- Concejo (historia)
-
Concejo era la asamblea de los vecinos de las localidades que participaban en el gobierno de las mismas, en los reinos cristianos de la Alta Edad Media en la Península Ibérica.
Etimológicamente, deriva del latín concilium que significa reunión o asamblea, término también utilizado como sinónimo.
Contenido
Características
El concejo era la reunión general de los vecinos[1] que, en asamblea de todos ellos, decidían sobre el aprovechamiento comunal de prados, bosques y montes vecinales con fines ganaderos y agrícolas, de los regadíos y de la explotación del molino, el horno o el pozo de sal. Y no sólo para asuntos económicos, sino para actos administrativos, como para dar autenticidad, fuerza y eficacia en derecho a los documentos que se redactaban en su presencia.
El concejo solía reunirse los domingos, después de misa. La llamada a concejo se realizaba mediante repique de las campanas de la iglesia o mediante otro instrumento. Su asistencia era obligatoria, multándose al vecino que no acudía.
Se solía nombrar un juez para presidir el concejo y aplicar el fuero y uno o dos alcaldes para administrar justicia.
Tipos
Se denominaba concejo abierto a la reunión de todos los habitantes de la localidad que tuvieran la condición de vecinos. En algunos casos, la asamblea sólo se reunían algunos vecinos destacados (boni homines), denominándose concejo cerrado.
El concejo fue abierto sobre todo en León y en Castilla, mientras que en Cataluña predominaba el cerrado.
Orígenes y evolución
Aparece en el siglo X en el Reino de Asturias y León, en Navarra y en Cataluña, aunque más generalizado y definido en su actuación en el primero.
Según Luis García de Valdeavellano, la institución procede de la Conventus publicus vicinorum (Asamblea pública de vecinos) visigoda, aunque Julio Valdeón Baruque considera que «es una creación específica de la Edad Media». El concejo es considerado como uno de los antecedentes del municipio, y ambos términos llegaron a convertirse en sinóminos.
La concesión de algunas libertades a los pobladores de algunos lugares, a través de sus fueros, tuvo influencia en la aparición del concejo. Con la concesión del fuero, los pobladores de la localidad accedían, además de a otros derechos, como la libertad de residencia, a la posesión y aprovechamiento de bienes que antes eran monopolio del rey o del señor.
Los vecinos, reunidos en concejo, van adquiriendo más capacidad de autogobierno, a costa de los representantes del poder del señor. Así primero exigen que el dominus villae sea elegido entre los propios vecinos, para llegar a su elección por el concejo, junto a otros cargos.
Referencias y notas
- ↑ Vecino era la persona que residía en la localidad y era reconocido como tal. Además debía ser mayor de edad y cabeza de familia.
Bibliografía utilizada
- García de Valdeavellano, Luis (1980). Historia de España (II): de los orígenes a la baja Edad Media. Alianza Universidad Textos. 23. Madrid: Alianza. ISBN 84-206-8993-9.
- García de Cortázar y Ruiz de Aguirre, José Ángel (1988). «La creación de los fundamentos de la sociedad hispanocristiana». La época medieval. Historia de España / Dirigida por Miguel Artola. 2. Madrid: Alianza. pp. 181. ISBN 84-206-9567-X.
- Riu Riu, Manuel (1988). «10. Instituciones políticas de los reinos cristianos (La concesión de los fueros y cartas pueblas: los municipios)». Edad Media (711-1500). Manual de historia de España. 2. Madrid: Espasa Calpe. pp. 263-265. ISBN 84-239-5092-1.
Wikimedia foundation. 2010.