Presidente de Chile

Presidente de Chile
Presidente de la
República de Chile
Flag of the President of Chile.svg
Fotografía oficial del Presidente Sebastián Piñera - 2.jpg
Titular
Sebastián Piñera Echenique
Desde 11 de marzo de 2010
Residencia Ninguna específica, varía según el titular
Palacio de La Moneda (palacio presidencial)
Duración 4 años, sin posibilidad de reelección inmediata
Primer titular Manuel Blanco Encalada
Creación 8 de julio de 1826
Sitio web gobiernodechile.cl

El presidente de la República de Chile es el jefe de Estado y de Gobierno de Chile y su máxima autoridad política. Le corresponde, como mandato genérico, el gobierno y la administración del Estado.[1] Si bien su papel y significación ha experimentado cambios a lo largo de la historia, al igual que su posición y relaciones con los demás actores de la organización política nacional, ha sido y es una de las figuras políticas más destacadas. Asimismo, es considerado una de las instituciones que conforman la "Constitución histórica de Chile" y una de las claves de la estabilidad política del país.[2]

Salvo los períodos de interrupción institucional,[n 1] se ha desempeñado regularmente como jefe de Estado y de gobierno en Chile; ello fue modificado en la práctica, aunque no constitucionalmente, durante el período 1891-1924 en que existió un régimen pseudoparlamentario[3] –también caracterizado como gobierno de partido bajo formas parlamentarias[4] –, bajo la vigencia de la Constitución Política de 1833, donde su papel quedó reducido al de jefe de Estado. El sistema presidencial, con ciertas peculiaridades, fue restablecido por la Constitución de 1925, y reforzado en la Constitución de 1980.

De acuerdo a la constitución vigente, el presidente tiene el deber general de desempeñar fielmente su cargo, mantener la independencia de la nación y guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, tal como lo señala el juramento o promesa que presta al asumir sus funciones. Desde el 11 de marzo de 2010, el presidente de la República de Chile es Sebastián Piñera.

Contenido

Antecedentes

Durante la época colonial, los gobernadores fueron denominados "presidentes" debido a la función de presidir la Real Audiencia que tenían asignada, de acuerdo a las Leyes de Indias.[5] El primer "Presidente de Chile" fue Melchor Bravo de Saravia, presidente de la Real Audiencia con sede en Concepción, desde 1568 hasta su disolución en 1575.[n 2]

En 1609 se restableció la Audiencia en Santiago, y con ella el oficio de presidente –con Alonso García de Ramón–. A partir de esa fecha, los gobernadores coloniales ocuparon el título oficial de "Presidente de la Real Audiencia", llamándose a sí mismos y siendo conocidos simplemente como "Presidentes de Chile",[n 3] denominación que fue retomada tras la independencia, con los "Presidentes de la República". Por lo anterior, se ha sostenido que durante más de cuatro siglos Chile ha tenido un presidente como jefe de Estado o de gobierno, exceptuándose la época de la independencia y los períodos de interrupción institucional del siglo XX.[2] [n 1]

A inicios de la Patria Vieja, el gobierno del país estuvo a cargo de una serie órganos pluripersonales o colegiados llamados Juntas de Gobierno.[n 4] Sólo el 7 de marzo de 1814 se estableció una autoridad unipersonal como jefe de estado y de gobierno del país, denominada "Director Supremo". Este cargo fue ejercido efectivamente por Francisco de la Lastra en 1814 y, tras la Reconquista, por Bernardo O'Higgins y Ramón Freire.

El título de Director Supremo, que además estaba íntimamente ligado a la dirección del Ejército, fue creado legalmente por el Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814 y contemplado, asimismo, por las Constituciones de 1818, 1822 y 1823.

Ramón Freire, que había asumido el mando del país en 1823, en el mensaje de apertura del Congreso de 1826, dio a conocer sus deseo de renunciar al cargo de Director Supremo, que luego reiteró en un oficio días más tarde. Ante ello, el Congreso suspendió sus labores referentes a la redacción de una constitución, que en ese momento era su principal tarea, para tratar este asunto en las sesiones del 7 al 8 de julio. En ellas, tras un debate, se tomaron los siguientes acuerdos: el jefe supremo del estado se denominaría en adelante "Presidente de la República", debiéndose elegir además un "Vice-presidente" que sustituyese al primero "en los casos de enfermedad, ausencia y otros"; la elección de ambos sería efectuada por el Congreso, por mayoría absoluta de votos; aquellos serían solo provisorios, y durarían en sus funciones hasta que "dada la constitución del estado, se hiciera la elección de propietarios en la forma legal".[6] [7]

El 8 de julio de 1826, el Congreso Nacional procedió a elegir al sucesor de Freire. En dicha elección resultó ganador Manuel Blanco Encalada, quien asumió el mando al día siguiente, previo juramento ante el Congreso, convirtiéndose así en la primera persona en Chile que ocuparía oficialmente el título de "Presidente de la República" (Presidente Provisional de la República). El 15 de febrero del año siguiente, Ramón Freire fue elegido como Presidente de la República.[n 5]

La figura de Presidente de la República fue incluida en la Constitución de 1828 y mantenida por los siguientes textos constitucionales: de 1833, 1925 y 1980.

Requisitos para desempeñar el cargo

Los requisitos para ser presidente de la República, de acuerdo a la Constitución de 1828, el primer texto constitucional chileno en incorporar esta figura, eran los siguientes: ser ciudadano chileno de nacimiento y tener más de treinta años de edad.

La Constitución de 1833 estableció que para desempeñar el cargo de presidente era necesario: haber nacido en el territorio de Chile; poseer las calidades necesarias para ser miembro de la Cámara de Diputados –estar en posesión de los derechos de ciudadano elector y una renta mínima equivalente a 500 pesos–; y tener 30 años de edad a lo menos.

Durante la vigencia de la Constitución de 1925, para ser elegido presidente se requería: haber nacido en el territorio de Chile; tener 30 años de edad, a lo menos, y tener las calidades necesarias para ser miembro de la Cámara de Diputados –poseer los requisitos de ciudadano con derecho a sufragio y no haber sido condenado jamás por delito que mereciera pena aflictiva (tres años y un día o más)–.

De acuerdo al texto original de la Constitución de 1980, para ser elegido presidente era necesario: haber nacido en el territorio de Chile; tener cumplidos 40 años de edad, y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio –no encontrarse en suspensión de dicho derecho (por interdicción en caso de demencia; por hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva o por delitos calificados por la ley como conducta terrorista, y por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional de acuerdo al inciso séptimo del número 15.º del artículo 19 de la Constitución), o en pérdida de la calidad de ciudadano (por pérdida de la nacionalidad chilena; por condena a pena aflictiva, y por condena por delitos calificados por la ley como conducta terrorista)–.

Tras la reforma constitucional de 2005, los actuales requisitos para ser presidente, son los siguientes:

  • Tener la nacionalidad chilena, por nacimiento en el territorio de Chile o por ser hijo de padre o madre chilenos, nacido en territorio extranjero;
  • Tener cumplidos 35 años de edad, y
  • Poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio –no encontrarse en suspensión de dicho derecho (por interdicción en caso de demencia; por hallarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o por delitos calificados por la ley como conducta terrorista, y por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional) o en pérdida de la calidad de ciudadano (por pérdida de la nacionalidad chilena; por condena a pena aflictiva, y por condena por delitos calificados por la ley como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva).

Elección presidencial

Las dos primeras elecciones de presidente, de 1826 y 1827, fueron realizadas por los miembros del Congreso.

Mesa de votación en las elecciones presidenciales de 1915.

Entre 1829 y 1925, las elecciones fueron efectuadas en forma indirecta por medio de un sistema de electores, de acuerdo a lo establecido por las Constituciones de 1828 y 1833. El sistema era de voto censitario masculino, hasta el año 1884 en que se cambió por un sistema de sufragio masculino.

Durante buena parte de este período, los candidatos fueron elegidos por altas mayorías o en forma unánime, debido a la ausencia de reales competidores, ya que habitualmente se realizaban acuerdos entre las facciones dirigentes y, posteriormente, al interior de los principales partidos políticos, o porque un candidato tenía una considerable ventaja, lo que provocaba el retiro de sus opositores. De ese modo, fueron elegidos sin contrincantes: Aníbal Pinto, Domingo Santa María,[n 6] José Manuel Balmaceda,[n 7] Jorge Montt y Ramón Barros Luco; Manuel Bulnes fue reelegido en igual situación.

Sin embargo, debieron ser elegidos por el Congreso Pleno, tras las respectivas elecciones: Federico Errázuriz Echaurren, que en la votación de 1896 obtuvo sólo tres electores de diferencia frente a Vicente Reyes Palazuelos, con acusaciones de fraude electoral;[n 8] Juan Luis Sanfuentes, tras la elección de 1915 en que alcanzó sólo un elector de diferencia sobre Javier Ángel Figueroa Larraín, con denuncias de cohecho;[n 9] y Arturo Alessandri Palma, que en la votación de 1920 obtuvo cuatro electores más que Luis Barros Borgoño, y tras la decisión de un Tribunal de Honor ad-hoc que calificó la elección, fue proclamado presidente.[n 10]

En la Constitución de 1925 se consagró un sistema de sufragio masculino de voto directo, siendo elegido el candidato con la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Tras una reforma constitucional, se permitió el sufragio femenino en votaciones presidenciales, a partir de la elección de 1952. Y desde 1970 pudieron votar los discapacitados (ciegos) y analfabetos y en ese momento el sistema de elección del presidente fue de sufragio universal directo.

