- Real Audiencia
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La Real Audiencia (Audiencia Real o, simplemente, Audiencia) fue el máximo órgano de justicia de Castilla, creado por Enrique II en 1369. Los jueces que integraban la Audiencia se llamaban oidores.
Las Audiencias también recibieron la denominación de Chancillería o Real Chancillería, al disponer de chanciller y por ello ser depositarias del real sello, tanto en la península Ibérica como en Indias.
Contenido
Origen
Los oidores constituyeron un órgano nuevo, la Audiencia, delegada del rey y en estrecha vinculación con el ejercicio personal de la justicia, que aparicieron en las Cortes de Alcalá de 1348 como órgano específico.[1]
Formalmente, la primera Audiencia fue establecida en Valladolid el año 1371. Isabel la Católica en 1494, divide dicha Audiencia en dos: la Audiencia de Valladolid, con competencia al norte del río Tajo; y la de Ciudad Real, con competencia al sur del mismo río. En 1500 se decidió trasladar esta última a Granada, lo que se verificó en 1505.[2]
Carlos I instala en 1528 la Audiencia de Aragón en Zaragoza. Su hijo Felipe II creo numerosas Audiencias en España: la de Sevilla en 1566, la de Las Palmas en 1568, y la de Mallorca en 1571, y, también, en otros lugares de Europa –entre otras, la de Cerdeña en 1564 y la de Sicilia en 1569–. En América, se instala por primera vez una Audiencia, en Santo Domingo (en la isla La Española) en 1511, durante la gobernación de Diego Colón, pero al poco tiempo fue suprimida (siendo restablecida en 1526). Bajo Carlos I y Felipe II, entre 1526 y 1583, se extendieron las Audiencias por América y las Filipinas. En 1717 se establece la Audiencia de Asturias y, en 1790, la de Extremadura.
La Real Audiencia en la Península
En la Corona de Castilla:
- Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (1371).
- Real Audiencia y Chancillería de Ciudad Real (1494).
- Real Chancillería de Granada (1505).
Las demás audiencias surgidas posteriormente no contaron con el título de Chancillería, y su nivel competencial era menor:
- Real Audiencia de Galicia, creada a partir de la Gobernación de Galicia.
- Real Audiencia de los Grados de Sevilla (1525).
- Real Audiencia de Canarias (1526).
- Real Audiencia de Asturias (1717).
- Real Audiencia de Extremadura (1790).
En el Reino de Navarra no había Audiencia, y las funciones judiciales las ostentaba el Consejo Real de Navarra.
La Corona de Aragón mantenía Audiencias Reales en cada uno de sus reinos desde el siglo XV:
- Audiencia de Aragón
- Audiencia de Valencia
- Audiencia de Cataluña
- Audiencia de Mallorca (1571).
Tras los Decretos de Nueva Planta, desde 1707 se acomodó al modelo competencial de Chancillería para las dos primeras (Aragón y Valencia), y desde 1715 para las dos últimas (Cataluña y Mallorca); en estos casos con la innovación de un sistema de presidencia militar, luego traspasado a las castellanas.[3]
La Real Audiencia en Indias
En América se crea por primera vez una Audiencia en Santo Domingo (isla La Española) en 1511,[4] durante la gobernación de Diego Colón, pero al poco tiempo fue suprimida.
Bajo Carlos I y Felipe II se extendieron las Audiencias por América y las Filipinas, poniéndose definitivamente en funcionamiento la Audiencia de Santo Domingo y creándose diez más.
- Real Audiencia de Santo Domingo en 1526
- Real Audiencia de México (Nueva España) en 1527
- Real Audiencia de Panamá en 1538
- Real Audiencia de Guatemala o de los Confines en 1543
- Real Audiencia de Lima (Perú) en 1543
- Real Audiencia de Guadalajara (Nueva Galicia) en 1548
- Real Audiencia de Bogotá (Nueva Granada) en 1548
- Real Audiencia de Charcas (Alto Perú) en 1559
- Real Audiencia de Quito (Ecuador) en 1563
- Real Audiencia de Concepción (Chile) en 1565 (hasta 1575)
- Real Audiencia de Manila (Filipinas) en 1583
En el siglo XVII se repuso la Audiencia de Chile, en Santiago, y se crea la primera en Buenos Aires:
- Real Audiencia de Santiago en 1605
- Real Audiencia de Buenos Aires (Río de la Plata) entre 1661 (hasta 1671)
Finalmente, en el siglo XVIII se reinstala la Audiencia de Buenos Aires, y se crean las dos últimas audiencias indianas:
- Real Audiencia de Buenos Aires en 1783
- Real Audiencia de Caracas en 1786
- Real Audiencia de Cuzco en 1787
En la América hispánica, bajo el dominio de la Corona española, la Real Audiencia adquirió una creciente con mucha importancia, velando por el cumplimiento del Derecho, la protección de los gobernados y por la aplicación de la justicia en el continente. Asimismo, llegaron todas a ser también Reales Chancillerías, siendo depositarias del sello real (real sello), por lo que se les consideraba representantes de la persona del monarca en sus respectivos territorios.
