- Violación
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El término violación significa, en lenguaje general, "infracción" o "transgresión", por lo que es común emplearlo como sinónimo de "quebrantamiento", sobre todo como parte de términos como violación de domicilio, violación de correspondencia, violación de contratos, entre otros. Sin embargo, se usa sobre todo para referirse a casos en el ámbito de la conducta sexual humana y para indicar que ha existido un quebrantamiento de origen sexual, el cual menoscaba la dignidad humana y atenta contra el derecho de libertad sexual. Así pues, violación se define, desde el punto de vista de la sexualidad, como todo aquel contacto sexual con cualquier persona que, por alguna razón, no puede (incapaces mentales, menores de edad, personas que se encuentran en estado de inconciencia) o no quiere dar su consentimiento.
Contenido
Marco introductorio
La violación tiene una importancia trascendental dentro del esquema jurídico mundial, y es necesario recordar que es considerado un delito grave porque compromete una serie de bienes jurídicamente tutelados que forman parte de los derechos fundamentales del ser humano.
Es uno de los delitos que tienen su nacimiento con el ser humano y se lleva a cabo mediante el uso de la fuerza (física o emocional) para satisfacer un deseo o necesidad biológica común a todos los seres humanos. Un factor determinante para que se tipifique el delito de violación es la falta de consentimiento por parte de la víctima.
En el marco jurídico, la violación difiere de otros delitos sexuales tales como el estupro, el acoso sexual, atentado contra el pudor y la zoofilia. Las circunstancias que rodean el acto se analizaran de acuerdo a las agravantes o atenuantes que existan en cada caso. Dentro de la doctrina jurídica se considera que han existido agravantes cuando concurren ciertas circunstancias tales como la autoridad del agresor sobre la víctima (circunstancias tales como ser el tutor, patrón, empleador de la víctima, de entre otros).
Definición
Concepto
La violación es un tipo de acceso carnal no consentido, mediante el cual se produce la profanación del cuerpo de una persona que no ha podido o no tenido el ánimo de prestar el consentimiento para ejecutar dicho acto, producto de lo cual su integridad mental y física ha sufrido o pudo haber sufrido un ultraje.
Configuración
Para que se configure la violación es únicamente necesario un acceso carnal sobre la víctima sin que ésta haya presentado su consentimiento expreso.
- Se ha discutido a través de la historia sobre si la honestidad de la víctima es un requisito para configurar el delito de violación, por lo que por mucho tiempo se ha creído que la honestidad de la víctima debió haber sido necesaria, sin embargo al ser la libertad sexual el bien jurídicamente tutelado, no es necesario que la mujer sea honesta o virgen.
- Existe una divergencia de criterios en cuanto al sujeto activo de la violación, teniendo en cuenta que en muchas legislaciones e incluso en una parte de la doctrina se considera que únicamente puede cometer violación un hombre, en otras se sostiene que una mujer también podría ser sujeto activo, sea ejerciendo presión o intimidación sobre otra o manteniendo relaciones sexuales con un hombre o mujer menor de 14 años.
- También se ha discutido sobre si cabe la violación en las relaciones sexuales no consentidas dentro de un matrimonio, se considera por una buena parte de la doctrina que únicamente cabría la violación si se tratare de un acceso contra natura o si constituye corrupción, contagio venéreo o si causaría lesiones.[1]
Historia
Edad Antigua
Los indicios mas antiguos sobre la tipificación del delito de violación se remontan al Código de Hammurabi,[2] del año 1760 A.C., que es una codificación de leyes basada en la Ley del Talión que, sin embargo de éste presupuesto, sancionaba fuertemente la violación. El Código de Hammurabi no reconocía la independencia de las mujeres, diferenciando únicamente entre una mujer casada y una mujer virgen pero prometida. Según esta clasíficación si un hombre violaba a una mujer virgen, su castigo era la muerte; mas si la violación era cometida en contra de una mujer casada, ésta debía compartir la pena con su agresor sin que se tomen en cuenta las circunstancias en que se cometió la violación, siendo la pena de muerte mediante el ahogamiento, pues tanto la mujer como su agresor eran arrojados a un río, del cual si el marido de la agraviada así lo deseaba podía sacarla del río. El Código de Hammurabi asímilaba también a la violación con el incesto, que era un delito sancionado con la expulsión del violador fuera de las murallas de la ciudad.
