Congreso de Quintana Roo

Congreso de Quintana Roo

Congreso de Quintana Roo

Congreso del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Tipo Legislatura Local
Presidente del Congreso Luis Alberto González Flores, (PRI)
desde 2008
Miembros 25: 15 de mayoría relativa y 10 de representación proporcional.
Grupos representados Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza,
Sede Chetumal, Quintana Roo
Página web http://www.congresoqroo.gob.mx

El Congreso del Estado de Quintana Roo es el órgano depositario del poder legislativo del estado mexicano de Quintana Roo; se integra por un total de 26 diputados, siendo 15 electos por mayoría relativa en cada uno de los 15 distritos electorales uninominales en los que se divide el estado, y 10 son electos por el principio de representación proporcional mediante un sistema de listas registradas por los partidos políticos.

El Congreso de Quintana Roo se originó con la creación del estado el 8 de octubre de 1975, siendo el primer congreso electo con carácter de constituyente y posteriormente fue electa la I Legislatura; actualmente se encuentra en ejercicio la XII Legislatura.

Contenido

Historia

Mediante Decreto por el se reformó el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedido por el H. Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de octubre de 1974, Quintana Roo fue creado como Estado integrante de la Federación, con la extensión y límites que comprendía el entonces Territorio de Quintana Roo. En los preceptos transitorios del mismo Decreto, se estableció que la Legislatura Constituyente se integrará con siete Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes, debiendo quedar instalada el 25 de noviembre de 1974.

En cumplimiento a estos mandatos constitucionales, a las 11:35 horas del día 25 de noviembre de 1974, celebrando su primera sesión ordinaria en el auditorio del edificio del entonces C.R.E.A. - actualmente "Teatro Constituyentes de 1974"-, quedó legítimamente constituida la Legislatura Constituyente del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la cual se integró con los CC. Lic. Pedro Joaquín Coldwell, Presidente y Diputado por el VI Distrito Electoral con cabecera en la isla de Cozumel; Q. F. B. Gilberto Pastrana Novelo, Vicepresidente y Diputado por el VII Distrito Electoral con cabecera en Isla Mujeres; Prof. Abrahám Martínez Ross, Secretario y Diputado por el III Distrito Electoral con cabecera en Bacalar; Lic. Mario Bernardo Ramírez Canul, Diputado por el I Distrito Electoral con cabecera en la ciudad de Chetumal; Arq. Alberto Villanueva Sansores, Diputado por el II Distrito Electoral con cabecera en Chetumal; José Flota Valdez, Diputado por el IV Distrito Electoral con cabecera en José María Morelos; y Lic. Sebastián Estrella Pool, Diputado por el V Distrito Electoral con cabecera en Felipe Carrillo Puerto.

De esta manera, inició sus actividades legislativas el Constituyente de 1974, redactando la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, vigente a partir del día 12 de enero de 1975, en la cual quedó plasmado el sustento legal que rige la vida del pueblo quintanarroense, estableciéndose, asimismo, las bases para la elección del Gobernador Constitucional, Ayuntamientos y Diputados locales. En el edificio que albergó al Honorable Congreso Constituyente hasta la Primera Legislatura, fue en aquel entonces el del C. R. E. A., después el Teatro del FONAPAS, hoy el Teatro "Constituyentes del 74", en el Instituto Quintanarroense de la Juventud y el Deporte, es a partir del mes de enero de 1980, que el Recinto Oficial se trasladó al actual Palacio del Poder Legislativo, ubicado en el predio número 121 del Boulevard Bahía, en la ciudad de Chetumal, frontera natural con el vecino país de Belice, C. A.; el edificio es de arquitectura moderna semejante a un glifo de caracol, distintivo del Estado. Actualmente, se encuentra en ejercicio de sus funciones constitucionales la H. XII Legislatura integrada con veinticinco Diputados, de los cuales quince fueron electos según el principio de mayoría relativa y diez por el principio de representación proporcional.