En el caso de que ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta, el Congreso Pleno debía elegir al presidente entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la mayoría relativa. En las cuatro oportunidades que el Congreso debió decidir, en las elecciones de 1946, 1952, 1958 y 1970, escogió al candidato que obtuvo la mayoría relativa. Así fueron elegidos: Gabriel González Videla,[n 11] Carlos Ibáñez del Campo,[n 12] Jorge Alessandri,[n 13] y Salvador Allende,[n 14] respectivamente.

La Constitución de 1980 mantuvo el sistema de elección popular directa, incorporando el mecanismo de la segunda vuelta o balotaje. En caso que ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, se procedería a una segunda vuelta 30 días después de la primera, en la que se enfrentarían los dos candidatos con mayor número de votos. De ese modo fueron elegidos Ricardo Lagos, que se enfrentó con Joaquín Lavín en la segunda ronda del 2000, Michelle Bachelet, frente a Sebastián Piñera en la segunda ronda del 2006 y, Sebastián Piñera, frente a Eduardo Frei en la segunda ronda del 2010.

Categoría principal: Elecciones presidenciales de Chile

Mandato presidencial

Duración

El mandato del presidente de Chile, de acuerdo a la Constitución de 1828, era de cinco años, no pudiendo de ser reelegido, sino mediando el tiempo antes señalado, entre la primera y segunda elección.

En la Constitución de 1833 se estableció un período de 5 años con la posibilidad de ser reelegido para el período inmediatamente siguiente, con la limitación de dos mandatos consecutivos, pues dispuso que para ser elegido por tercera vez, debía mediar entre ésta y la segunda elección el espacio de cinco años. En 1871, por una reforma constitucional se prohibió la reelección para el período siguiente.

Durante la vigencia de la Constitución de 1925 el mandato fue de 6 años, sin posibilidad de reelección inmediata, es decir, para el siguiente período.

La Constitución de 1980, en su texto original, fijó un período de ocho años sin posibilidad de reelección inmediata,[n 15] pero la reforma constitucional de 1989 estableció un primer período presidencial transicional de cuatro años (1990-1994) y una vuelta al mandato de ocho años, manteniendo en ambas situaciones la prohibición de reelección para el siguiente período. Sin embargo, mediante la reforma constitucional de 4 de marzo de 1994 se redujo el período presidencial de ocho a seis años, sin reelección inmediata. Posteriormente, con las reformas de 2005 el mandato presidencial quedó con una duración de 4 años sin posibilidad de reelección para el período siguiente.

El presidente de la República, de acuerdo a las Constitución, cesa el mismo día en que completa su período y le sucede inmediatamente el electo, salvo que existiere algún impedimento, caso en el cual se aplican las reglas sobre subrogación y sucesión.

Ceremonia de cambio de mando

Germán Riesco (derecha) abandona el Congreso, luego del traspaso de mando a Pedro Montt, en 1906.
Salón del Senado hacia 1918.
Salón de Honor del edificio del ex Congreso Nacional en Santiago de Chile.
Salón de Honor del edificio del Congreso Nacional en Valparaíso.

La ceremonia de cambio de mando, o asunción al mando, se realiza en el Salón de Honor del Congreso Nacional. Desde 1990 el Congreso está emplazado en el puerto de Valparaíso; con anterioridad este se encontraba ubicado en la ciudad de Santiago de Chile.

La primera transmisión regular del mando de la época republicana, fue realizada el 18 de septiembre de 1841, en la cual José Joaquín Prieto (1831-1841) fue sucedido por Manuel Bulnes (1841-1851).

Durante el siglo XIX, la ceremonia de cambio de mando se efectuó el 18 de septiembre, y el presidente saliente acostumbra pronunciar un discurso, presentando un resumen de su gestión. De acuerdo a la Constitución de 1833, la ceremonia debía efectuarse en el salón del Senado y el presidente electo al tomar posesión del cargo debía prestar el siguiente juramento:

Yo N. N. juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios que desempeñaré fielmente el cargo de presidente de la República; que observaré y protegeré la Religión Católica, Apostólica, Romana; que conservaré la integridad e independencia de la República, y que guardaré y haré guardar la Constitución y las leyes. Así Dios me ayude, y sea en mi defensa, y si no, me lo demande.

Mientras la Constitución de 1925 establecía, que el presidente electo debía prestar juramento o promesa de "desempeñar fielmente el cargo de presidente de la República, conservar la integridad e independencia de la Nación y guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes".

Desde aquella época, y durante el siglo XX, tanto el presidente saliente, como el electo, se dirigían directamente desde el Palacio de la Moneda al Congreso, recibiendo el saliente los honores de rigor al ingreso al edificio del Congreso. En dicha ceremonia, efectuada en el Salón de Honor del Congreso, el Presidente del Senado era el responsable de colocar al presidente electo la insignia del mando –la piocha de O'Higgins–, procedimiento modificado en el ceremonial vigente desde los años 1990.

Hasta 1970, fue tradicional que el presidente electo y saliente asistieran vestidos de frac –o con traje de gala en el caso de los militares–; en aquél año, el electo Salvador Allende se presentó a la ceremonia usando un traje oscuro, mientras el saliente, Eduardo Frei Montalva, lo hacía de frac. Desde aquél entonces, la vestimenta para la ceremonia es el traje sastre.[8]

En el ceremonial actual,[9] [10] el presidente saliente ingresa con los honores correspondientes al salón donde se encuentra reunido el Congreso Pleno, mientras que el presidente electo espera en un salón anexo, ingresando a continuación una sala contigua, de la cual sale acompañado de su cónyuge, en su caso, hasta el Salón de Honor del Congreso. Una vez iniciada la sesión del Congreso Pleno, el secretario del Senado comunica al Congreso la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador de Elecciones ha proclamado al presidente electo, de acuerdo a los resultados de la respectiva elección presidencial. Luego invita al presidente electo a ingresar al salón, y una vez allí, el Presidente del Senado de acuerdo a la Constitución de 1980 le toma juramento o promesa de:

[...] desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes

Una vez realizado esto, el presidente saliente se quita la Banda Presidencial y se la entrega al presidente del Senado, al mismo tiempo que se quita la piocha de O'Higgins. Entonces el Presidente del Senado coloca la banda al Presidente electo, y el saliente le coloca la piocha de O'Higgins. A continuación se entona el Himno Nacional y el presidente saliente –ya en ese momento expresidente– se retira acompañado de sus ministros de Estado. Finalmente, el presidente recién asumido toma juramento o promesa a quienes se desempeñarán como sus ministros de Estado y, luego de ello, se da por concluida la ceremonia y se levanta la sesión del Congreso Pleno.

Subrogación y sucesión presidencial

Presidente electo

La Constitución de 1828, que contemplaba la figura del Vice-presidente, disponía que si, el día de toma de posesión del cargo, algún accidente impedía la presencia del Presidente electo, el Vicepresidente recibiría provisionalmente el Gobierno.

A su vez, en la Constitución de 1833 se establecía que si éste se hallaba impedido para tomar posesión de la presidencia, le subrogaría o sustituiría mientras tanto el Consejero de Estado más antiguo. Si el impedimento del Presidente electo era absoluto o duraría indefinidamente, o por más tiempo del señalado al ejercicio del cargo, se haría nueva elección en la forma constitucional, sustituyéndole mientras tanto en el cargo el mismo Consejero de Estado más antiguo, que no sea eclesiástico.

En la Constitución de 1925 se preveía que si el Presidente electo se hallaba impedido para tomar posesión del cargo, le subrogaría mientras tanto, con el título de Vice Presidente de la República, el Presidente del Senado; a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de éste, el Presidente de la Corte Suprema. Si el impedimento era absoluto o duraría indefinidamente, o por más tiempo del señalado al ejercicio de la presidencia, el Vicepresidente, en los diez días siguientes a la declaración que al respecto debía hacer el Congreso, expediría las órdenes convenientes para que se procediera dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección en la forma prevenida por la Constitución y, por la ley de elecciones.

De acuerdo a la Constitución de 1980, en caso que el Presidente electo se encuentre impedido para tomar posesión del cargo, le sustituirá mientras tanto, con el título de Vicepresidente de la República, el Presidente del Senado; a falta de éste, el Presidente de la Corte Suprema, y a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados; tras las reformas de 2005, se alteró el orden antes señalado, quedando actualmente, a continuación del Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de éste, el Presidente de la Corte Suprema. Si el impedimento es absoluto o debiere durar indefinidamente, el Vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo que debe adoptar el Senado, expide las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección en la forma prevista por la Constitución y la ley de elecciones.

Históricamente no se han presentado situaciones que hayan obligado a aplicar las normas antes reseñadas.

Presidente en ejercicio

Juan Antonio Ríos, durante su visita a Estados Unidos en 1945, fue subrogado por el ministro del Interior Alfredo Duhalde.

La Constitución de 1828 preceptuaba que, ante una imposibilidad del Presidente para desempeñar su cargo, este sería reemplazado por el Vice-presidente. Si ambos, Presidente y Vicepresidente, se hallaban imposibilitados de ejercer sus funciones, el Poder Ejecutivo sería ejercido por el Presidente del Senado, o el Presidente de la Comisión Permanente, si las Cámaras del Congreso estaban en receso, expidiendo las notificaciones y órdenes necesarias para proceder a una nueva elección.

En la Constitución de 1833 se disponía que, en caso que el Presidente de la República mandare personalmente la fuerza armada, o cuando por enfermedad, ausencia del territorio de la República u otro grave motivo no pudiere ejercer su cargo, le subrogaría o sustituiría temporalmente el Ministro del Despacho del Interior con el título de Vice Presidente de la República. A falta de este, le sustituiría el Ministro del Despacho más antiguo y, a falta de los Ministros del Despacho, el Consejero de Estado más antiguo, que no fuere eclesiástico. En 1910, tras la muerte del vicepresidente Elías Fernández Albano, se suscitaron dudas a la hora de definir quién debía entenderse como "Ministro del Despacho más antiguo", siendo resueltas en el sentido que la antigüedad se refería a la fecha de juramento en el cargo de ministro y no a la de creación del ministerio.