En la edad antigua, entre los hebreos, se han encontrado registros del delito de violación bajo la pena de muerte, delito mencionado en La Biblia[3] en que se menciona
"Mas si un hombre hallare en el campo a la joven desposada, y la forzare aquel hombre, acostándose con ella, morirá solamente el hombre que se acostó con ella; mas a la joven no le harás nada"La pena del acceso carnal sin consentimiento a otra persona, era la lapidación, pena capital muy común en los casos de los delitos graves, pena bajo la cual eran sometidos tanto el atacante como la víctima, siendo ésta última considerada como irremedaiblemente corrompida e impura. Sin embargo dependiendo si el atacante era casado o soltero, se podía imponérsele tanto la pena de muerte como únicamente una multa.
En el antiguo Egipto, la pena que se imponía a quien hubiere agravado sexualmente a otra persona ser la pena de ser castrado, incluyéndose en la Ley de Manú la pena corporal a la víctima en el caso de que ésta fuera de distinta clase social.
La leyenda sobre el origen de Roma cuenta sobre la violación a Rea Silvia por parte de Amulio, por cuyo hecho quedaría embarazada de Rómulo y Remo, quienes fueran los míticos fundadores de Roma. Posteriormente a éstos hechos, la violación de Lucrecia sería el punto final de la época monárquica en Roma dando paso a la República.
Durante la monarquía en Roma, fue considerado un delito bajo la Lex Julia, tipificandose dentro de la Ley de las XII tablas bajo el título de iniuria, el cual fue penado bajo la pena de muerte que únicamente podía ser evitado con el exilio del autor del delito y la confiscación de todos sus bienes.[4]
En Grecia el castigo era la obligación impuesta al violador con la finalidad de que éste contraiga matrimonio con su víctima, bajo pena de muerte en el caso de ser rechazado el matrimonio por la víctima, siendo obligado en el caso de ser aceptado en matrimonio a que el violador le entregue la mitad de sus bienes y posesiones a su víctima, si el violador fuese rico y potentado.
Edad Media
En la edad media, la violación conjuntamente con otras clases de trasgresiones de carácter sexual fueron penadas severamente en Europa, encontrándose penadas desde el siglo XI hasta el siglo XVI como el delito de forzar o fuerza de mujer, razón por lo que los escritos medievales tratan a la violación mencionando hechos como la conoció por la fuerza. En la edad media, el aspecto según el cual se configuraría el delito de violación no era el consentimiento sino la honorabilidad de la mujer, razón por la cual era muy común que las violaciones que se cometían en contra de mujeres amancebadas, prostitutas o criadas queden impunes y eran muy comunes las violaciones cometidas por personas de clases sociales privilegiadas en contra de mujeres de clases sociales bajas y desprotegidas, tales como las críadas que se encontraban desamparadas de la justicia, lejos de su hogar y sus familias y en un estado de total sometimiento y dependencia a los patronos.
Justamente en la edad media aparece una figura jurídica conocida como el derecho de pernada (en latín vulgar medieval, Ius primae noctis, que en castellano significa El derecho de la primera noche) era, teóricamente, un derecho feudal tácito que establecía la potestad señorial de tener relaciones sexuales con toda doncella, sierva de su feudo, en la primera noche cuando se fuera a casar con otro siervo suyo. Esto le daba a su siervo ciertos derechos, como por ejemplo cazar en los campos pertenecientes al señor feudal. Se considera que este derecho tuvo vigencia durante parte de la Edad Media de Europa occidental (aunque hay paralelismos en otras partes del Mundo) como componente del modo de producción feudal. Suponía, por tanto, la posibilidad de una violación legal de cualquier mujer del vasallaje. Esto llevó a numerosos conflictos y reyertas, y de ello se han hecho eco la literatura como en la obra Fuenteovejuna de Lope de Vega y en La catedral del mar de Ildefonso Falcones, o el cine, con la película Braveheart de Mel Gibson.
