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Auto acordado
Los Autos acordados son normas jurídicas, emanadas de los tribunales superiores de justicia, relativas al modo en que los tribunales deben proceder en el conocimiento de determinadas acciones y recursos procesales, por lo mismo, pueden entenderse como manifestaciones normativas de los tribunales superiores de justicia, en especial de la Corte Suprema, por medio de las cuales, se regulan materias que en muchos casos debieran ser reguladas por ley.
Habitualmente los autos acordados vienen a llenar algunos vacíos que se advierten en el modo en que la Constitución o las leyes han regulado determinadas acciones o recursos, o a completar tales normativas. Existen numerosos autos acordados, por ejemplo: sobre de la tramitación del recurso de protección; sobre el recurso de amparo (habeas corpus); sobre la acción de indemnización por error judicial; para el ingreso de causas en las Cortes que cuenten con sistema computacional, entre otros.
Se han presentado en doctrina ciertos cuestionamientos sobre la constitucionalidad de algunos autos acordados en la medida que regulan materias de orden procesal que pertenencen al dominio legal.
Fundamento
Estos autos acordados encuentran su fundamento en el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Chile que le concede a la Corte Suprema, la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación. De esta forma, serían las facultades económicas las que autorizarían la dictación de estos autos acordados, para conseguir una mejor y más pronta administración de justicia.
Los autos acordados que dicte la Corte Suprema deben publicarse en el Diario Oficial de Chile.
(texto emendado en donde dice artículo 82, antes decía artículo 79)
Bibliografía
- Zúñiga U., Francisco (1998). «La Corte Suprema y sus competencias. Notas acerca de su potestad normativa (autos acordados)» Ius et Praxis. Vol. 4. n.º 1. ISSN 0717-2877. pp. 221-234.
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