Personajes ilustres

Gonzalo Guerrero. Español sobreviviente junto con Jerónimo de Aguilar de una expedición a mando de Pedro de Valdivia que naufragó. Fueron rescatados y esclavizados por los nativos del cacicazgo de Xamanhá. Guerrero fue regalado al cacique de Chactemal, en donde se casó con una de sus hijas con quien tuvo tres hijos, creándose el primer mestizaje en el actual México. Apoyó a los mayas en la guerra contra los españoles.

Cecilio Chi. El 30 de julio inició en Tepich la rebelión maya contra los españoles y mestizos conocida como Guerra de Castas. Murió asesinado.

Jacinto Pat. Fue un líder de la Guerra de Castas. Firmó los tratados de Tzucacab con el gobierno de Yucatán, lo que le valió la enemistad de Cecilio Chi.

Javier Rojo Gómez. Nació en Hidalgo. Fue nombrado en 1967 Gobernador de Quintana Roo, inició la modernización y el desarrollo económico del Estado fortaleciendo la infraestructura y la formación de cuadros políticos locales. Murió el 1º. de enero de 1971 en México, D.F.

Othón P. Blanco. Almirante de la Armada de México. Nacido en Tamaulipas. Fundador de Payo Obispo, hoy Chetumal, el 5 de mayo de 1898. Participó en la pacificación de los mayas.

Francisco May. (1884-1969). Nacido en Yodzonot, Quintana Roo, fue General maya y General del Ejército Federal reconocido por Venustiano Carranza. Organizó a la región sur y centro para la comercialización de los recursos como el chicle y la madera. Murió en Felipe Carrillo Puerto.

Facultades

  • Legislar en su orden interno en todo cuanto no esté reservado por la Constitución General de la República a los funcionarios federales.
  • Expedir Leyes reglamentarias y ejercer las facultades explícitas otorgadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos principalmente en materia educativa de conformidad con la Ley General de Educación.
  • Iniciar Leyes y decretos ante el Congreso de la Unión.
  • Expedir su Ley Orgánica y su Reglamento Interior, así como la Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado y su Reglamento Interior.

La Legislatura del Estado coordinará y evaluará, a través de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, en los términos que disponga la Ley.

  • Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la Declaratoria de Gobernador Electo, una vez que ésta se dé por parte de la autoridad correspondiente.
  • Legislar sobre la protección, conservación y restauración del patrimonio histórico, cultural y artístico del Estado.
  • Convocar a elecciones extraordinarias para Gobernador, en caso de falta absoluta de éste ocurrida dentro de los primeros dos años del período constitucional, conforme al Artículo 83 de esta Constitución.
  • Convocar a elecciones extraordinarias de Diputados y Ayuntamientos, los cuales deberán entrar en funciones en un plazo no mayor a seis meses a partir de la fecha en que se produzca la vacante.
  • Erigirse en Colegio Electoral para elegir Gobernador sustituto para que concluya el período constitucional, en caso de falta absoluta de éste ocurrida dentro de los cuatro últimos años de dicho período, de conformidad al Artículo 83 de esta Constitución.
  • Conceder a los diputados y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, licencia temporal para separarse de sus cargos.
  • Decidir sobre las solicitudes de renuncia que formulen los diputados y Gobernador del Estado para separarse definitivamente de sus cargos.
  • Designar mediante el procedimiento previsto en esta Constitución y en las Leyes respectivas, al Consejero Presidente, a los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como a los Magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo y tomarles la protesta de Ley.
  • Cambiar la sede de los poderes del Estado.
  • Ejercer las facultades que le otorga la Constitución Federal en relación a la Guardia Nacional.
  • Determinar las características y el uso del escudo estatal.
  • Solicitar la comparecencia de servidores públicos para que informen, cuando se discuta o estudie un negocio relativo a su dependencia.
  • Erigirse en Gran Jurado para calificar las causas de responsabilidad de sus miembros por delitos cometidos en el desempeño de sus funciones.
  • Declarar si ha lugar o no a formación de causa de que habla el Artículo 162 de esta Constitución.
  • Elegir la Diputación Permanente.
  • Designar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y aprobar o rechazar, en su caso, las renuncias o destituciones de éstos, en los términos de esta Constitución.
  • Legislar en todo lo relativo a la administración pública, planeación y desarrollo económico y social, así como para la programación y ejecución de acciones de orden económico, en la esfera de la competencia estatal y otras cuya finalidad sea la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y estatalmente necesarios.
  • Autorizar la participación del Ejecutivo en comisiones interestatales de desarrollo regional.
  • Ratificar o rechazar los convenios que celebren el Ejecutivo con el Gobierno Federal.
  • Otorgar reconocimiento a los ciudadanos que hayan prestado eminentes servicios a la Entidad o a la humanidad.
  • Autorizar al Ejecutivo y a los Ayuntamientos para contratar empréstitos a nombre del Estado y de los Municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal y municipal, siempre que se destinen a inversiones públicas productivas, conforme a las bases que establezca la Ley de Deuda Pública del Estado y por los conceptos y montos que la Legislatura señale anualmente en los respectivos Presupuestos. El Ejecutivo y los Ayuntamientos en su caso, informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
  • Legislar acerca de la administración, conservación y enajenación de los bienes del Estado.
  • Aprobar o rechazar las concesiones otorgadas por el Ejecutivo.
  • Nombrar y remover, conforme al procedimiento previsto en esta Constitución o en la Ley correspondiente, a los Titulares de las dependencias del Poder Legislativo, así como al Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado.
  • Examinar y aprobar, en su caso, la cuenta pública del Gobierno del Estado, correspondiente al año anterior, que será presentada a más tardar en los 10 días siguientes a la apertura del primer período ordinario de sesiones.