Los castigos por el delito de violación cometidos durante la edad media, variaban de acuerdo a las circunstancias según las cuales se cometía la violación, tales como el allanamiento de morada, la existencia de engaños que sería considerado como un estupro violento y el cometimiento mediante el empleo de violencias físicas. Uno de los castigos de la violación y considerado el mal menor para la víctima era que el violador contrajera matrimonio con su víctima, siendo obligado a encontrarle un marido a su víctima si ésta se negara rotundamente a casarse con él. Esta forma de castigo no fue tan descabellada como pareciera pues traía consigo que los violadores que tenían grandes fortunas tuvieran que compartirlas con sus víctimas lo cual acarrearía una gran mengua en sus bienes, tal como el caso de Catalina, criada del maestro Pedro, que en 1488 perdonó al hermano de éste por forzarla sexualmente a condición de que contrajera matrimonio con ella.[5]
En la alta edad media se tipifico el delito de violación con un procedimiento que debía seguir la víctima con la finalidad de poder acusar su condición. El procedimiento que debía seguir la víctima era arañarse la cara en señal de su dolor, presentar la denuncia respectiva ante los Tribunales de Justicia en el lapso de tres días desde que se cometió el delito, que declarara el hecho a cuantas personas se encontrara a su paso y que se sometiera al peritaje de las matronas o parteras para que se verifique su caso.
Dentro del derecho canónico de la edad media se consideraba mucho mas importante que el consentimiento, la existencia de la virginidad de la mujer, pudiendo ser considerada violación únicamente cuando la mujer ha sido desflorada, hecho que estuvo tipificado bajo el título de stuprum violentum.
Edad Moderna
En la edad moderna el delito de violación fue tipificado de acuerdo a principios jurídicos nacidos principalmente a partir de la revolución francesa, así como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los cuales configurarían el delito de violación y su pena, teniendo como objeto jurídicamente protegido a la libertad de las personas respecto de su autodeterminación sexual, siendo compartido por varios tratadistas esta afirmación, tales como Norberto Bobbio, Diez Ripolles, Miguel Bajo Fernández y Caro Coria, mencionando que la libertad sexual existe en un doble sentido positivo y negativo, siendo positivo en el caso de la libre determinación de una persona para hacer uso de su cuerpo y sexualidad, así como el aspecto negativo, es decir el aspecto de negarse a ejecutar y a no tolerar actos sexuales. La pena del delito de violación ha sido prescrita de acuerdo a los principios de los nacientes Derechos Humanos, bajo la premisa del constitucionalismo y de los fines de la pena. Estos principios serían adecuado posteriormente a los códigos penales nacientes de los nuevos Estados, siendo incorporados posteriormente al Código Penal de España y los códigos penales de los Estados américanos.
Muchos tratadistas han intentado encontrar una base del comportamiento delictivo de los violadores en base a la criminología, estableciendo pautas y estudios sobre éstos, tales como los estudios de Cesare Lombroso, lo cual sería un punto de partida para un amplio debate acerca de la violación y las personas que cometen este delito.
La violación como un delito de guerra
A lo largo de la historia se han dado casos de violaciones masívas de mujeres en situaciones de conflictos bélicos, lo que ha sido considerado un delito de guerra, pese a haber quedado impune dicho acto. Este delito está movido por el odio, el fanatismo y en ocasíones la venganza, y se hace buscando el daño más humillante y doloroso a la víctima, por lo que su crueldad es máxima.
En la Segunda Guerra Mundial este crimen llegó a su máximo grado de expresión. Así es conocida la violación de muchas mujeres por las tropas nazis, sobre todo en su avance hacia el este de Europa, aunque también se dieron casos en Francia, Bélgica y Holanda. No se conocen, por otro lado, violaciones hacia mujeres judías, probablemente porque eran considerados seres inferiores bajo la óptica racista del nazismo.
Posteriormente se dio la violación de dos millones de mujeres alemanas por soldados soviéticos en su avance por la Alemania nazi, de las que una décima parte fueron posteriormente asesinadas.[6] [7] [8] Del total, 1.400.000 víctimas eran de las provincias orientales, 500.000 de la zona de ocupación rusa en Alemania y las 100.000 restantes en la capital, Berlín,[9] [10] [11] donde hubo más ensañamiento en los días posteriores a la conquista, llegando a violar hasta 70 veces a la misma mujer.[12] [13]
En Hungría hubo agresiones similares; así, en Budapest fueron violadas por los rusos unas 50.000 mujeres.[14] [15] También fueron víctimas de violaciones por soldados rusos, aunque resulte paradójico, mujeres de su mismo país que habían sido esclavizadas anteriormente por los nazis y que esperaban ansiadamente una liberación, que fue en muchos casos peor que su situación previa. Las violaciones también se repitieron en países como Bulgaria, Checoslovaquia, Polonia o Yugoslavia.
