Audiencia Nacional de España

Audiencia Nacional de España

Audiencia Nacional de España

Para otros usos de este término, véase Audiencia.
Sede de la Audiencia Nacional, en Madrid.

La Audiencia Nacional es un tribunal español con sede en la Villa de Madrid y que tiene jurisdicción en todo el territorio de España. Es un tribunal tanto de apelación como de instancia en aquellas materias que la Ley Orgánica del Poder Judicial indica pero en ningún caso se trata de un tribunal de casación.

Contenido

Regulación

Su regulación se encuentra en el capítulo II, del título IV del libro I de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Este tribunal se integra del siguiente modo:

  • Un orden jurisdiccional penal con dos salas, la Sala de lo Penal y la Sala de Apelación.
  • Un orden jurisdiccional contencioso-administrativo con la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
  • Un orden jurisdiccional social con la Sala de lo Social.

Hay que destacar que no cuenta con sala de lo civil al no poseer competencia civil.


La Audiencia Nacional conoce, entre otras, de materias de especial importancia como:

  • En materia penal de determinados delitos contra la Corona o miembros de Gobiernos, delitos de crimen organizado como terrorismo, narcotráfico, falsificación de moneda, y de delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando conforme a las Leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles.
  • En materia contencioso-administrativa de algunos recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado.
  • En materia laboral conocerá en única instancia de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidades Autónomas y de otras materias.


La Audiencia Nacional está compuesta por su Presidente, los Presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones. El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, es el Presidente nato de todas sus Salas

Origen


La Audiencia Nacional fue creada por Real Decreto-Ley el 4 de enero de 1977, el mismo día que se suprimía el Tribunal de Orden Público de la Dictadura. Esto ha llevado a algunos autores a considerar a la Audiencia Nacional como sucesora del TOP, hecho que ha sido negado por otros autores usando dos argumentos fundamentalmente: la independencia del la Audiencia Nacional del ejecutivo y su competencia sólo en casos de terrorismo, no en nada relacionado con el ejercicio de derechos fundamentales.[1]

Algún autor ha defendido que la existencia de la Audiencia Nacional era contraria a la Constitución Española al contravenir el precepto del artículo 24.2 sobre el derecho al juez natural.[cita requerida] Dichos autores entienden por tal uno que tenga su sede en el lugar de comisión de los hechos, y que por ello la Audiencia Nacional sería contraria a la Constitución. Sin embargo, el Tribunal Constitucional de España[2] ha entendido que su existencia no contraviene la Constitución Española, por cuanto ésta garantiza el derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley, es decir, que no se cree un tribunal específico con posterioridad al delito, sino que sea un órgano previsto por la ley y dotado de competencia con anterioridad al hecho que motiva la actuación judicial.[3] Entiende el Tribunal Constitucional que existen supuestos que, en relación con su naturaleza, con la materia sobre la que versan, por la amplitud del ámbito territorial en que se producen, y por su transcendencia para el conjunto de la sociedad, pueden hacer llevar razonablemente al legislador a que la instrucción y enjuiciamiento de los mismos pueda llevarse a cabo por un órgano judicial centralizado, sin que con ello se contradiga el art. 152.1 de la Constitución.

Tanto los Juzgados Centrales de Instrucción como la Audiencia Nacional son orgánica y funcionalmente, por su composición y modo de designación, órganos judiciales «ordinarios», y así ha sido reconocido por la Comisión Europea de Derechos Humanos en su Informe (de 16 de octubre de 1986) sobre el caso BARBERA y otros, en el que se afirma: «la Comisión comprueba que la Audiencia Nacional es un Tribunal ordinario instituido por un Real Decreto-ley y compuesto de Magistrados nombrados por el Consejo General del Poder Judicial».[4]

En cualquier caso no hay que perder de vista que la razón primera de su creación fue la de contar con un tribunal independiente capaz de juzgar los crímenes del terrorismo sin verse afectado por la presión política y social del nacionalismo, algo que se entendió era imposible si estos juicios se llevaban a cabo por ejemplo en el País Vasco con el terrorismo etarra.

Personas relacionadas con la Audiencia Nacional

Los asuntos que llegan a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional han sido previamente investigados por los Juzgados Centrales de Instrucción, en los cuales trabajan o han trabajado:

  • Santiago Pedraz (Magistrado, titular del Juzgado Central de Instrucción número 1).
  • Ismael Moreno (Magistrado, titular del Juzgado Central de Instrucción número 2).
  • Fernando Grande-Marlaska (Magistrado, titular del Juzgado Central de Instrucción número 3).(Magistrado que sustituyó, en comisión de servicios, en el n.º 5 hasta el 30 de junio de 2006).
  • Fernando Andreu (Magistrado, titular del Juzgado Central de Instrucción número 4).
  • Baltasar Garzón (Magistrado, titular del Juzgado Central de Instrucción número 5).
  • Eloy Velasco(Magistrado, titular del Juzgado Central de Instrucción Nº 6, anteriormente el titular era Juan del Olmo)

A diferencia de los Juzgados y Tribunales, que son diversos, el Ministerio Fiscal es único para todo el territorio nacional. Un órgano del Ministerio Fiscal es la "Fiscalía de la Audiencia Nacional". La Fiscalía de la Audiencia Nacional es competente para conocer de los asuntos que correspondan a este órgano judicial, con excepción de los que resulten atribuidos a otra Fiscalía Especial, como por ejemplo la Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. Dentro de los Fiscales que están o han estado realcionados con la Audiencia Nacional, puede citarse a:

  • Carmen Tagle (Fiscal adscrita a los casos que tramitaba el Juzgado Central de Instrucción número 5).

Referencias

  1. Los delitos de terrorismo y la creación de la Audiencia Nacional (1977-1978)
  2. STC 199/1987, de 16 de diciembre
  3. Torres del Moral, A., Principios de derecho constitucional español, Átomo ediciones, Madrid, 1988. pág. 384
  4. STC 199/1987, f. jdco. 6.

Véase también

  • Tribunal de Orden Público de España
  • Juzgado
  • Tribunal
  • Real Audiencia

Enlaces externos

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