- Non bis in idem
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Non bis in idem (Latín: No dos veces por lo mismo), también conocido como autrefois acquit ("ya perdonado" en francés) o double jeopardy ("doble riesgo" en inglés), es una defensa en procedimientos legales.
En muchos países como los Estados Unidos, Argentina, Canadá, Perú, Australia, República Dominicana e India es un derecho fundamental reconocido por la constitución que prohíbe que un acusado sea enjuiciado por una segunda vez por el mismo crimen. Ante un tribunal un acusado además de declararse inocente o culpable puede manifestar que autrefois acquit (Francés: Ya exculpado) si ya ha sido encontrado inocente en un juicio previo así como autrefois convict (Francés: Ya he sido condenado) si el acusado ya fue enjuiciado, condenado.
La Autrefois se eliminó en Inglaterra y Gales para ofensas graves en 2005.[1]
Contenido
Non bis in idem en diferentes países
Argentina
La Constitución Nacional no previó originalmente y de manera expresa la garantía del non bis in idem aunque con arreglo al artículo 33 se le ha reconocido como una garantía no enunciada, que surge del sistema republicano y del estado democrático de derecho.
A partir de la reforma constitucional de 1994, con la incorporación a la Constitución de diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22), entre los que se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su artículo 8 inciso 4 enuncia: "El inculpado absuelto por sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos". Con lo cual esta garantía ha sido reconocida con carácter constitucional.
Colombia
El artículo 29 de la Constitución de Colombia establece el derecho a la debida defensa. Aunque la Constitución únicamente hace expresa la obligatoriedad de aplicación del non bis in idem para violaciones al régimen penal, la Corte Constitucional, a través de su jurisprudencia lo ha hecho extensible a todo tipo de actuación administrativa, incluyendo los procedimientos sancionatorios por violación al régimen cambiario, financiero, fiscal, y, en general, a todo tipo de actos en donde el Estado tiene la facultad de imponer sanciones a los administrados.
Asimismo, ha sostenido la Corte Constitucional que la existencia de un proceso o sanción de naturaleza penal no implica el desconocimiento del principio non bis in idem cuando se persigue castigar la misma conducta pero por violación de un régimen distinto, tal como sucede cuando un funcionario estatal roba dineros públicos y es responsable tanto penal como fiscal y disciplinariamente.
Estados Unidos
La frase double jeopardy tiene su origen en la quinta enmienda de la constitución estadounidense: "Ninguna persona será permitida a ser sometida para el mismo delito dos veces para ser puestos en doble peligro para su vida o miembros*" (*=Miembros fue como la palabra limbs se tradujo, una palabra en Inglés que significa los brazos y piernas, pero no otros miembros). Ésta clausura tiene la intención de limitar el abuso enjuiciario del gobierno en forma de repetidos juicios para el mismo delito de manera de acoso u opresión. También está en armonía con el concepto de ley común de res judicata cuyo previene el reincidimiento de temas y acusaciones que ya hayan terminado de ser juzgadas.
España
Como regla general, no se podrán imponer sanciones penales y administrativas por unos mismos hechos ya sancionados, pero la estimación de la excepción del principio non bis in idem exige la concurrencia de los siguientes elementos:
1) La identidad subjetiva supone que el sujeto afectado debe ser el mismo, cualquiera que sea la naturaleza o autoridad judicial o administrativa que enjuicie y con independencia de quien sea el acusador u órgano concreto que haya resuelto, o que se enjuicie en solitario o en concurrencia con otros afectados. 2) La identidad fáctica supone que los hechos enjuiciados son los mismos, y descarta los supuestos de concurso real de infracciones en que no se está ante un mismo hecho jurídico sino ante varios. Como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de noviembre de 1990: “es indudable que el principio non bis in idem no resulta vulnerado cuando las penas se aplican por acciones típicas diversas. La punibilidad acumulativa que se fundamenta en un concurso real de delitos no determina vulneración alguna de este principio precisamente por la diversidad de acciones sancionadas”. 3) La identidad del fundamento o causal, implica que las medidas sancionadoras no pueden concurrir si responden a una misma naturaleza, es decir, si participan de una misma fundamentación teleológica. Si los bienes jurídicos afectados por un mismo hecho resultan heterogéneos existirá diversidad de fundamento, y cabrá el doble castigo de lo mismo (Sentencia del Tribunal Supremo, 3ª, de 21 de enero de 1990, con la condena en jurisdicción penal por un delito contra la salud pública y la condena por la Autoridad Gubernativa a la clausura del local donde se vendía la droga, en razón a que en el segundo supuesto se trata de prevenir el delito impidiendo la extensión y tratando de erradicar y comercio de drogas).
Otros ejemplos:
- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 12 Jul. 2001, rec. 428/1996.
Condena penal impuesta al ingeniero técnico y sanción administrativa recaída sobre la constructora por la muerte de un trabajador sin apreciación de vulneración del principio non bis in idem.
- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª, de 11 de enero de 2007, número de recurso 1908/2006:“Ha sido reiteradamente declarado por la doctrina del Tribunal Constitucional (3154/90 de 14 de octubre que la denominada excepción de cosa juzgada es una consecuencia inherente al principio «non bis in idem», el cual ha de estimarse implícitamente incluido en el artículo 25 de la Constitución como íntimamente ligado a los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones, principio que se configura como un derecho fundamental del condenado, y que impide castigar doblemente por un mismo delito. Por otra parte, la doctrina de esta Sala, en orden a la estimación de cosa juzgada ha venido restringiendo los requisitos clásicos de identidad subjetiva, objetiva y causa de pedir, a los dos primeros, prescindiendo del título de imputación o calificación jurídica que pueda atribuirse a unos concretos hechos. Los requisitos son: i. identidad subjetiva ("eadem persona”) que en nuestro caso no plantea problemas, ya que ambas resoluciones se refieren a Sergio. ii. identidad objetiva ("eadem res"), iguales hechos, susceptibles de integrar uno u otro delito. Juzgado por ellos el acusado no podrá de nuevo seguirse procedimiento sobre los mismos hechos contra él en razón a otra tipificación jurídico-penal (SSTS 622/2005, de 27 de mayo y 505/2006, de 10 de mayo ).”.
Guatemala
El principio de Única Persecución se encuentra regulado en el artículo 17 del Código Procesal Penal (Decreto Número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala), que en su parte conducente indica que "Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Sin embargo, será admisible nueva persecución penal: 1) Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente. 2) Cuando la no prosecución proviene de defectos en la promoción o en ejercicio de la misma. 3) Cuando un mismo hecho debe ser juzgado por tribunales o procedimientos diferentes, que no puedan ser unificados, según las reglas respectivas.
Perú
En la Constitución Polìtica peruana, el principio Non Bis In Idem se encuentra implícitamente enunciado en el inciso 13) de su artículo 139º, que prescribe “La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada”; y ya expresamente, la Ley Peruana del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, en el numeral 10. Del articulo 230º de su Capítulo II - del Procedimiento Sancionador; lo recoge, disponiendo que "No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el encduishnckl inciso 7".
República Dominicana
La constitución de la República Dominicana modificada en enero del 2010; establece en el artículo 69, numeral 5. El principio “non bis in idem” al establecer: ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa.
Este principio estuvo presente en la anterior constitucion del año 2002.
Reafirmando este concepto el codigo procesal penal establce en su ARTICULO 9.- Unica Persecución. Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho.
Enlaces externos
- Anotación en FindLaw (en inglés)
Notas
Categorías:- Derecho procesal
- Expresiones latinas usadas en Derecho
- Brocardos
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