- Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Persona Joven de Costa Rica
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Es el ente rector estatal de la población joven de Costa Rica, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes - Viceministerio de Juventud, y fue creado tras la promulgación de la Ley General de la Persona Joven (2 de mayo del 2002). Es miembro de la Organización Iberoamericana de la Juventud.
Contenido
La Junta Directiva
El Consejo estará dirigido por una Junta Directiva integrada por:
- El viceministro de la juventud, quien lo presidirá.
- El ministro de Educación Pública o, en su defecto, el viceministro.
- EL ministro de la Presidencia o, en su defecto, el viceministro.
- El ministro de Trabajo y Seguridad Social o, en su defecto, el viceministro.
- El ministro de Salud Pública o, en su defecto, el viceministro.
- Tres miembros de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.
- La ministra de la Condición de la Mujer o su representante.
Los representantes de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven serán elegidos por dos años y podrán ser reelegidos por una única vez, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley. Los representantes del Poder Ejecutivo permanecerán en sus cargos durante el plazo constitucional para el que fueron nombrados.
La Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven
- Un representante de cada uno de los comités cantonales de la persona joven.
- Cuatro representantes de las universidades públicas.
- Dos representantes de las universidades privadas.
- Dos representantes de las instituciones de educación parauniversitaria.
- Veinte representantes de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, quienes serán designados de manera proporcional a la conformación de este Poder.
- Cinco representantes de las minorías étnicas.
- Cinco representantes de las organizaciones no gubernamentales.
- Dos representantes de las asociaciones de desarrollo.
Los Comités Cantonales de la Persona Joven
En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de un año; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:
- Un representante municipal, quien lo presidirá.
- Dos representantes de los colegios del cantón.
- Dos representantes de las organizaciones juveniles cantonales debidamente registradas en la municipalidad respectiva.
- Un representante de las organizaciones deportivas cantonales, escogido por el Comité Cantonal de Deportes.
- Un representante de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la municipalidad del cantón.
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