En la guerra en Asia también sufrieron las consecuencias las mujeres coreanas, chinas y filipinas, que fueron violadas repetidamente por las tropas japonesas, convertidas en muchos casos en esclavas sexuales.[16] El gobierno chino todavía reclama indemnizaciones económicas para las víctimas de la invasíón nipona.
En guerras posteriores se han dado nuevamente casos de violaciones de mujeres, como los perpetrados por los soldados de Estados Unidos en Vietnam durante la guerra de 1958 a 1975. En la década de 1990 se dieron numerosos casos de violaciones en las guerras de Croacia y Bosnia-Herzegovina, en este último país se calcula que 20.000 mujeres fueron violadas por los serbios.[17] Desgraciadamente en los últimos casos también han salido impunes los agresores.
Durante el Genocidio de Ruanda, en la primavera de 1994, también se utilizó la violación de las mujeres como forma de castigo colectivo contra la población civil, con el animo de infundir el terror en ella. Dos años después el relator especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU calculó que durante aquellos meses se habían cometido entre 250.000 y 500.000 violaciones.[18] Según Amnistía Internacional:
"Muchas de las víctimas fueron violadas en las barricadas levantadas por las milicias de jóvenes interahamwe o fueron retenidas como prisioneras sexuales a cambio de protección temporal contra el ejército y las mencionadas milicias. El Ejército Patriótico Ruandés también cometió abusos sexuales y otros actos de violencia durante su avance militar –a veces como represalia contra la población hutu– así como en los meses y años posteriores al genocidio. Miembros de las Fuerzas de Defensa de Ruanda (el actual ejército ruandés), las fuerzas de seguridad y las milicias no remuneradas siguen perpetrando actos de violencia sexual y forzando a mujeres al matrimonio. La inmensa mayoría de los delitos de violencia sexual han quedado impunes. Tales delitos ocurren en un contexto en el que la discriminación y la violencia contra las mujeres es una constante, especialmente en lo que respecta al derecho consuetudinario."[18]La violación en los países islámicos
Los países islámicos tienen una posición sui genéris frente a la violación sexual y a los delitos sexuales en general, aunque éstos países difieren en ciertos aspectos respecto del castigo y las penas de la violación. Tal es el caso de Argelia en donde el aborto es legal si ha sido causado por una violación.[19]
En general dentro de la cultura musulmana, la violación es un delito que se considera como tal cuando un hombre ha violado a una mujer, casada o virgen no emancipada, siempre y cuando la mujer haya estado cumpliendo las normas sociales, tales como el uso de la burka, el ir acompañada de una persona de sexo masculino que generalmente es su padre o su marido. Se ha debatido la posibilidad de que las mujeres musulmanes lleven un parche en el ojo para evitar miradas a hombres que podrían considerar esas miradas como muestra de consentimiento.[20]
Dentro del sistema judicial de los países musulmanes, es la mujer quien debe demostrar su inocencia en un caso de violación siendo irrelevante el hecho de que ella sea la víctima del delito. El sistema exige que la mujer demuestre su inocencia presentando a cuatro testigos presenciales del hecho.
La violación dentro del sistema judicial de los países islámicos esta penada con lapidación cuando ha sido un hombre quien ha violado a una mujer casada o virgen no emancipada, aplicándose un castigo a la mujer considerada culpable de haber incitado al hombre a que la viole, el cual puede ser desde la flagelación hasta la lapidación. Se puede observar que dentro del sistema judicial del Islam no se castiga la violación como el acto en sí, de la forma en que se le conoce en occidente, sino mas bien como un castigo a una figura que se parece al adulterio.
Aspecto criminológico
Conducta del violador
Dentro de las doctrinas criminológicas básicamente se discuten dos criterios diferenciales para explicar la conducta de los violadores. El debate gira en torno a si la conducta criminal tiene una connotación biológica o social.