Por su parte, la Constitución de 1925 establecía que, cuando el presidente mandare personalmente la fuerza armada, o cuando por enfermedad, ausencia del territorio de la República u otro grave motivo, no pudiere ejercitar su cargo, le subrogaría o sustituiría temporalmente, con el título de Vice Presidente de la República, el Ministro a quien favorezca el orden de precedencia que señale la ley. A falta de éste, le sustituiría el Ministro que siga en ese orden de precedencia, y a falta de todos los Ministros, sucesivamente, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados o el Presidente de la Corte Suprema. El Decreto con Fuerza de Ley Nº 7912, de 5 de diciembre de 1927, estableció el orden de precedencia de los ministerios, de la siguiente forma: Ministro del Interior, de Relaciones Exteriores, de Educación Pública, de Justicia, de Guerra, de Marina, de Fomento, de Bienestar Social.[11] Posteriormente, un Decreto Nº 5802, del Ministerio del Interior, de 24 de diciembre de 1942, fijó el siguiente orden de precedencia de los Ministerios: Ministerio del Interior; Relaciones Exteriores; Economía y Comercio; Hacienda; Educación Pública; Justicia; Defensa Nacional; Obras Públicas y Vías de Comunicación; Agricultura; Tierras y Colonización; Trabajo; y Salubridad, Previsión y Asistencia Social.[12]

Las reglas dispuestas por la Constitución vigente son similares a las anteriores, y señalan que, en caso de impedimento temporal, por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el Presidente de la República es subrogado, con el título de Vicepresidente de la República, por el Ministro de Estado titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de todos ellos, es subrogado por el Presidente del Senado; a falta de éste, por el Presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de éste, por el Presidente de la Corte Suprema.

Hasta el año 2011, el orden de precedencia legal de los ministerios de Estado, era el contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7912 de 1927.[11] Como dicho listado resultaba obsoleto –al igual que señalado en el Decreto Nº 5802 de 1942–, pues algunos ministerios que incluía ya no existían como tales (fueron modificados o refundidos en otros) y omitía los creados con posterioridad a su promulgación, se acudía al Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo, contenido en el Decreto Nº 537 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 18 de agosto de 2002,[9] para "construir" el orden de precedencia actualizado; así este quedaba de la siguiente forma: Ministro del Interior; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Hacienda; Secretaría General de la Presidencia; Secretaría General de Gobierno; Economía, Fomento y Turismo; Planificación y Cooperación; Educación; Justicia; Trabajo y Previsión Social; Obras Públicas; Salud; Vivienda y Urbanismo; Agricultura; Minería; Transporte y Telecomunicaciones; y Bienes Nacionales.[13]

Posteriormente, con la Ley Nº 20.502 de 21 de febrero de 2011 se actualizó el listado de ministerios, mediante una reforma al Decreto con Fuerza de Ley Nº 7912 de 1927, fijándose con claridad el orden de precedencia legal entre éstos, compatibilizándolo totalmente con el orden contenido en el Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo. De esa forma, a partir de tal fecha, el orden de precedencia de los ministerios es el siguiente: Ministro del Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Hacienda, Secretario General de la Presidencia, Secretaria General de Gobierno, de Economía, Fomento y Turismo, de Planificación, de Educación, de Justicia, Trabajo y Previsión Social, de Obras Públicas, de Salud, de Vivienda y Urbanismo, de Agricultura, de Minería, de Transporte y Telecomunicaciones, de Bienes Nacionales, de Energía, y de Medio Ambiente.[14]

Vacancia del presidente

La Constitución de 1833 establecía que la vacancia del presidente se producía en los casos de muerte, declaración de haber lugar a su renuncia, u otra clase de imposibilidad absoluta, o que no pudiere cesar antes de cumplirse el tiempo que falta a los 5 años de su duración constitucional. En tal caso, este era sucedido en el mando de acuerdo a las reglas de subrogación de presidente en ejercicio, debiendo el gobierno expedir las órdenes convenientes para que se procediera a nueva elección de presidente en la forma prevenida por la Constitución.

Para la Constitución de 1925, la vacancia del cargo existía en los casos de muerte, declaración de haber lugar a su renuncia, u otra clase de imposibilidad absoluta, o que no pudiere cesar antes de cumplirse el tiempo que falta del período constitucional. En dicha situación, la sucesión en el mando se verificaba de acuerdo a las reglas de subrogación de presidente en ejercicio, debiendo el Vicepresidente, en los primeros diez días de su gobierno, expedir las órdenes convenientes para que se procediera, dentro del plazo de sesenta días, a una nueva elección de presidente en la forma prevenida por la Constitución y por la ley de elecciones.

En la Constitución de 1980 las causales de vacancia no están enumeradas, como en los textos constitucionales anteriores. De la lectura de sus normas y de la aplicación de otras disposiciones del ordenamiento jurídico chileno vigente, se señalan las siguientes:[15]

  • Muerte, no está mencionada explícitamente, pero resulta evidente.
  • Renuncia, que debe ser admitida por el Senado, debiendo oír previamente al Tribunal Constitucional.
  • Inhabilidad, que debe ser declarada por el Senado, cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones, debiendo oír previamente al Tribunal Constitucional.
  • Declaración de culpabilidad en juicio político, que debe ser pronunciada por el Senado, quedando destituido de su cargo.
  • Condena en materia penal, en el evento que la sentencia le acarree la inhabilitación para cargos u oficios públicos.
  • Inhabilitación por sentencia del Tribunal Constitucional, que declara la inconstitucionalidad de organizaciones y de movimientos o partidos políticos, y la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron tal declaración, pues implica, entre otras sanciones, la pérdida de pleno derecho de los cargos públicos de elección popular que se tuviere posesión, aunque tratándose del Presidente requiere, además, el acuerdo del Senado.

Verificada la vacancia, se produce la subrogación conforme al orden anteriormente mencionado para el presidente en ejercicio, y se debe procede a elegir al sucesor –que dura en el cargo hasta completar el período que restaba a quien reemplaza, no pudiendo postular como candidato a la elección presidencial siguiente–, de acuerdo a las siguientes reglas:

  • Si faltan menos de dos años para la próxima elección presidencial, el Presidente es elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio.
  • Si faltan dos años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, debe convocar a elección presidencial para el 60º día después de la convocatoria.

Facultades, atribuciones y deberes del presidente

El Congreso en 1826, mediante las Leyes Federales, además de disponer que el jefe del Estado se denominaría en adelante "Presidente de la República", estableció que sus atribuciones serían "las que correspondían al poder ejecutivo por las leyes preexistentes, y las que posteriormente acordare la legislatura".[6]

El año siguiente, mediante una ley de 14 de febrero se regularon en forma provisoria, mientras se aprobaba la Constitución, las "atribuciones del Poder Ejecutivo", fijándose asimismo una serie de prohibiciones. El ejercicio de estas facultades, en general, requerían del acuerdo de la "Legislatura Nacional".

El presidente en la Constitución

Constitución de 1828

Artículo 60. El Supremo Poder Ejecutivo será ejercido por un ciudadano chileno de nacimiento, de edad de más de treinta años, con la denominación de Presidente de la República de Chile.

La Constitución de 1828 establecía que "El ejercicio de la soberanía [...] se divide en tres poderes, que son: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, los cuales se ejercerán separadamente, no debiendo reunirse en ningún caso" (artículo 22), disponiendo que el Poder Ejecutivo sería ejercido por un "Presidente de la República de Chile" (artículo 60), y creando además un Vice-presidente, para subrogarlo o reemplazarlo, en su caso.

En el artículo 83 fijaba las facultades presidenciales, expresando que "Son atribuciones del Poder Ejecutivo", entre otras: nombrar y remover a los Ministros Secretarios del Despacho –que podían ser acusados ante la Cámara de Diputados y juzgados por el Senado al igual que el mismo presidente–, a los oficiales de las secretarías, y proveer los empleos civiles, militares y eclesiásticos, con acuerdo del Senado, o de la Comisión Permanente en su receso, para los diplomáticos, y oficiales superiores del Ejército –los ministros de la Corte Suprema los designaba el Congreso–; designar a los intendentes, viceintendentes, y jueces letrados de primera instancia, de ternas propuestas por las Asambleas provinciales. Podía destituir a los empleados, por ineptitud u omisión, requiriendo del consentimiento del Senado, o de la Comisión Permanente en su receso, y por la comisión de delitos, debiendo pasar los antecedentes a los tribunales de justicia.

También, le correspondía al presidente el ejercicio de las atribuciones del patronato, pero la propuesta de los obispos debía hacerse con la aprobación de la Cámara de Diputados. Poseía, asimismo, atribuciones en materia legislativa, pudiendo proponer leyes y ejercer la facultad de veto suspensivo sobre los proyectos de ley aprobados por las cámaras del Congreso; debía promulgar las leyes, presentar anualmente al Congreso el presupuesto de los gastos necesarios, y rendir cuenta de la inversión del presupuesto anterior. En general, el Congreso Nacional, a su vez, debía aprobar todas las leyes y ciertos actos del gobierno, el presupuesto nacional y la cuenta de su inversión, y la que fijaba anualmente las fuerzas armadas (artículo 46).

