    • De los juicios en contra de actos administrativos que las autoridades de la

Administración Pública del Estado o de los ayuntamientos dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de personas físicas o morales;

    • De los juicios en contra de los actos administrativos de la Administración Pública

Paraestatal del Estado o los municipios, cuando actúen con el carácter de autoridades;

    • De los juicios en contra de las resoluciones definitivas dictadas por la Administración

Pública del Estado o de los ayuntamientos en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije ésta en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación, nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cualesquiera otras que causen agravio en materia fiscal;

    • De los juicios en contra de la falta de contestación de las mismas autoridades, dentro

de un término de treinta días naturales, a las promociones, presentadas ante aquellas por los particulares, a menos que las leyes y reglamentos fijen otros plazos o la naturaleza del asunto lo requiera;

    • De los juicios en contra de resoluciones negativa ficta en materia fiscal, que se

configurarán transcurridos cuatro meses a partir de la recepción por parte de las autoridades demandadas competentes de la última promoción presentada por el o los demandantes, a menos que las leyes fiscales fijen otros plazos;

    • De los juicios en que se demande la resolución positiva ficta, cuando la establezca

expresamente las disposiciones legales aplicables y en los plazos en que éstas lo determinen:

    • De los juicios en que se impugne la negativa de la autoridad a certificar la configuración

de la positiva ficta, cuando así lo establezcan las leyes;

    • De los juicios que promuevan las autoridades para que sean nulificadas las

resoluciones fiscales favorables a las personas físicas o morales y que causen una lesión a la Hacienda Pública del Estado o de los Ayuntamientos;

    • De las resoluciones del Ministerio Público sobre la reserva de la averiguación previa, el

no ejercicio de la acción penal y las resoluciones de sobreseimiento que dicten los jueces con motivo de las peticiones de desistimiento que formule el Ministerio Público;

    • De los conflictos que se susciten entre los Poderes del Estado, los Municipios,

Organismos Públicos descentralizados, y sus trabajadores, entre aquellos y los Sindicatos, y entre éstos, a que se refiere la ley que regula las relaciones laborales del Estado, los Municipios, Organismos Públicos descentralizados, y sus trabajadores;

    • De los actos de registros de los sindicatos previstos en la ley a que se refiere la

fracción inmediata anterior; y

    • De los demás que expresamente señalen la Constitución estatal y la ley.

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