Veto

Veto

La palabra veto procede del latín y significa literalmente [yo] prohíbo.[1] Se utiliza para denotar que una determinada parte tiene el derecho a parar unilateralmente una determinada pieza de legislación. Un veto, por tanto, proporciona poder ilimitado para parar cambios, pero no para adoptarlos.

En los Estados Unidos, el presidente tiene la capacidad de vetar la legislación que ha pasado por el Congreso, pero este derecho no es absoluto. Una mayoría cualificada de 2/3 de ambas cámaras puede aprobar una ley, incluso contra un veto presidencial; no obstante, si la ley propuesta tiene solamente mayoría simple, el veto del presidente es decisivo.

En el Consejo de Seguridad de la ONU, los cinco miembros permanentes (Estados Unidos, Rusia, China, Francia y el Reino Unido) tienen derecho a veto. Si alguno de estos países vota contra una propuesta, la misma queda rechazada, incluso aunque el resto de miembros haya votado a favor. Este derecho se justifica en cuanto a que favorece el hecho de que no se tomen decisiones sin un consenso entre todos los integrantes del consejo. Es el llamado principio de unidad de las potencias.

Desde el siglo XVI hasta 1903, los monarcas de Francia, España y Austria (esta última en calidad de heredera del Sacro Imperio Romano Germánico) disponían del derecho de veto papal para vetar a un candidato al papado.

Veto en el sistema político de Guatemala

Es el acto mediante el cual el organismo ejecutivo devuelve al Congreso de la República la ley que le ha sido enviada para su sanción y promulgación con las observaciones, de forma o de fondo, que estime procedentes, en ejercicio de su derecho de veto. La devolución deberá hacerla dentro de los quince días siguientes de haber recibido el decreto, previo acuerdo tomado en consejo de ministros. (Ver Art. 178 de la Constitución de la República de Guatemala).

El derecho de veto en la legislación guatemalteca no es absoluto, ya que el Congreso de la República en ejercicio de la primacia legislativa, con el voto favorable de las dos terceras partes, lo puede rechazar y el Ejecutivo deberá, obligatoriamente, sancionar y promulgar el decreto.

Referencias

  1. «veto», Diccionario de la lengua española (vigésima segunda edición), Real Academia Española, 2001, http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=veto 

Wikimedia foundation. 2010.

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  • veto — veto …   Dictionnaire des rimes

  • veto — ve·to 1 / vē tō/ n pl ve·toes [Latin, I forbid, refuse assent to] 1: an authoritative prohibition 2 a: a power vested in a chief executive to prevent permanently or temporarily the enactment of measures passed by a legislature b: the exercise of… …   Law dictionary

  • veto — ve‧to [ˈviːtəʊ ǁ toʊ] verb [transitive] LAW to officially refuse to allow something to happen, especially something other people have agreed: • An attempt to use £35 million to strengthen the bank s capital was vetoed by bank regulators. veto… …   Financial and business terms

  • veto — VÉTO, vetouri, s.n. Drept excepţional pe care îl are cineva (recunoscut prin lege sau prin convenţii) de a se opune adoptării unei propuneri sau unei hotărâri; formulă prin care se exercită acest drept. – Din lat., fr. veto. Trimis de RACAI,… …   Dicționar Român

  • Veto — Sn Einspruch erw. fach. (18. Jh.) Entlehnung. Entlehnt aus frz. veto m., einer Hypostase von l. veto ich verbiete , zu l. vetāre verbieten, nicht geschehen lassen . Mit dieser Formel konnten die römischen Volkstribunen Einspruch gegen… …   Etymologisches Wörterbuch der deutschen sprache

  • Veto — Ve to, n.; pl. {Vetoes}. [L. veto I forbid.] [1913 Webster] 1. An authoritative prohibition or negative; a forbidding; an interdiction. [1913 Webster] This contemptuous veto of her husband s on any intimacy with her family. G. Eliot. [1913… …   The Collaborative International Dictionary of English

  • veto — vȇto m DEFINICIJA pol. pravn. pravo člana nekog udruženja, pojedinca ili države da spriječi donošenje zaključka ili izvršenje odluke većine [apsolutni veto; suspenzivni veto] ETIMOLOGIJA lat. veto: zabranjujem ← vetare: zabraniti, ne dopustiti …   Hrvatski jezični portal

  • veto — (Del lat. veto, yo vedo o prohíbo). 1. m. Derecho que tiene una persona o corporación para vedar o impedir algo. U. principalmente para significar el atribuido según las Constituciones al jefe del Estado o a la segunda Cámara, respecto de las… …   Diccionario de la lengua española

  • Veto — Жанры Инди рок Альтернативный рок Электро Годы 2004 года наши дни …   Википедия

  • veto — |é| s. m. 1. Oposição, recusa. 2. Fórmula que empregavam, em Roma, os tribunos do povo, para se oporem a um decreto do Senado. 3. Instituição pela qual uma autoridade pode opor se à entrada em vigor de uma lei (veto absoluto ou suspensivo do… …   Dicionário da Língua Portuguesa

  • Veto — »Einspruch‹srecht›«: Das seit dem 18. Jh. bezeugte, dem politischen und parlamentarischen Bereich angehörende Fremdwort ist aus gleichbedeutend frz. veto entlehnt. Dies ist substantiviert aus lat. veto »ich verbiete«, der ersten Person Singular… …   Das Herkunftswörterbuch

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