Esta Constitución no estableció un poder ejecutivo fuerte, como el que se requería en el contexto de la inestabilidad que se generó en el periodo de la Organización de la República –y que culminó en la Revolución de 1829–, pues los poderes del presidente estaban condicionados al accionar del Congreso, y su gestión gubernativa limitada, en diversas formas, por las atribuciones que poseían las cámaras del Congreso y las asambleas provinciales, los intendentes y gobernadores locales.[16] [17]

Constitución de 1833

Artículo 59. Un ciudadano con el título de Presidente de la República de Chile administra el Estado, y es el jefe Supremo de la Nación.
Capítulo VII. Del Presidente de la República, Constitución Política de la República de Chile de 1833

La Constitución de 1833 disponía que el "Presidente de la República de Chile" era el "jefe Supremo de la Nación" (artículo 59), atribuyéndole la administración y gobierno del Estado, agregando que "su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior, y la seguridad exterior de la República, guardando y haciendo guardar la Constitución y las leyes" (artículo 81). Era irresponsable políticamente durante su mandato y poseía un organismo consultivo, denominado Consejo de Estado, cuyo dictamen era obligatorio en ciertas materias.

Las facultades que se reconocen al presidente son muy amplias, superando los que hasta entonces habrían tenido los gobernante en Chile, cubriendo un gran abanico de actividades del Estado: gobierno interior, relaciones exteriores, justicia, hacienda, guerra, educación y materias eclesiásticas.[4] Gabriel Amunátegui lo describía como "un pequeño monarca temporal, absoluto e irresponsable".[17] [n 16]

El artículo 82 establece una serie de "atribuciones especiales" del presidente, entre otras: nombrar y remover a su voluntad a los Ministros del Despacho y oficiales de sus secretarías, a los Consejeros de Estado, a los ministros diplomáticos, a los cónsules y demás agentes exteriores, y a los Intendentes de provincia y Gobernadores de plaza; nombrar los magistrados de los tribunales superiores de justicia, y los jueces letrados de primera instancia, a propuesta del Consejo de Estado; velar sobre la pronta y cumplida administración de justicia, y la conducta ministerial de los jueces; proveer los demás empleos civiles y militares, con acuerdo del Senado, y con el de la Comisión Conservadora en su receso, tratándose de los oficiales superiores del Ejército y Armada; destituir a los empleados por ineptitud, u otro motivo similar, –con acuerdo del Senado, y en su receso con el de la Comisión Conservadora, en caso de jefes de oficina o empleados superiores, y con informe del respectivo jefe, tratándose de empleados subalternos–; ejercer el derecho de patronato, presentando los candidatos para los arzobispados, obispados y otras dignidades eclesiásticas –a propuesta en terna del Consejo de Estado, y con aprobación del Senado respecto de los dos primeros–; declarar en estado de sitio, y por un determinado tiempo, uno o varios puntos del territorio en caso de ataque exterior, con acuerdo del Consejo de Estado, y en caso de conmoción interior, con el del Congreso Nacional, suspendiéndose el imperio de la Constitución en el territorio comprendido en tal declaración (artículo 161).

Además, el presidente poseía importantes atribuciones en materia legislativa, que contradecían el enunciado del artículo 13 ("El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional"), concurriendo a la formación de las leyes: podía presentar proyectos de ley, prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso y convocarlo a sesiones extraordinarias, con acuerdo del Consejo de Estado, y debía sancionarlas y promulgarlas, gozando de derecho a veto absoluto, en cuyo caso el proyecto desechado totalmente no podía ser propuesto nuevamente en la sesiones legislativas de aquel año. El Congreso Nacional, en general, debía aprobar todas las leyes, fijar anualmente el presupuesto de gastos de la administración pública y las fuerzas de mar y tierra, y cada dieciocho meses las contribuciones (denominadas en conjunto como "leyes periódicas"), y podía otorgar al presidente "facultades extraordinarias", que le permitían legislar por vía reglamentaria y suspender temporalmente los derechos constitucionales.

La Constitución no ajustaba plenamente ni al régimen parlamentario ni al presidencial, encerrando elementos de uno y de otro sistema. Las reformas constitucionales que se efectuaron en 1874, tendieron a disminuir el poder presidencial y robustecer al Congreso, lo que posibilitó el surgimiento del parlamentarismo chileno. Se suprimió la concesión de "facultades extraordinarias", sustituyéndolas por una autorización para dictar "leyes excepcionales", y la atribución de "Velar sobre la pronta y cumplida administración de justicia"; se modificaron los efectos de la declaratoria de estado de sitio, limitándose a la facultad presidencial de arrestar o trasladar personas; se modificaron las facultades y la composición del Consejo de Estado, logrando que la mayoría de sus miembros fueren designados por las cámaras del Congreso, entre otras. A partir de dicha época se comenzó a debatir ampliamente la determinación del sistema político establecido en la Carta de 1833: si era de predominio presidencial o parlamentario. Ello fue finalmente resuelto mediante las armas, en la Guerra Civil de 1891, con el triunfo de las fuerzas del Congreso, imponiéndose entonces la interpretación parlamentaria de la Constitución.[17]

Con la República Parlamentaria, a partir de 1891, se impuso la práctica parlamentarista, sin que se introdujeran mayores cambios en el texto constitucional, salvo por la modificación del sistema de convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso, con el fin de prevenir los sucesos previos a la Guerra Civil, y del veto presidencial, que fue sustituido por un mecanismo de veto suspensivo. Durante el periodo, el presidente se transformó en un mero jefe de Estado, cuyo gabinete requería de la confianza del Congreso, haciendo las veces de jefe de gobierno el Ministro del Interior, aunque careciendo de la facultad de disolver las cámaras del Congreso.[17]

El sistema se mantuvo hasta los años 1920, época en que el sistema parlamentario chileno entró en crisis, producto del desprestigio derivado de la ineficacia gubernativa que generaba, por la censura continua de los gabinetes ministeriales, y la crisis económica que afectaba al país. En 1924 se produjo un golpe de Estado, instalándose una Junta de Gobierno, que asumió el poder en reemplazo del presidente que se exilió, y que decidió disolver el Congreso Nacional.[18]

Constitución de 1925

Artículo 60. Un ciudadano con el título de Presidente de la República de Chile administra el Estado, y es el Jefe Supremo de la Nación.
Capítulo V. Presidente de la República, Constitución Política de la República de Chile de 1925

La Constitución de 1925, según se da cuenta en las actas de la comisión redactora, pretendió reemplazar el régimen parlamentario imperante por uno "absolutamente peculiar, adaptado a nuestras costumbres políticas y orientado a corregir nuestros males; es una terapia especial para Chile, no copiada de parte alguna", procurándose una mayor separación entre las funciones del Congreso Nacional y del presidente.[19]

El Presidente de la República de Chile, al igual que en la Constitución de 1833, era el "Jefe Supremo de la Nación". Le estaba confiada la administración y gobierno del Estado, y su autoridad se extendía a todo cuanto tuviere por objeto la conservación del orden público en el interior, y la seguridad exterior de la República, "de acuerdo con la Constitución y las leyes" (artículo 71).

El artículo 82 contiene las "atribuciones especiales del Presidente", donde se le otorga, entre otras: la facultad de nombrar y remover a su voluntad a los Ministros de Estado y Oficiales de sus Secretarías –agregándose explícitamente que los acuerdos que adoptare la Cámara de Diputados en la fiscalización de los actos del gobierno no comprometían la responsabilidad política de éstos (artículo 39 Nº 2), aunque al igual que el presidente podían ser objeto de un juicio político–, a los Agentes diplomáticos, Intendentes y Gobernadores; nombrar a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, de una quina –para los Ministros de la Corte Suprema– o terna –para los Ministros de las Cortes de Apelaciones–, propuesta por la Corte Suprema, y a los Jueces Letrados, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva; velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial; proveer los demás empleos civiles y militares que determinen las leyes, conforme al Estatuto Administrativo, y conferir, con acuerdo del Senado, los empleos o grados de coroneles, capitanes de navío y demás oficiales superiores del Ejército y Armada; destituir a los empleados de su designación, por ineptitud u otro motivo –con acuerdo del Senado, si son jefes de oficinas, o empleados superiores, y con informe de la autoridad respectiva, si son empleados subalternos–, en conformidad a las leyes orgánicas de cada servicio público.

Además la Constitución concede amplias facultades colegisladoras al presidente, pues no sólo le otorga la sanción y promulgación de las leyes, y el derecho a veto suspensivo, sino también una amplísima iniciativa legislativa –exclusiva respecto a los suplementos a partidas o ítem de la ley de presupuestos–, la posibilidad de urgir el despacho de los proyectos de ley (mediante el denominado sistema de "urgencias") e intervenir en su discusión a través de los Ministros de Estado. También poseía la atribución de prorrogar el periodo ordinario de sesiones del Congreso ("legislatura ordinaria") y convocarlo a un periodo de sesiones extraordinarias ("legislatura extraordinaria") –aunque el Congreso también podía autoconvocarse–. En general, el Congreso Nacional debía aprobar todas las leyes y otorgar su acuerdo para asuntos específicos, como la autorización para que el presidente pudiera salir del territorio nacional.

La Constitución dispuso que al inaugurarse cada legislatura ordinaria (del 21 de mayo al 18 de septiembre de cada año), el presidente debía dar cuenta al Congreso Pleno del estado administrativo y político de la Nación (artículo 56), incorporando una práctica que se impuso desde los primeros años de vigencia de la Carta de 1833.[20]

En 1943 se introdujo la primera de reforma constitucional a la Carta de 1925, a través de la Ley Nº 7.727. Entre otras materias, se redujo la libertad de iniciativa legislativa de los senadores y diputados, concediendo exclusividad al presidente para presentar proyectos de ley en materia de alteración de la división política o administrativa del país, para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, y para conceder o aumentar sueldos y gratificaciones al personal de la Administración Pública, de las empresas fiscales y de las instituciones semifiscales; respecto de tales iniciativas, el Congreso Nacional sólo podía aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos o aumentos que se propusieran. Además, se le otorgó al presidente la facultad para decretar pagos no autorizados por la ley, con la firma de todos los Ministros de Estado, en ciertas situaciones de gravedad o emergencia para el país, y hasta el 2% del presupuesto de gastos aprobado para el año ("decretos de emergencia económica").