Composición
Las Reales Audiencia estaban compuestas por un Presidente, que era por lo general el respectivo virrey o gobernador, y por un número variable de Oidores (jueces), más algunos alcaldes del crimen (en México y Lima). Además, formaban parte de este tribunal un fiscal y "otros oficiales subalterno", entre ellos: un alguacil mayor, un relator, un escribano de cámara y un portero.
En el siglo XVIII se le agregó un Regente, que en la práctica se encargó de dirigir este órgano y otro fiscal.
Funciones
Las Reales Audiencias eran quizás los únicos órganos de la época que tenían una función más marcada: la administración de justicia.
En América hispana fueron los más altos tribunales de justicia. Hacia el siglo XVIII, principalmente por evolución espontánea, que por reformas legales, se convirtieron esencialmente en tribunales de apelaciones.
- Conocían de los juicios civiles y criminales, excepto los de fuero eclesiástico, militar o mercantil.
- Sus fallos podían apelarse ante el Consejo de Indias (siempre que se tratase de asuntos por más de 6.000 pesos de oro).
- Conocían del recurso de fuerza, es decir, la reclamación de los agraviados por los jueces eclesiásticos, que procedía en caso de incompetencia de éstos para conocer de las causas, inobservancia de las normas que regían los juicios eclesiásticos y en las negativas de apelación que eran procedentes.
- Conocían de las contiendas de competencia entre jueces laicos y eclesiásticos.
- Conocían de algunos juicios eclesiásticos y los juicios de encomiendas.
- Los agraviados por las resoluciones del virrey o del gobernador podían "apelar" ante ellas
- Podían dictar auto acordados, para una adecuada administración de justicia, pudiendo con ellos suplir los vacíos normativos en cuanto a los procedimientos o para interpretar las normas procedimentales vigentes.
En caso de vacancia del virrey o gobernador, podía reemplazarlo interinamente el oidor más antiguo (llamado oidor decano). Asimismo eran órganos consultivos de los virreyes y gobernadores en materia de gobierno y hacienda.
Debían hacer cumplir las reales órdenes y eventualmente podían "suplicar" una ley (cuando esta adolecía de un vicio) representándola al Consejo de Indias. Además, debían examinar las ordenanzas, los reglamentos y decretos del respectivo virrey o gobernador. Asimismo, en caso que estos se extralimitaran en sus facultades y atribuciones, podían representarles dicha situación, y en caso de no ser oída, dar cuenta al soberano.
Igualmente, debían preocuparse por el buen tratamiento de los indígenas y podían prohibir la circulación o requisar determinados libros. Además, se preocupaban de informar al rey sobre la conducta de los sacerdotes dentro de su territorio jurisdiccional y podían detener las bulas que considerasen atentatorias al patronato.
Clasificación
Las Reales audiencias tuvieron una clasificación, de acuerdo a su jerarquía:
- Audiencias virreinales: estaban presididas por un virrey y tenían su asiento en la sede virreinal. Fueron de este tipo las Audiencia de Santo Domingo (siglo XVI) México y Lima y, en el siglo XVIII, las de Santa Fe de Bogotá y Buenos Aires.
- Audiencias pretoriales: estaban presididas por un presidente-gobernador (de una presidencia-gobernación). No se encontraban subordinadas a un virrey y podían establecer contacto directo con el rey y el Consejo de Indias. Fueron de este tipo las de Santo Domingo, Panamá (durante un periodo), Manila, Chile, Guatemala, Buenos Aires y Santa Fe de Bogotá.
- Audiencias subordinadas: estaban presididas por un presidente letrado y, dependían del virrey en los asuntos relativos a gobierno civil, eclesiástico, guerra y, eventualmente, hacienda. Fueron de este tipo las de Guadalajara, Quito, Charcas, Panamá, Caracas y Cuzco.
Véase también
- Capitanía General
- Consejo de Indias
- Gobernación
- Virreinato
- Instituciones españolas del Antiguo Régimen
Referencias
- ↑ Cuaderno de Peticiones, Cortes de León y Castilla, petición 33
- ↑ Coronas González , S.M. (1981), "La Audiencia y Chancilleria de Ciudad Real (1494-1505)" en Cuadernos de Estudios Manchegos, 11, pp. 47 a 139
- ↑ Artola, Miguel (1991) Enciclopedia de Historia de España. (V. Diccionario Temático). Madrid, Alianza Editorial ISBN 84-206-5294-6
- ↑ Real cédula de Fernando V, creando una audiencia en Santo Domingo, incluida en la Colección de documentos inéditos para la historia de España, vol. II, pags. 285-293.
Bibliografía
- Dougnac Rodríguez, Antonio (1994). Manual de Historia del Derecho Indiano. México: Universidad Nacional Autónoma de México. ISBN 968-36-4147-4.
- Sánchez Bella, Ismael; De la Hera, Alberto; y Díaz Rementeria, Carlos (1992). Historia del Derecho Indiano. Madrid: MAPFRE. ISBN 84-7100-512-3.
Enlaces externos
- La Real Audiencia de Caracas (Guillermo Morón)
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