Para la revisión de la cuenta pública, la Legislatura se apoyará en el Órgano Superior de Fiscalización del Estado.

  • Aprobar las Leyes de Ingresos Municipal y Estatal y el Presupuesto de Egresos del Estado, determinando en cada caso, las partidas correspondientes para cubrirlas.
  • Crear y suprimir empleos públicos y fijar sus emolumentos.
  • Facultar al Ejecutivo a tomar medidas de emergencia en caso de calamidad y desastre.
  • Decretar las Leyes de hacienda de los Municipios, así como revisar y fiscalizar sus cuentas públicas.
  • Decretar la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.
  • Crear o suprimir Municipios y reformar la división política del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los diputados y la mayoría de los Ayuntamientos en los términos del Artículo 129 de esta Constitución.
  • Resolver los conflictos que surjan entre los Ayuntamientos entre sí y entre éstos y el Ejecutivo Estatal, salvo cuando tengan carácter contencioso.
  • Definir los límites de los Municipios en caso de duda surgida entre ellos, salvo cuando tengan carácter contencioso.
  • Decidir sobre la desaparición de poderes municipales, sólo en casos de causa grave, calificada por la Legislatura mediante el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los diputados siempre y cuando los miembros del Ayuntamiento hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.
  • Designar por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, a los miembros de los Concejos Municipales, en los casos previstos por esta Constitución y por la Ley de los Municipios.
  • Expedir la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública.
  • Expedir Leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural, en los términos del Artículo 27, fracción XVII, de la Constitución General de la República.
  • Determinar el patrimonio familiar señalando los bienes que lo integran, sobre la base de su naturaleza inalienable e ingravable.
  • Legislar en materia de seguridad social, teniendo como objetivo la permanente superación del nivel de vida de la población, el mejoramiento de su salud y la conservación del medio ambiente.
  • Recibir la protesta de Ley y aprobar o rechazar el nombramiento de Procurador General de Justicia que otorgue el Gobernador del Estado.
  • Designar, mediante el procedimiento que la Ley determine, al Presidente y a los integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, así como recibirles la protesta de Ley.
  • Expedir Leyes encaminadas a combatir el alcoholismo, y
  • Expedir todas las Leyes y decretos que sean necesarios para hacer efectivas las facultades anteriores.