Mediante la Ley Nº 17.284 de 1970 se reformó nuevamente la Constitución. Entre otros aspectos, se facilitó la salida del país del presidente, requiriendo del acuerdo del Congreso sólo en caso de ausencia del territorio nacional por más de quince días o en los últimos noventa días de su mandato; se le permitió dictar decretos con fuerza de ley, previa delegación del Congreso, fijándose el marco de la respectiva autorización, las materias y la forma de control de las normas dictadas –sin perjuicio que en la práctica anterior se otorgaron amplias leyes delegatorias a los presidentes, aunque la Constitución no lo contemplaba (artículo 44 Nº 13)–; se modificaron las materias de iniciativa exclusiva del presidente, extendiéndola a todos los proyectos de ley de orden económico y social –tributos, remuneraciones, regímenes de previsión y seguridad social–; y se le permitió consultar a los ciudadanos, en plebiscito, caso de divergencias sobre un proyecto de reforma constitucional, entre el presidente y el Congreso.

En 1973 se produjo un Golpe de Estado de 1973, instalándose una Junta Militar de Gobierno, que asumió el "mando supremo de la Nación", como lo señala su acta constitutiva –contenida en el Decreto Ley Nº 1 del mismo año–. Dicha acta no derogó ni suspendió la Constitución de 1925, sino que afirmó que la junta respetaría "la Constitución y las leyes de la República, en la medida en que la actual situación el país lo permitan [sic]" (artículo 3º). Con el Decreto Ley Nº 128 de 1973, se aclaró que el mando supremo de la Nación suponía "el ejercicio de todas las atribuciones de las personas y órganos que componen los Poderes Legislativos y Ejecutivo, y en consecuencia el Poder Constituyente que a ellos corresponde" –ejercidos por la Junta Militar mediante decretos leyes–, y que el Poder Judicial ejercería sus funciones "en la forma y con la independencia y facultades que señale la Constitución Política del Estado", mientras el Poder Ejecutivo sería ejercido a través de decretos supremos y resoluciones. A partir de aquél momento, la Constitución fue objeto de diversas modificaciones, expresas y tácitas, mediante decretos leyes, dentro del contexto de un "proceso de desconstitucionalización" de las normas constitucionales, que pasaron a tener vigencia en el mismo grado que las leyes ordinarias.[21]

El Estatuto de la Junta de Gobierno (Decreto Ley Nº 527 de 1974) estableció que el "poder ejecutivo" sería ejercido por "el Presidente de la Junta de Gobierno, quien es el Jefe Supremo de la Nación" y tendría las facultades, atribuciones y prerrogativas que el mismo Estatuto fijaba (artículo 7); posteriormente se modificó la norma, disponiéndose que el Presidente de la Junta "quien, con el título de Presidente de la República de Chile, administra el Estado y es el Jefe Supremo de la Nación, con las facultades, atribuciones y prerrogativas que este mismo Estatuto le otorga". Sus "atribuciones especiales" eran, en general, similares a aquellas señaladas en la Constitución de 1925, y su enumeración terminaba expresando que también se incluían las demás "que la Constitución y las leyes conceden al Presidente de la República" (artículo 10 Nº 15).

Constitución de 1980

Constitución Política de la República de Chile.
Artículo 24. El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.
Capítulo IV. Gobierno, Presidente de la República, Constitución Política de la República de Chile de 1980

La Constitución de 1980, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, al que titula propiamente, de "Jefe de Estado", a diferencia de los dos textos constitucionales previos que utilizaban la expresión "Jefe Supremo de la Nación". El capítulo sobre el "Gobierno" –que incluye el párrafo sobre el "Presidente de la República"– se presenta en el texto antes que el referido al "Congreso Nacional" –que tradicionalmente lo precedió–, como forma de resaltar el rol del presidente dentro de la institucionalidad; además, el título del capítulo se explica porque, entre otras razones, en él se contemplan, por una parte, todas la tareas que le competen al presidente en la dirección del país como jefe máximo del Poder Ejecutivo y, por otra, las que le caben dentro de la administración estatal.[15]

La Constitución, al calificarlo como Jefe de Estado, lo define como el "órgano máximo del ordenamiento jurídico y, al mismo tiempo, el centro de su normatividad, puesto que a él y en él convergen de un modo u otro los demás órganos". De acuerdo al artículo 24, el presidente dispone del poder gubernamental "que le permite adoptar, siempre dentro de la Carta, cualquier medida que no se halle explícitamente atribuida al legislador o a otro órgano de jerarquía constitucional".[15] [n 17]

No obstante, el gobierno y la administración del Estado "no le pertenecen exclusivamente a él, sino que le competen en el grado más relevante, y pocas veces de modo exclusivo y excluyente, aunque en muchos aspectos de manera especial", aunque siempre de acuerdo a la Constitución y las leyes.[15] La Carta se los confiere con todas las limitaciones y restricciones que ella misma establece; es por esto que "su facultad de administrar no comprende ni puede comprender a los organismo autónomos que contempla la Constitución, como la Contraloría General de la República, el Banco Central y las Municipalidades".[22]

La Constitución, asimismo, dispone que la autoridad del presidente "se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes" (artículo 24 inciso segundo). Es decir, no le encarga la "mera ejecución pasiva y de cumplimiento literal de aquello que está previsto en el ordenamiento vigente, sino que, sin salirse del marco que le impone, deberá entender que actúa conforme a la Constitución, tanto cuando usa las atribuciones especiales que ésta y las leyes señalan, como cuando extiende su autoridad a todo lo que mire a la conservación del orden público interno y a la seguridad externa, aunque no esté previsto explícitamente en la letra de las reglas de derecho positivo en vigor y siempre que no atropelle la órbita propia del legislador o la de los demás órganos constitucionales". Es necesario tener presente, en todo momento, que el presidente es una de las autoridades por medio de las cuales se ejerce la soberanía, y no es el titular y depositario del poder que ejerce, sino que tan sólo un delegado (artículo 5) –de allí la exactitud de la denominación de "Primer Mandatario"–, siendo responsable de sus actos.[15] Además, en su texto original, preceptuaba que el presidente debía dar, a lo menos una vez al año, cuenta al país del estado administrativo y político de la nación (artículo 24, inciso final); con la reforma de 2005, ella debe efectuarse precisamente el 21 de mayo de cada año ante el Congreso Pleno, recogiendo con ello la tradición constitucional al respecto.[20]

La Constitución de 1980, desde su entrada en vigencia, el 11 de marzo de 1981, hasta el término del mandato presidencial de ocho años dispuesto por la misma,[n 18] o sea, hasta el 11 de marzo de 1988 –que se prorrogó un año, de acuerdo a la regla vigesimonovena transitoria, es decir, hasta el 11 de marzo de 1990, debido al resultado del Plebiscito de 1988–, fijó un periodo constitucional transitorio, configurado básicamente por los preceptos contenidos en las normas decimocuarta a vigesimoséptima transitorias. Al señalar las facultades del presidente, la regla decimoquinta le otorgaba las atribuciones y obligaciones contenidas en las normas permanentes de la misma Carta, con ciertas modificaciones y salvedades; de ese modo, se le permitió decretar por sí mismo los estados de emergencia y catástrofe, y designar y remover libremente a los alcaldes, e imponiéndole el acuerdo de la Junta de Gobierno para ciertos actos: designación de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros y del Contralor General de la República; declaración de guerra; implantación de los estados de asamblea y de sitio; declarar la guerra; admisión de las acciones contra los Ministros de Estado para hacer efectiva su responsabilidad civil derivada del ejercicio de sus funciones; y ausencia del país por más de treinta días o en los últimos noventa días de su período.[21]

Por otro lado, en su texto permanente, la Constitución estableció originalmente un régimen presidencial autoritario con un claro desequilibrio entre el presidente y el Congreso, a favor del primero.[23] Las reformas constitucionales de 1989, entre otros aspectos, disminuyó dicho desequilibrio, privando al presidente de la facultad de disolver la Cámara de Diputados.

Con las reformas constitucionales de 2005, el presidente recuperó la atribución, contemplada en las anteriores constituciones, de llamar a retiro a los Comandantes de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros antes de completar su respectivo período; previo a esta reforma, el llamado a retiro procedía en casos calificados y con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional. Por otro lado, al derogarse la figura de los senadores designados, se eliminaron las facultades presidenciales de intervención en su nombramiento.

