Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales son aquellos que atentan contra la libertad de elección sexual del individuo, o que promueven la sexualidad en algún sentido cuando el sujeto pasivo es menor de la edad de consentimiento estipulada por la ley o incapaz. Están incluidos el acoso sexual, la agresión sexual, el abuso sexual, el exhibicionismo, provocación sexual y la corrupción de menores.

Contenido

Regulación por país

España

Se recogen en el Título VIII del Código Penal, en el caso de España. La edad de consentimiento en España es 13, tal y como lo especifica el Código Penal de España, Artículos 181(2) y 183 por lo que a partir de los 13 años se puede tener relaciones sexuales en España.[1]

Todos, excepto el exhibicionismo y provocación sexual se subdividen en tipo básico y tipo agravado:

Agresión sexual

1. Tipo básico: Atentado contra la libertad sexual mediante el uso de violencia o intimidación sobre el sujeto pasivo. Regulado por el artículo 178 del Código Penal, y penado con prisión de uno a cuatro años.

2. Tipo agravado (comúnmente denominado Violación): En caso de que existan las mismas condiciones, y además acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u otros objetos por vía vaginal o anal, se castigará con pena de prisión de seis a doce años. Art. 179 CP.

La jurisprudencia interpreta este artículo de la siguiente manera: El acceso carnal se refiere a la introducción de un pene, que puede ser tanto del agresor a la víctima como de la víctima al agresor (es decir, que una felación del agresor a la víctima constituye violación).
Se entiende por miembros corporales cualquier apéndice del cuerpo humano, sea dedo, muñón, o cualquier otra posibilidad.
Actualmente la concepción de que el objeto debía tener forma fálica ha desaparecido, y se incluye cualquier objeto.
La penetración basta y es necesario que sea parcial.
Se incluye, además, la obligada a realizar por un sujeto agresor a la víctima hacia un tercero (o a dos víctimas entre ellas).

Además, cuando exista alguna de las siguientes circunstancias las penas del tipo básico serán de cuatro a diez años y las del tipo agravado de doce a quince. Si concurren dos o más, la pena será la misma, pero en su mitad superior (de siete a diez en el básico y de doce años y seis meses a quince años en el agravado):

-Violencia o intimidación especialmente vejatorias o denigrantes para la víctima.

-Dos o mas autores.

-La víctima es especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o situación, o sea menor de trece años.

-Cuando el autor sea ascendiente, descendiente o hermano (sea natural o por adopción) de la víctima.

-Cuando se haga uso de armas u otros objetos peligrosos.

Abuso sexual

1. Tipo básico: Contacto no consentido, pero sin que se haya realizado violencia o intimidación. Ejemplos: Aprovecharse de una persona dormida, palmear por sorpresa en zonas consideradas de connotación sexual. Siempre se considerará abuso sexual la acción que se realice sobre un menor de trece años o incapaz, aunque este haya prestado su consentimiento libre y expresamente. Penado con prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro días por el art. 181 CP.

Si existe relación de parentesco o la víctima es especialmente vulnerable, la pena será la misma en su mitad superior.

2. Tipo agravado: Misma situación, pero con el acceso carnal, etc, descrito en la agresión sexual cualificada. El art. 182 castiga con la pena de prisión de cuatro a diez años.

Acoso sexual

1. Tipo básico: Solicitar favores de naturaleza sexual, sin importar para quien sean estos. Es necesario que entre el acosador y la victima haya una relación de ámbito laboral, docente o de prestación de servicios (que debe ser continuada o habitual), y que se provoque en la víctima una situación objetiva de hostilidad e intimidatoria. Se castiga con pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses por el art. 184.1 CP. Si la víctima es especialmente vulnerable, la pena será de cinco a siete meses de prisión o multa de diez a catorce meses.

2. Tipo agravado: Si el acosador tuviera una posición de superioridad respecto a la víctima en uno de los ámbitos mencionados y expresara tácita o expresamente su intención de hacer uso de ella para causarle un mal, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de diez a catorce meses por el art. 184.2 CP. Si la víctima es especialmente vulnerable, la pena será e seis meses a un año.

Exhibicionismo y provocación sexual

Estos delitos solo existen cuando la víctima es un menor o incapaz.

En el caso del la exhibición obscena, es castigado con pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses por el art. 185 CP.

La distribución, venta o exhibición de material pornográfico a estos se pena con prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses por el art. 186 CP.

En caso de utilizarse locales (estén o no abiertos en ese momento al público) el juez podrá decretar su clausura temporal, con un máximo de cinco años, o definitiva.

Disposiciones comunes

Los delitos de acoso, abuso o agresión deben ser denunciados para que puedan ser perseguidos, a menos que la víctima sea menor de edad o incapaz. En estos delitos el perdón de la víctima no exime de responsabilidad.

Cualquier persona encargada del cuidado del menor o incapaz que sea víctima, y que sea condenada como autor o cómplice de uno de estos delitos será castigado con la mitad superior de la pena que corresponda (art. 192 CP), y retirar a la víctima de su cuidado por tiempo de seis meses a seis años.

El acoso sexual suele estar colgado en internet. Las páginas, muy a menudo no stán controldas. Pero no hay que fiarse porque casi nunca son reales y no sale en ningún sitio. Cuantas más visitas reciban, mas acoso habrá.

Nicaragua

Se recogen en el Título II, Capítulo II del Código Penal, en el caso de Nicaragua.[2]

Artículo 167. Violación

Quien tenga acceso carnal o se haga acceder o introduzca a la víctima o la obligue a que se introduzca dedo, objeto o instrumento con fines sexuales, por vía vaginal, anal o bucal, usando fuerza, violencia, intimidación o cualquier otro medio que prive a la víctima de voluntad, razón o sentido, será sancionado con pena de ocho a doce años de prisión. Pueden ser autores o víctimas de este delito, personas de uno u otro sexo.

Artículo 168. Violación a menores de catorce años

Quien tenga acceso carnal o se haga acceder con o por una persona de cartorce años o quien con fines sexuales le introduzca o la obligue a que se introduzca dedo, objeto o instrumento por vía vaginal, anal o boca, con o sin su consentimiento, será sancionado con pena de doce a quince años de prisión.

Referencias

  1. Código Penal de España Título VIII
  2. Código Penal de la República de Nicaragua Título II

Bibliografía

Código Penal, 13ª Edición actualiza septiembre de 2007, Editorial Tecnos. ISBN 978-84-309-4560-3

Juan J. Bustos Ramírez y Hernán Hormazábal Malarée "Lecciones de Derecho Penal, parte general", Editorial Trotta 2006, ISBN 84-8164-864-7

Francisco Muñoz Conde "Derecho Penal: parte especial", Editorial Tirant lo Blanc 2007, ISBN 84-8456-942-X

Código Penal de la República de Nicaragua, Grupo Editorial Acento 1ra edición 2010, ISBN 978-99924-66-30-8

Véase también

Enlaces externos

Estudio sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual, Centro Reina Sofia (2006)


Wikimedia foundation. 2010.

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