Requisitos para ser diputado

De acuerdo con el artículo 55 de la [[Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo|Constitución] de Quintana Roo, para ser diputado se requiere:

  • Ser ciudadano quintanarroense, en ejercicio de sus derechos políticos, con 6 años de residencia en el Estado.
  • Tener 18 años cumplidos el día de la elección.

No pudiendo serlo, de acuerdo con el artículo 56 de la Constitución de Quintana Roo los siguientes:

  • El Gobernador en ejercicio, aún cuando se separe definitivamente de su puesto, cualesquiera sea su calidad, el origen y la forma de designación.
  • Los Secretarios de Despacho dependientes del Ejecutivo, el Procurador General de Justicia, el Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces y cualquier otro servidor público que desempeñe cargo público estatal, a menos que se separe definitivamente de su cargo noventa días antes de la fecha de la elección.
  • Los presidentes municipales o quienes ocupen cualquier cargo municipal, a menos que se separen del mismo 90 días antes de la elección.
  • Los servidores públicos federales que realicen sus funciones en el Estado, a menos que se separen de ellas 90 días antes de la fecha de la elección.
  • Los militares en servicio activo y los ciudadanos que tengan mando en los cuerpos de seguridad pública en el distrito electoral respectivo, sino se separan de sus cargos a más tardar 90 días anteriores a la elección.
  • Los que sean o hayan sido ministros de cualquier culto religioso a menos que se hayan separado de su ministerio cinco años antes de la fecha de la elección, y
  • Los Magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales, los Secretarios y Funcionarios del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como sus similares de los Órganos Electorales Federales, a menos que se separen de su cargo tres años antes de la fecha de la elección.

Los diputados a la Legislatura, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán serlo para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Los diputados en ejercicio, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo público por el que se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Legislatura o de la Diputación Permanente, pero entonces cesarán en su función representativa mientras dure su nuevo cargo. No quedan comprendidas en esta disposición las actividades docentes.

Periodos de Sesiones

  • Primer Periodo de Sesiones: del 17 de septiembre al 17 de diciembre de cada año.
  • Segundo Periodo de Sesiones: del 26 de marzo al 26 de junio de cada año.

Durante los recesos fungirá la Diputación Permanente que al efecto elija la Legislatura.

Biblioteca Legislativa

Se encuentra en la ciudad de Chetumal, ofreciendo sus servicios mediante un acervo especializado en temas Legislativos, Jurídicos y de la Administración Estata, ya que diariamente los miembros de la Cámara de Diputados necesitan información para:

  • Preparar una intervención.
  • Elaborar un dictamen.
  • Intervenir en un debate.
  • Su trabajo en comisiones.
  • Contribuir al desarrollo de una política de partido.
  • Preparar una entrevista.
  • Informar a su electorado.


Para atender estas necesidades, la Biblioteca del H. Congreso del Estado de Quintana Roo ofrece los siguientes servicios:

  • Préstamo en sala: para el personal del H. Congreso, investigadores y estudiantes de los asuntos Legislativos quienes pueden consultar directamente en la sala de lectura, todos los documentos que están disponibles para tal efecto, siendo el único requisito llenar una boleta de consulta.
  • Préstamo Externo: Se otorga a los Legisladores y a sus Asesores de Investigación, los cuales podrán consultar los documentos directamente en sus áreas de trabajo, siendo requisito indispensable identificarse como personal del H. Congreso y firmar la boleta de préstamo correspondiente. La duración del préstamo externo se otorgará hasta por 5 (cinco) días hábiles, considerando el inicio y vencimiento, y hasta por 4 publicaciones a la vez.
  • Visitas guiadas: A través de éstas podemos conocer los murales del Congreso del Estado y el Recinto Legislativo, se solicitan en la biblioteca de lunes a viernes.
  • Consulta automatizada: La Biblioteca ofrece el servicio de discos compactos y minidiscos existentes en el acervo, se puede navegar por Internet únicamente en la página del Congreso, no está permitido el uso de correo electrónico personal, Chat, juegos, así como tampoco la consulta de páginas de diversión.
  • Formación de usuarios: servicio que consiste en orientar a los usuarios sobre las actividades, funcionamiento, como utilizar los recursos de la Biblioteca, se realiza a través de Talleres, Visitas Guiadas, Círculos de lectura, Sesiones con Universidades, Preparatorias y Secundarias.
  • Campañas de difusión: Como motivación para la consulta de los usuarios, la Biblioteca elabora folletos sobre los materiales de reciente adquisición.