El régimen actualmente vigente se acerca a un presidencialismo democrático puro.[23] La amplia acumulación de atribuciones que posee el presidente de la República, han configurado un fuerte presidencialismo –o presidencialista con tendencia al neopresidencialismo[24] –, que se ha mostrado algo más vigoroso al proyectarse en un Estado Unitario, como lo es Chile.[15]

Atribuciones especiales

La Constitución enumera en el artículo 32 las "atribuciones especiales del Presidente de la República". Esta norma no supone taxatividad o un numerus clausus, ya que las indicadas no son todas las que le competen, porque existen otras expresamente conferidas en otras secciones de la Carta y porque, además, su misión no se agota "en tareas específicas, sino que es universal por su vastedad y trascendencia", situación antes comentada.[15] Considerando su contenido, éstas han sido clasificadas en:[n 19] atribuciones relacionadas con el poder constituyente (artículo 32 Nº 4), relacionadas con la función legislativa (Nº 1, 2 y 3), relacionadas con el Poder Judicial (Nº 12 y 13), relacionadas con las Fuerzas Armadas (Nº 16, 17, 18 y 19), relacionadas con la organización institucional (Nº 9), materias de relaciones exteriores (Nº 8 y 15), de carácter político (Nº 5 y 14), de carácter administrativo (Nº 6, 7, 10, 11 y 20).[15] [n 20]

Tras la reforma constitucional de 2005, son atribuciones especiales del Presidente de la República las siguientes:

  • Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas.
  • Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En tal caso, la sesión debe celebrarse a la brevedad posible.
  • Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución.
  • Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128 (sobre reforma constitucional).
  • Declarar los estados de excepción constitucional.
  • Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
  • Nombrar y remover a su voluntad a los ministros y subsecretarios, los intendentes y gobernadores.
  • Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales.
  • Nombrar al Contralor General de la República de Chile con acuerdo del Senado.
  • Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su "exclusiva confianza" y proveer los demás empleos civiles. La remoción de los demás funcionarios se hace de acuerdo a las disposiciones que la ley determina.
  • Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes.
  • Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución.
  • Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación.
  • Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley.
Michelle Bachelet junto al presidente de Brasil Lula da Silva. El Presidente de Chile es el conductor de las relaciones internacionales
  • Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso.
  • Designar y remover a los Comandante en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que señala la Constitución.
  • Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional.
  • Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.
  • Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional, y
  • Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley.

También posee funciones colegislativas: existe una serie de materias enumeradas en la Constitución de iniciativa exclusiva del presidente, en general sobre proyectos de ley que requieren de financiamiento (el Congreso Nacional no puede "crear gastos" por sí solo); además posee la facultad de intervenir en el trabajo legislativo mediante el sistema de "urgencias" ("urgencia simple" y "suma urgencia") y de vetar proyectos de ley aprobados por el Congreso (veto suspensivo o sustitutivo).

Materias de iniciativa legislativa exclusiva

Corresponde al Presidente de la República la iniciativa legislativa exclusiva para:

  • Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.
  • Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.
  • Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos.
  • Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos.
  • Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar, y
  • Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.

El Congreso Nacional sólo puede aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República.

Facultades de legislación delegada

El Presidente de la República puede solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley, durante un plazo no superior a un año, sobre materias que correspondan al dominio legal. Estas normas están sometidas en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.

La autorización referida no puede extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las derechos constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado. Tampoco puede comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, desde 2005 el presidente está autorizado constitucionalmente para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución.

A la Contraloría General de la República le corresponde tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización del Congreso.

Ejercicio de las atribuciones

Decreto del presidente Juan Luis Sanfuentes, con la firma del entonces ministro de Justicia e Instrucción Pública Pedro Aguirre Cerda, que designa a Lucila Godoy (Gabriela Mistral) como directora del Liceo de Niñas de Punta Arenas en 1918.

Siendo el Presidente de la República un órgano unipersonal, el ejercicio de sus funciones no puede calificarse de "exclusiva", por cuanto el ordenamiento jurídico chileno no considera que un acto del presidente, realizado exclusivamente por él, posea fuerza jurídica obligatoria, requiriéndose para ellos de la firma del Ministro de Estado de la cartera respectiva.

Así, en la ley de 14 de febrero de 1827 se prescribía, en el artículo 2º, que "Todos los decretos y órdenes del Poder Ejecutivo serán firmados por el Secretario del Despacho a que corresponda el asunto, y sin este requisito no serán obedecidos". En la Constitución de 1828 se establecía que se prohibía al Poder Ejecutivo "Expedir órdenes sin rubricarlas y sin la firma del Ministro respectivo. Faltando este requisito, ningún individuo será obligado a obedecerlas" (artículo 85 Nº 8).

La Constitución de 1833, en el artículo 86, se disponía que "Todas las órdenes del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro del Departamento respectivo, y no podrán ser obedecidas sin este esencial requisito". A su vez, la Constitución de 1925 reiteraba el precepto, señalando que "Todas las órdenes del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro del departamento respectivo, y no serán obedecidas sin este esencial requisito" (artículo 75).

En la Constitución vigente, de acuerdo al artículo 35, "Los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito", agregando en el inciso segundo que "Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley".

La exigencia de la firma, de a lo menos un Ministro de Estado, no sólo tiene por finalidad dar autenticidad al acto, sino diferenciar aquellos personales del presidente, de los que tienen carácter funcionario, y hacer posible el sistema de responsabilidades.[15]

Responsabilidad del presidente

En relación a la naturaleza y alcance de la responsabilidad asumida por el Presidente de la República, se puede distinguir aquella que le corresponde como simple particular, de aquella que le compete como el más alto funcionario del Estado.[15] [25]

Responsabilidad pública

En principio, la responsabilidad funcionaria del presidente se verifica mediante un juicio político seguido en su contra y que, en su caso, puede llevarlo a su destitución.

En la Constitución de 1828, el presidente podía ser acusado durante el tiempo de su gobierno o hasta un año después de su término, ante la Cámara de Diputados, por los delitos de traición, malversación de fondos públicos, infracción de la Constitución, y violación de los derechos individuales. Vencido el plazo señalado, no podía ser acusado por delito alguno cometido durante el período de su gobierno.

A su vez, la Constitución de 1833 disponía que sólo podía ser acusado en el año posterior al término de su presidencia, por todos los actos de su administración, en que haya comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado, o infringido abiertamente la Constitución.

La Constitución de 1925 establecía que podía ser acusado por la Cámara de Diputados, por actos de su administración en que haya comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podía interponerse mientras estuviere en funciones y en los seis meses siguientes a la expiración de su cargo.

De acuerdo a la Constitución de 1980, puede ser acusado por la Cámara de Diputados, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación, que debe presentarse por no menos de diez ni más de veinte diputados, puede interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante dicho lapso, y aún después de su eventual condena, sólo puede hacerse efectiva la responsabilidad pública por las causales materias del juicio político.

La Cámara de Diputados, como atribución exclusiva, debe declarar si ha o no lugar la acusación en contra del Presidente de la República, requiriéndose el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio para declarar que ha lugar la acusación formulada. Posteriormente, corresponde al Senado resolver la acusación, como jurado, limitándose a declarar si es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa. Esta declaración de culpabilidad debe ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio.

Por la declaración de culpabilidad, el presidente en ejercicio queda destituido de su cargo y no puede desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años. Además, queda sujeto a los tribunales competentes para ser juzgado de acuerdo a las leyes, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares.

Concluido el periodo presidencial, y el lapso luego de éste fijado por la Constitución, pueden interponerse las acciones civiles y penales que correspondieren para ser efectiva la responsabilidad funcionaria, dentro de los plazos de prescripción, y sin perjuicio de los privilegios procesales derivados del estatuto de expresidente.

Responsabilidad particular

El presidente, como cualquier otro ciudadano, y de acuerdo al principio de igualdad ante la ley, es responsable, civil y criminalmente, por las actividades realizadas en el ámbito particular o privado. Carece de fuero u otros requisitos procesales equivalentes, para poder proceder en su contra.[n 21] Sin embargo, goza de ciertos beneficios procesales para facilitar su intervención en juicio (para interrogatorios o declaraciones judiciales), que se han justificado atendida su función pública.

Emblemas, insignias y privilegios presidenciales

Banda presidencial y piocha de O'Higgins

Carlos Ibáñez con la Banda Presidencial y la Piocha de O'Higgins.

La Banda Presidencial, usada inicialmente por Bernardo O'Higgins, se convirtió en símbolo de la autoridad del primer mandatario con la asunción del presidente José Joaquín Prieto en 1831. Está compuesta por tres franjas con los colores de la bandera de Chile, es cosida a mano y mide, aproximadamente, 75 cm de largo y 13 cm de ancho.

Desde el siglo XIX se mantuvo una única banda que era traspasada de presidente en presidente hasta que en 1915, a consecuencia de las diferencias de altura entre el saliente Ramón Barros Luco y el electo Juan Luis Sanfuentes, se debió diseñar una nueva banda. Desde esa fecha, cada Presidente ha tenido su propia banda presidencial, la cual se utiliza sólo en ceremonias oficiales.[26]

La Piocha de O'Higgins, que es considerada el verdadero símbolo del poder presidencial y que se coloca en el extremo inferior de la banda presidencial, es una estrella de cinco puntas de, aproximadamente, 7 cm de diámetro, esmaltada en color rojo. Ella se remonta a las medallas de la Legión al Mérito y se mantuvo intacta hasta el golpe de estado de 1973, en que desapareció durante el bombardeo al Palacio de La Moneda. Durante el Régimen Militar fue confeccionada una nueva, en bases a fotografías de la original. Únicamente se utiliza junto a la banda presidencial.

Bandera presidencial

El Estandarte Presidencial o Bandera Nacional Presidencial es de uso exclusivo y sólo se enarbola en el lugar en que se encuentra el Presidente de la República.

De acuerdo al Decreto Supremo Nº 1.534 de 1967 del Ministerio del Interior, que determina los emblemas nacionales y reglamenta su uso, se forma con la Bandera Nacional y el Escudo de Armas de la República bordado sobre sus colores en el centro del paño.

Edecanes presidenciales

Los Edecanes presidenciales son cuatro ayudantes militares, uno por cada rama de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea) y uno de Carabineros, que se distinguen por el cordón dorado que usan encima del uniforme, cuya principal misión es acompañar, proteger y asistir al Presidente en todas sus actividades oficiales y representarlo en los eventos protocolares que específicamente les encomiende.[27] Poseen una oficina especial en el Palacio de La Moneda (la sala de Edecanes, contigua a la oficina de la secretaria privada del presidente).

