- Veto
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La palabra veto procede del latín y significa literalmente [yo] prohíbo.[1] Se utiliza para denotar que una determinada parte tiene el derecho a parar unilateralmente una determinada pieza de legislación. Un veto, por tanto, proporciona poder ilimitado para parar cambios, pero no para adoptarlos.
En los Estados Unidos, el presidente tiene la capacidad de vetar la legislación que ha pasado por el Congreso, pero este derecho no es absoluto. Una mayoría cualificada de 2/3 de ambas cámaras puede aprobar una ley, incluso contra un veto presidencial; no obstante, si la ley propuesta tiene solamente mayoría simple, el veto del presidente es decisivo.
En el Consejo de Seguridad de la ONU, los cinco miembros permanentes (Estados Unidos, Rusia, China, Francia y el Reino Unido) tienen derecho a veto. Si alguno de estos países vota contra una propuesta, la misma queda rechazada, incluso aunque el resto de miembros haya votado a favor. Este derecho se justifica en cuanto a que favorece el hecho de que no se tomen decisiones sin un consenso entre todos los integrantes del consejo. Es el llamado principio de unidad de las potencias.
Desde el siglo XVI hasta 1903, los monarcas de Francia, España y Austria (esta última en calidad de heredera del Sacro Imperio Romano Germánico) disponían del derecho de veto papal para vetar a un candidato al papado.
Veto en el sistema político de Guatemala
Es el acto mediante el cual el organismo ejecutivo devuelve al Congreso de la República la ley que le ha sido enviada para su sanción y promulgación con las observaciones, de forma o de fondo, que estime procedentes, en ejercicio de su derecho de veto. La devolución deberá hacerla dentro de los quince días siguientes de haber recibido el decreto, previo acuerdo tomado en consejo de ministros. (Ver Art. 178 de la Constitución de la República de Guatemala).
El derecho de veto en la legislación guatemalteca no es absoluto, ya que el Congreso de la República en ejercicio de la primacia legislativa, con el voto favorable de las dos terceras partes, lo puede rechazar y el Ejecutivo deberá, obligatoriamente, sancionar y promulgar el decreto.
Referencias
- ↑ «veto», Diccionario de la lengua española (vigésima segunda edición), Real Academia Española, 2001, http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=veto
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