Teoría del coste reproductivo diferencial
Según esta teoría, hombres y mujeres tienen una evolución distinta de su sexualidad que determina su ciclo reproductivo. Lo que implicaría que los hombres tienen un coste reproductivo menor en relación a las mujeres. Para un hombre el ciclo reproductivo es corto, consiste en una sola fase compuesta de tres pasos: estimulación, copulación y eyaculación. Mientras que la mujer manifiesta un ciclo reproductivo mas largo que se divide en tres fases: copulación, embarazo y lactancia. Esta diferencia entre ambos ciclos reproductivos hará que la mujer, al tener un número limitado de ciclos de reproducción, se vuelva mas selectiva o reacia a la hora de copular, mientras que el hombre, al tener mayores posibilidades de reproducción, competirá por resultar electo como pareja sexual. Este hecho podría provocar que los hombres no seleccionados utilicen técnicas violentas para obtener su satisfacción sexual.
Teoría de la atracción a la violencia sexual
Los defensores de esta teoría sostienen que la violación se produce por la excitación que sienten los potenciales violadores hacia la violencia de carácter sexual. Según estudios realizados, gran parte de los violadores en potencia sienten gran excitación al observar fotos o vídeos de personas realizando actos sexualmente violentos, mientras que otra parte de los estudiados considerados personas sexualmente normales no sentían la misma excitación llegando a demostrar otras reacciones tales como temor o desaprobación por tales hechos.
Características de la conducta delictiva sexual
En cuanto a los perfiles de personas que cometen violación sexual, aproximadamente de entre un 80% a 90% tienen pleno uso de sus facultades y no presentan signos de alienación. Aproximadamente un 70% presentan trastornos de la personalidad, mientras que el 30% de las personas no presentan ningún trastorno visible. Solo un porcentaje pequeño de entre los casos en los que el sujeto activo padece algún trastorno de la personalidad existen características psicóticas alienantes, estos casos en su gran mayoría son inimputables jurídicamente.[21]
Procedimiento legal
Cuando se ha cometido una violación de tipo sexual se procede a recabar evidencias con la finalidad de tener pruebas suficientes. El procedimiento mas importante es el examen médico legal que se realiza sobre el cuerpo de la víctima. Se inicia primero por las partes no sexuales del cuerpo, continuando hacia los órganos sexuales externos y posteriormente se examinan los órganos sexuales internos. La delicadeza y discreción durante el examen son importantes porque pueden re-asegurar a las víctimas debido al estrés provocado después de sufrir el delito.[22]
El reconocimiento médico se realiza con la finalidad de obtener evidencias del cuerpo de la víctima. Se usa un cepillo de cerdas suaves para peinar la zona púbica, así como otras partes del cuerpo en las cuales puede haber evidencias del acto delictivo, tales como vellos púbicos o semen. En caso de encontrarse restos de semen deberá extraerse con hisopos y depositarse en un tubo de ensayo. El semen es una sustancia alcalina que se pega sobre superficies, tomando la forma de mapa mundi, es decir sustancioso en el centro y desciende su volumen hacia los extremos, además de ser una sustancia de rápido secado -al secarse adquiere un color crema brillante que puede detectarse. Si el examen no es realizado de inmediato, las muestras de semen o de fluidos corporales se toman del lugar en el que se hayan obtenido -cuidando de no tocarlas por cuanto pueden descascarse. Si las muestras de fluidos se encuentran en una prenda de vestir se recorta la parte, aunque si se ha encontrado en una sábana es preferible examinarla entera.
Regulación por países
España
El Tribunal Supremo ha establecido que no es necesario que la mujer despliegue una resistencia numantina ante la agresión sexual; así en cuanto a la resistencia del sujeto pasívo, ya se ha abandonado la antigua doctrina que exigía que ésta fuera trascendente, casí heroica, para estimarse más adelante que la resistencia debía ser seria, más tarde definida como razonable. En efecto, lo que no debe ser ignorado es que cada persona que sufre una violación, reacciona de distinta manera y con distinta intensidad ante una agresión sexual de este tipo, de acuerdo con la específica personalidad de cada uno. De ahí que la víctima no tiene porqué ofrecer una resistencia propia del héroe; quizás ni siquiera tendría que ser seria, bastando con que sea razonable ante la situación creada por el agresor. La víctima puede ser consciente de que una resistencia a ultranza sólo puede resultar infructuosa o llevar, incluso, a peores consecuencias. Tiende a considerarse que si la negativa a la relación sexual fue manifestada claramente, sin importar el modo, debe estimarse como suficiente.