Son designados por el propio Presidente, de una lista de candidatos presentada por el Ministerio de Defensa y elaborada por las propias Fuerzas Armadas y de Orden.[28] En el cumplimiento de sus labores, que prestan las 24 horas del día, coordinan la agenda protocolar del Presidente (que deciden su asesores políticos), preparan la escolta, y reciben y tramitan las instrucciones que les entrega el mandatario en terreno. Sin embargo, no asisten a reuniones privadas y no tienen injerencia política alguna. Los cuatro edecanes se dividen el trabajo por semanas, quedando uno de turno cada semana. En caso, que el Presidente asista a una actividad en un recinto militar, lo acompaña el edecán respectivo, y para las ceremonias de Estado concurren los cuatro.[28]

El origen de los edecanes se remonta a Napoleón, tradición imitada en Chile durante la época de la Independencia, y se le considera un símbolo de la prerrogativa que tienen los Presidentes de asumir la Jefatura Suprema de las Fuerzas Armadas.[n 22]

Guardia de Palacio y Escolta Presidencial

Carabinero de la Guardia de Palacio.

La Guardia de Palacio es una unidad de Carabineros, que depende del Departamento de Seguridad Presidencial, que tiene por función resguardar el Palacio de La Moneda y el Palacio presidencial de Cerro Castillo (sólo cuando el Presidente se traslada a este último), y velar por la seguridad del Presidente de la República y otras autoridades y dignidades oficiales.

El origen de esta unidad se remonta a principios del siglo XX, cuando se crea la Escuela de Carabineros en 1908, a la cual se le asigna como una de sus primeras misiones cubrir la "Guardia de Palacio de Gobierno", labor que hasta entonces desempeñaba el Ejército. Hasta los años 1930, ambas instituciones realizarían alternadamente dicha tarea.[29]

En 1932, el presidente Arturo Alessandri Palma estableció que la función de resguardar el Palacio Presidencial era netamente materia policial, por lo cual entregó exclusivamente esta misión al recientemente formado Cuerpo de Carabineros. Desde aquél año, aquella responsabilidad ha sido desarrollada de manera ininterrumpida por la policía uniformada de Chile, siendo el Escuadrón Escolta Presidencial la única unidad del Ejército que aún acompaña al Presidente en determinadas ceremonias.

Escolta montada presidencial

Escuadrón Escolta Presidencial del Regimiento "Granaderos", luego de la Parada Militar del 2007.

El Escuadrón Escolta Presidencial del Regimiento de Caballería Blindada N°1 "Granaderos" constituye la unidad de presentación del Ejército y tiene la misión de escoltar al Presidente de la República en las ceremonias públicas más importantes, tales como el Discurso del 21 de mayo, el Te Deum Ecuménico de Fiestas Patrias, la Parada Militar y el cambio de mando presidencial.

El regimiento del que depende este escuadrón fue creado en 1827 y en 1840, tras la Guerra contra la Confederación Perú-Boliviana (1836-1839), recibió como premio a su actuación en dicho conflicto bélico el honor de cubrir la guardia presidencial, labor que desempeñó hasta 1862. En dicha fecha el "Granaderos" fue enviado a la zona de Angol para participar en la llamada "Pacificación de la Araucanía", permaneciendo allí hasta 1879.[30] Luego de la Guerra del Pacífico (1879-1883), vuelve a Santiago y ocupa su cuartel frente al Palacio de La Moneda y se le destina al servicio de guardia de palacio. En 1982, el regimiento fue enviado a prestar sus servicios en la localidad de Putre. Finalmente en 1999 se ordena su traslado a la Guarnición Militar de San Bernardo, recibiendo por tercera vez en su historia, la misión de escoltar al Presidente de la República y constituir la unidad de presentación del Ejército.[30]

Transporte presidencial

Ford Galaxie 500 XL del año 1966 que sirve como transporte presidencial.

Los presidentes, hasta la segunda mitad del siglo XIX, no tenían vehículos especiales que los transportaran en el ejercicio regular de su cargo o en ceremonias oficiales, y habitualmente se desplazaban montados a caballo. José Joaquín Pérez introdujo el uso de coches de caballo, y José Manuel Balmaceda hizo importar, desde Francia, lujosos carruajes para destinarlos al transporte presidencial, particularmente durante las ceremonias públicas.

La tradición del carruaje presidencial, para ceremonias oficiales, se mantuvo hasta 1970, cuando Salvador Allende decidió ocupar en su reemplazo un automóvil Ford Galaxie 500 XL de 1966, negro y descapotable, que fue obsequiado por la reina Isabel II durante su visita a Chile. Desde aquella fecha, fue utilizado para estos efectos, salvo el caso de la entrada a la explanada para la Parada Militar durante los gobiernos de la Concertación: entre 1990 y 1999 se utilizó el carruaje, siendo reemplazado al año siguiente por un automóvil todoterreno Toyota Land Cruiser descapotable perteneciente al Ejército de Chile. En caso de que el clima esté inclemente, se reemplaza el Ford Galaxie 500 XL de 1966 descapotable, por un auto cubierto, el que habitualmente se mueve para sus diversas actividades. Durante las celebraciones del Bicentenario de Chile, Sebastián Piñera retomó el uso del carruaje incluso para la parada militar.

Desde fines del siglo XIX y durante gran parte del XX, los presidentes utilizaron para trasladarse a lo largo del país, en particular al sur de Chile, un "tren presidencial", comandado por una locomotora y un vagón; de éstos habrían existido cuatro a lo largo de la historia, sin embargo sólo dos coches presidenciales aún se conservan en la actualidad (el ES-24, en el Museo Ferroviario de la Quinta Normal en Santiago, y el ES-1, en el Museo Ferroviario Pablo Neruda en Temuco, siendo de procedencia estadounidense y alemana, respectivamente).[31]

Durante buena parte del siglo XX, para los viajes al exterior, los presidentes hicieron uso de vuelos comerciales hasta que comenzó a utilizarse un DC-3 (apodado "El Canela"), un Ryan Navion ("El Canelita") y un Serie 500 (58N).[32] Posteriormente, un Boeing 707 de la FACh (apodado "El Calambrito" por la prensa chilena) fue utilizado como transporte aéreo habitual de los presidentes, siendo utilizado sucesivamente por Jorge Alessandri, Eduardo Frei Montalva, Salvador Allende y Augusto Pinochet.[33] Posteriormente, también fue usado por Patricio Aylwin. Eduardo Frei Ruiz-Tagle, al inicio de su mandato, hizo en uso de algunos vuelos comerciales para sus visitas al extranjero.

En 1997 la FACh adquirió un Boeing 737-500, para ser utilizado en sus propias operaciones y como avión presidencial. Ha sido usado con esos fines hasta la fecha, incluso transportando al presidente junto a otros jefes de Estado de Latinoamérica, a diversas cumbres y reuniones multilaterales o cambios de mando realizados en la región. En enero de 2007 se anunció que una aeronave de segunda mano sería adquirida para reemplazar la actual, debido a su baja autonomía de vuelo y en agosto de ese año fue confirmada la compra de dos aviones Airbus 310 por la FACh que serán utilizados como cargueros y como avión presidencial.[34] [35] [36] Finalmente esta compra no se concretó, comprándose un Boeing 767 300, que lo usa para ese fin.

Palacio presidencial

Artículo principal: Palacio de La Moneda
El antiguo Palacio de la Independencia, actual sede del Museo Histórico Nacional.

Al inicio de la Independencia, el edificio que ocupaba la Real Audiencia en el centro norte de la Plaza de Armas de Santiago de Chile, construido por Juan José de Goycolea y Zañartu e inaugurado en 1808,[n 23] se convirtió en el epicentro de los sucesos políticos de aquella época: fue la sede del Primer Congreso Nacional en 1811, y la casa de gobierno durante la Patria Vieja, entre 1812 a 1814. En el periodo de la Reconquista Española fue nuevamente sede de la Real Audiencia.[37] [38]

En 1818, el Palacio de la Real Audiencia (conocido también como Palacio de las Cajas Reales o de las Cajas) fue designado oficialmente como casa de gobierno por Bernardo O'Higgins, denominándolo "Palacio de la Independencia". Este edificio fue utilizado como la casa del presidente y sede de los ministerios de Estado y otras oficinas públicas hasta fines del primer gobierno de Manuel Bulnes.[38]

El 17 de abril de 1845, el presidente Bulnes emitió un decreto que ordenaba que el edificio de la Casa de Moneda de Santiago, diseñado por Joaquín Toesca a fines del siglo XVIII, sirviera de casa de gobierno y como sede los ministerios y de las oficinas que existían en el antiguo palacio presidencial, realizándose las adaptaciones y reparaciones que fueren necesarias, debido al mal estado e incomodidades que se experimentaban en el Palacio de la Independencia. El traslado, por parcialidades, se hizo efectivo en 1846.[39]

Desde esa fecha, el ahora denominado "Palacio de La Moneda", más conocido simplemente como La Moneda se transformó en la sede del presidente de Chile. Durante la reconstrucción del Palacio, a consecuencia del bombardeo que experimentó en el golpe de Estado de 1973, las oficinas presidenciales se establecieron temporalmente en el Edificio Diego Portales, hasta 1981. Hoy en día, La Moneda es la sede oficial del gobierno de Chile y alberga a los ministerios del Interior, Secretaría General de la Presidencia y Secretaría General de Gobierno.

