- Mayoría simple
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Se denomina mayoría simple o mayoría ordinaria o simplemente mayoría al sistema de votación mediante el cual se requiere, para aprobar una decisión, más votos a favor de los que son en contra. Es decir, se elige la opción que obtenga más votos que las demás. Si hubiese abstenciones, éstas no se tienen en cuenta para el recuento.
La votación puede ser de distintos tipos:
- Bipolar. Las únicas posibilidades es votar a favor, en contra o abstenerse. En este caso con mayoría ordinaria vencería la opción "a favor" o "en contra" que más votos obtenga.
- Múltiple. En este caso, la decisión hay que hacerla entre más de dos opciones. Vencería la opción que más votos obtenga.
Sistemas parlamentarios
Se entiende por mayoría común u ordinaria en los sistemas parlamentarios y, por extensión, en cualesquiera órganos colegiados públicos y privados, la necesidad de que para la aprobación de un asunto los votos a favor sean más que los votos en contra.
La mayoría común, por contraposición con la mayoría absoluta, no requiere que el cómputo se haga sobre todos los miembros del órgano, sino sólo con los presentes. Tampoco importa el número de abstenciones o ausencias, sino que tendrá la mayoría la opción "a favor" o "en contra" que compute mayor número de votos.
En una votación múltiple, para que exista mayoría simple una de las opcioned debe obtener más de la mitad de los votos emitidos, sin contar las abstenciones. Si ninguna opción lo logra, el procedimiento debe ser eliminar sucesivamente la opción menos votada, hasta que alguna de las opciones sobrevivientes obtenga más de la mitad de los votos emitidos sin contar las abstenciones. De otro modo se estaría vio;ando del concepto de mayoría que exige "más votos a favor que en contra".
Otras mayorías
- Mayoría cualificada: Necesita para su aprobación un mínimo de votos superior a un porcentaje concreto (normalmente mayor del 50%).
- Mayoría absoluta: Necesita para su aprobación un mínimo de la mitad más uno de los votos emitidos.
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