Es destacable que la jurisprudencia del Tribunal Supremo deja constancia de que incluso la mujer puede solicitar al violador que utilice un preservativo y ello no convierte el acto sexual en consentido. El máximo órgano jurisdiccional español considera que el instar al uso del condón es únicamente para evitar un embarazo no deseado y/o contraer una enfermedad de transmisión sexual.
Lo que califica la agresión sexual del artículo 179 del Código Penal no es la mayor o menor resistencia, sino la falta de consentimiento para el contacto sexual mediante penetración anal, bucal o vaginal, que se obtiene mediante la violencia o el miedo. El tipo básico de las agresiones sexuales, artículo 178 citado, vincula la presencia de la violencia o intimidación al atentado contra la libertad sexual de la víctima, sin establecer otras circunstancias personales u objetivas para entender consumado el tipo. En este sentido el elemento normativo expresado en la alternativa violencia o intimidación, tratándose además de un tipo comprendido dentro de los delitos contra la libertad sexual, que afecta al libre consentimiento del sujeto pasívo, constituye el fundamento del delito, es decir, el castigo se produce por cuanto se coarta, limita o anula la libre decisión de una persona en relación con su actividad sexual.
Para delimitar el condicionamiento típico debe acudirse el conjunto de circunstancias del caso concreto que descubra la voluntad opuesta al acto sexual, ponderando el grado de resistencia exigible y los medios coactivos para vencerlo.
Véase también
- Abuso sexual
- Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
- Violación correctiva
- Violencia sexual
- Violencia contra la mujer
Referencias
- ↑ Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio
- ↑ http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/030316154012.html
- ↑ Versículo 25 y 26, capítulo 22 del Deuteronomio
- ↑ http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-54552000002200068&script=sci_arttext
- ↑ http://www.vallenajerilla.com/berceo/florilegio/florilegio/transgresiones.htm
- ↑ 'They raped every German female from eight to 80'
- ↑ Red Army troops raped even Russian women as they freed them from camps
- ↑ Richard Overy, Russia's War: Blood upon the Snow (1997), ISBN 1-57500-051-2
- ↑ Helke Sander and Barbara Johr. BeFreier und Befreite. Krieg, Vegewaltigung, Kinder Fischer Taschenbuch Verlag (2005), ISBN 3-596-16305-6
- ↑ Franz W. Seidler and Alfred M. de Zayas. Kriegsverbrechen in Europa und im Nahen Osten im 20. Jahrhundert Hamburg-Berlin-Bonn (2002), ISBN 3-8132-0702-1 (German)
- ↑ Dokumentation der Vertreibung der Deutschen aus Ostmitteleuropa, 5 Bde, 3 Beihefte, Bonn 1953-1961
- ↑ Antony Beevor, Berlin: The Downfall 1945, Penguin Books, 2002, ISBN 0-670-88695-5
- ↑ William I. Hitchcock The Struggle for Europe The Turbulent History of a Divided Continent 1945 to the Present ISBN 978-0-385-49799-2 (0-385-49799-7), see also from chapter one
- ↑ Mark, James "Remembering Rape: Divided Social Memory and the Red Army in Hungary 1944-1945" Past & Present - Number 188, August 2005, pp. 133
- ↑ "The worst suffering of the Hungarian population is due to the rape of women. Rapes - affecting all age groups from ten to seventy are so common that very few women in Hungary have been spared." Swiss embassy report cited in Ungváry 2005, p.350. (Krisztian Ungvary The Siege of Budapest 2005)
- ↑ Comfort Women Were 'Raped': U.S. Ambassador to Japan
- ↑ Bosnian kids born of war rape asking questions
- ↑ a b Amnistía Internacional "Marcadas para morir"
- ↑ En Argelia, pese al Islam, el aborto por violación es legal http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=89268
- ↑ El jeque Mohammed al Habdan pide que las mujeres musulmanas lleven un parche en el ojo http://www.lacapital.com.ar/contenidos/2008/09/27/noticia_5274.html
- ↑ http://www.aap.org.ar/publicaciones/forense/forense-2/tema-7.htm
- ↑ Apuntes sobre medicina legal. Dr. Gabriel Tenorio Salazar. Universidad de Cuenca - Ecuador
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