La Biblioteca atiende principalmente a dos tipos de usuarios:

  • Internos: Se considera a todo el personal del H. Congreso del Estado, Diputados, personal de apoyo de los diputados, etc.
  • Externos: Se considera a todo el público en general del sector académico, de investigación, alumnos de nivel medio-superior, superior, posgrado, etc.

El horario de servicios es de 09:00 a 21:00 hrs. de lunes a viernes.

El acervo general de la biblioteca suma actualmente un total de 6289 publicaciones, en las que el usuario podrá encontrar el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de 1974 a la fecha, la historia legislativa en el Estado de Quintana Roo (decretos de la I-XII Legislatura), los Diarios de debate de las legislaturas, la Colección retrospectiva del Estado, bibliografía editada por la Presidencia de la República, el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, la Cámara de Diputados, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, lo anterior en soportes documentales como son: libros, folletos, revistas, discos compactos, minidiscos. etc.

Legislaturas Anteriores

Legislatura Actual: XII Legislatura (2008 - 2011)

Número de diputados por partido político

Partido Diputados
Mayoría relativa
Diputados
Rep. Proporcional
Total
PAN party.png Partido Acción Nacional 1 3 4
PRI party.png Partido Revolucionario Institucional 13 1 14
PRD party.png Partido de la Revolución Democrática 0 1 1
PT party.png Partido del Trabajo 0 1 1
PVEM party.png Partido Verde Ecologista de México 1 2 3
CON party.png Convergencia 0 1 1
PNA party.png Nueva Alianza 0 1 1
Total 15 10 25

Diputados por distrito uninominal (mayoría relativa)

Distrito Cabecera Diputado Partido Distrito Cabecera Diputado Partido
1 Chetumal Carlos Mario Villanueva Tenorio PRI party.png 9 Playa del Carmen Filiberto Martínez Méndez PRI party.png
2 Chetumal María Hadad Castillo PRI party.png 10 Cancún Laura Lynn Fernández Piña PRI party.png
3 Gustavo García Bradley PRI party.png 11 Cancún Francisco Amaro Betancourt PRI party.png
4 Guadalupe Sánchez Valenzuela PRI party.png 12 Cancún Javier Geovani Gamboa Vela PVEM party.png
5 Bacalar Eduardo Ic Sandi PRI party.png 13 Cancún Mario Alberto Castro Basto PRI party.png
6 José María Morelos Froylán Sosa Flota PRI party.png 14 Isla Mujeres Manuel Enrique Osorio Magaña PAN party.png
7 Felipe Carrillo Puerto Pedro Pablo Poot Ek PRI party.png 15 Kantunilkín Salatiel Alvarado Dzul PRI party.png
8 Cozumel Aurelio Omar Joaquín González PRI party.png

Diputados por representación proporcional

Diputado Partido Diputado Partido Diputado Partido
Rosa María Serrano Rodríguez
PAN party.png
Bernardo Noé Gutiérrez Rosado
PAN party.png
José Francisco Hadad Estéfano
PAN party.png
Luz María Beristáin Navarrete
PRD party.png
William Souza Calderón
CON party.png
Luis Alberto González Flores
PRI party.png
Alaín Ferrat Mancera
PVEM party.png
Marisol Ávila Lagos
PVEM party.png
Hernán Villatoro Barrios
PT party.png
Manuel Alexander Zetina Aguiluz
PNA party.png

Referencias

Notas

Fuentes

Véase también

Enlaces externos


Wikimedia foundation. 2010.

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