Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia. Posee el tratamiento de Honorable, y cada uno de sus miembros, el de Ministro. Tiene su sede en Santiago. Funciona como un ente colegiado, integrado por tres abogados y dos economistas, asimilable a una sala de la Corte de Apelaciones.[1]

Fue creado por medio de la Ley N°19.911, del 8 de octubre de 2003,[2] en reemplazo de la Comisión Resolutiva Antimonopolio y de las Comisiones Preventivas (central y regionales).

Contenido

Funciones

Este tribunal funciona en forma permanente y fija sus días y horarios de funcionamiento. En todo caso, debe sesionar en sala legalmente constituida (con un quórum de a lo menos tres miembros) para la resolución de las causas, como mínimo dos días a la semana.

Es de competencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia:

  • Conocer, a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Económico, las situaciones que pudieren constituir infracciones a la ley sobre libre competencia;
  • Conocer, a solicitud de quien tenga interés legítimo, o del Fiscal Nacional Económico, los asuntos de carácter no contencioso que pueden infringir las disposiciones de la ley sobre libre competencia, sobre hechos, actos o contratos existentes, así como aquellos que le presenten quienes se propongan ejecutarlos o celebrarlos, para lo cual, en ambos casos, puede fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en dichos hechos, actos o contratos;
  • Dictar instrucciones de carácter general de conformidad a la ley, las cuales deberán considerarse por los particulares en los actos o contratos que ejecuten o celebren y que tuvieren relación con la libre competencia o pudieran atentar contra ella;
  • Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Estado que corresponda, la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas; y
  • Las demás que le señalan las leyes.

Composición

El tribunal está compuesto por cinco miembros o ministros titulares:

  • Un abogado, que lo preside, designado por el Presidente de la República de una nómina de cinco postulantes confeccionada por la Corte Suprema mediante concurso público de antecedentes;
  • Cuatro profesionales universitarios expertos en materias de libre competencia, dos de los cuales deben ser abogados y dos licenciados o con post grados en ciencias económicas, designados por el Consejo del Banco Central previo concurso público de antecedentes y por el Presidente de la República.

Además, posee cuatro miembros suplentes. El Consejo del Banco Central y el Presidente de la República, en su caso, designan dos integrantes suplentes, uno por cada área profesional, respectivamente.

Los integrantes titulares y suplentes permanecen seis años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos sucesivos. No obstante, el tribunal se renueva parcialmente cada dos años.

Igualmente, este tribunal cuenta con un secretario abogado, dos relatores y una planta de personal, para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.

Actualmente (2010) forman parte de este tribunal, como Ministros titulares:

  • Tomás Menchaca Olivares, abogado (Presidente del Tribunal);
  • Andrea Butelmann Peisajoff, economista;
  • Radoslav Depolo Razmilic, abogado;
  • Julio Peña Torres, economista;y,
  • Javier Velozo Alcaide, abogado.

El Secretario Abogado del Tribunal es:

  • Alejandro Domic Seguich.

Y forman parte del tribunal, como Ministros suplentes:

  • Juan José Romero Guzmán, abogado;
  • Joaquín Morales Godoy, abogado;
  • María de la Luz Domper Rodriguez, economista; y,
  • Teodoro Wigodski Sirebrenik,economista.

Referencias

  1. Fiscalía Nacional Económica. Sitio web oficial: Sistema de Defensa de la Libre Competencia. Revisado el 31 de marzo de 2009.
  2. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Ley N° 19.911. Santiago, 8 de octubre de 2003.

Véase también

Enlaces externos


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