En Chile actualmente no existe una residencia oficial para los presidentes, por dicha razón, en las últimas décadas, cada Presidente de la República tenido una residencia particular, propia o arrendada, para tales efectos. El Palacio de la Independencia y, posteriormente, La Moneda fueron utilizados como residencia presidencial: el primero hasta 1845 y el segundo desde el año 1845 hasta 1958 (más precisamente de 1845 a 1861, 1876 a 1881, 1886 a 1891, 1906 a 1910 y de 1920 a 1958).[40]

Desde 1930, existe como una sede alternativa el Palacio de Cerro Castillo, ubicado en Viña del Mar. Este es considerado el palacio de verano (o de descanso) de los presidentes.[41]

Tratamiento protocolar

De acuerdo al protocolo, el Presidente recibe el tratamiento de "Su Excelencia el Presidente de la República" (abreviado "S.E. el Presidente de la República"); en ocasiones, también recibe el tratamiento protocolar de "Excelentísimo señor Presidente de la República". Por su terminación, "Presidente de la República" puede utilizarse como común o neutro en cuanto al género, especificándose mediante el artículo ("el" o "la" presidente), o usarse el femenino "Presidenta de la República".[42] [43] En los actos y ceremonias oficiales, de acuerdo al Reglamento de Ceremonial y Protocolo, el presidente goza del primer lugar de precedencia.[9]

Por otro lado, la cónyuge del mandatario es conocida como Primera Dama; en caso que el presidente sea mujer, su cónyuge no tiene asignado una denominación particular (aunque se ha señalado que podría ser Primer Caballero).

El presidente en la organización política chilena

El presidente, según tiende a coincidir la bibliografía nacional –en obras sobre Historia general, Historia constitucional e Historia de las instituciones políticas y otros textos especializados–, es y ha sido una de las figuras políticas más destacadas; de hecho, ha sido considerado como una de las instituciones que conforman la constitución histórica de Chile. Naturalmente su papel y significación ha variado en función de la época, al igual que su posición y relaciones con los demás actores del espectro socio-político, y de ahí que los factores que contribuyen y han contribuido a definirlo sean múltiples.[4]

Habitualmente se le ha visto como un simple substituto del monarca español y sus funcionarios territoriales –y de allí el supuesto que su origen es posterior a la Independencia –, pero se ha mencionado que los primeros "presidentes" se remontan a la época colonial. Aunque existen importantes diferencias entre los "presidentes-gobernadores" y los "presidentes de la República", habría cierta continuidad institucional entre unos y otros.[4] Alberto Edwards Vives señalaba al respecto que, los organizadores de la república chilena, "encontraron el modelo de ese gran funcionario [el Presidente] en la estructura tradicional del país, en el régimen que durante tres siglos había proporcionado a las colonias españolas de América el orden y el progreso, que la mayoría de ellas no ha vuelto a encontrar".[44] Sobre la Constitución de 1833, el mismo Edwards Vives decía que sus redactores, al crear su "Jefe Supremo de la Nación [el Presidente], no hicieron sino apoyarse en una tradición existente: continuar bajo la República el régimen de la Colonia. Supieron por instinto, que la sociedad humana, como en el reino orgánico, la naturaleza tiene horror a los cambios bruscos y a los trastornos radicales".[44]

Los tres primeros presidentes de la República titulares –Manuel Blanco Encalada (1826), Ramón Freire (1826) y Francisco Antonio Pinto (1829)– apenas duraron unos meses en el mando y todos terminaron renunciando al cargo. Recién José Joaquín Prieto (1831-1841) fue el primero en lograr completar su periodo; es más, fue reelegido por otro periodo en 1836, práctica que mantuvieron sus sucesores hasta 1871.

La figura institucional del presidente de la República habría comenzado a definirse a partir de 1830, por obra de Diego Portales –según la historiografía tradicional–, "quien hizo del Presidente-Jefe de Estado, antes que un gobernante, el garante del régimen instituido".[4] La Constitución de 1833, cuya redacción se debe en buena parte a Mariano Egaña[n 24] –a través de su "voto particular" presentado a la Gran Convención–,[45] [46] le designó "Jefe Supremo de la Nación" (artículo 59) –que la Constitución del Brasil de 1824 contemplaba para el emperador, y que se mantuvo en Chile hasta la promulgación de la Constitución de 1980– y extendió sus poderes y medios de acción –reproduciendo el artículo 170 de la Constitución española de 1812, relativo al rey– "a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior, y la seguridad exterior de la República, guardando y haciendo guardar la Constitución y las leyes" (artículo 81).[4] Por otro lado, al presidente no solo se le otorgaron importantes poderes y medios constitucionales, sino que se le añadieron otros extraconstitucionales y extralegales, que le permitieron obtener un incontrarrestable poder electoral, que llevó a Edwards Vives a calificarlo como el "gran elector".[n 25] Al transformarse a los intendente y gobernadores en sus "agentes naturales" –hecho que permitió colocar a las provincia bajo control directo del gobierno central–, el presidente adquirió la posibilidad de influir en las votaciones parlamentarias, facilitando la elección de los candidatos –que se incluían en la "lista oficial"– que tenían la simpatía del gobierno. Este poder, que se remonta a los años 1830, se perfeccionó con el tiempo, y bajo diversas formas se mantuvo hasta la Guerra Civil de 1891. Después de ella, los partidos políticos sucedieron al presidente en el manejo de las elecciones.[47]

Desde 1841, fin del mandato de Joaquín Prieto, la sucesión presidencial se hizo en forma regular, y todos los presidentes hasta 1920 terminaron su periodo –la únicas excepciones fueron José Manuel Balmaceda, por la Guerra Civil de 1891, y las prematuras muertes de Federico Errázuriz Echaurren (1901) y Pedro Montt (1910)–. El hecho que marcó un hito en la evolución institucional fue el surgimiento de los partidos propiamente tales, en los años 1850, luego de la denominada "cuestión del Sacristán".

Desde aquél momento, el presidente no tuvo una posición fija e indiscutida dentro del Estado, pues ella comenzó a depender de su relación con los partidos. A partir de 1860 los partidos políticos predominaron sobre la figura del presidente, a través del Congreso Nacional, lo que les permitió reducir sus atribuciones y facultades constitucionales. Entre 1861-1891, la figura del presidente es descrita como un "Jefe de Estado y de gobierno, condicionado por los partidos"; al fin de este periodo estalló una guerra civil, que resolvió la tensión entre presidencialismo y gobierno de partido (parlamentarismo), en favor de este último. A consecuencia de ella, a partir de 1891 y hasta 1920, el presidente se convirtió en un "Jefe de Estado, neutral frente a los partidos",[4] sin mayores atribuciones de gobierno, dentro de un régimen pseudoparlamentario.

Hacia 1920, que coincide con la asunción de Arturo Alessandri Palma y la crisis del parlamentarismo nacional, la relación entre el presidente y los partidos comenzó a invertirse en favor del primero; decayó la preeminencia de los partidos y reaparece la tendencia a aumentar los poderes presidenciales. Ello se concretó en 1925, con la promulgación de una nueva constitución que restableció el régimen presidencial, aunque ello no implicó que el presidente pudiera llevar a cabo toda su gestión sin el apoyo de los partidos, que controlan el Congreso; por ello desde 1932, fecha de inicio de la vigencia plena del régimen instituido por la Constitución de 1925, el presidente se convirtió en un "Jefe de Estado y de gobierno, negociador con los partidos" (un pseudo-semipresidencialismo).[4] A su vez, desde los años 1930, paulatinamente las tareas de gobierno relegaron el papel del presidente como jefe de Estado a un segundo plano, lo que coincidió con el aumento de sus poderes y medios de acción; por ejemplo, ello se verificó a través del crecimiento del aparato administrativo estatal vinculado al él (instituciones, servicio y empresas públicas de diversa índole).

La transformación del presidente, fundamentalmente, en "Jefe de gobierno", se produjo hacia los años 1960, particularmente desde la asunción de Eduardo Frei Montalva, época en que el presidente se proclama ejecutor del programa de los partidos o coaliciones políticas que lo apoyan.[4] Esta situación se mantiene, con vicisitudes, hasta el presente; aunque de todos modos, en general, se considera que el presidente está llamado a ser el centro del comunidad nacional y símbolo del ideal de Derecho y progreso que ella posee.[15]

Vicepresidente

Diego Portales fue el último vicepresidente electo del país, aunque jamás llegara a jurar en el cargo.

En 1826, en forma conjunta con el establecimiento del título de "Presidente de la República", se creó el cargo de "Vice-presidente", cuya función sería el de reemplazar al primero "en los casos de enfermedad, ausencia y otros".[6] En la elección de 1826 fue elegido como el primer vicepresidente de la historia chilena, Agustín Eyzaguirre. En la elección de año siguiente fue designado en el puesto Francisco Antonio Pinto.

La Constitución de 1828único texto constitucional chileno que estableció la existencia de un Vicepresidente como figura permanente–, dispuso que en caso de muerte o imposibilidad física o moral del Presidente, este lo reemplazaría en su puesto; y sus calidades eran las mismas que se requerían para ser presidente. La designación de Joaquín Vicuña como vicepresidente, tras la elección de 1829, la primera bajo el imperio de la Carta de 1828, fue objeto de una gran polémica y se considera uno de los detonantes de la Revolución de 1829. El cargo permanente de vicepresidente fue abolido con la Constitución de 1833, siendo Diego Portales el último en ocuparlo (fue elegido en 1831, aunque no prestó el juramento para desempeñarlo).

A partir de aquel momento y hasta la actualidad, Vicepresidente de la República sólo es el título de quien ex officio subroga o reemplaza al presidente electo o en ejercicio, en caso de impedimento temporal o vacancia. El Vicepresidente, en el desempeño de sus funciones, tiene todas las atribuciones que la Constitución confiere al Presidente de la República.

Estatuto de expresidente

Tradicionalmente quienes se han desempeñado como presidentes de la República, y tras haber dejado el mando, han sido conocidos como ex presidentes,[48] sin que ello implicara algún tratamiento diferenciado.

En el año 2000, mediante una reforma constitucional se creó la dignidad oficial de Ex Presidente de la República que asume, inmediatamente tras haber cesado en sus funciones, y de pleno derecho, la persona que ha desempeñado el cargo de presidente por el período completo. En virtud de dicha calidad, le son aplicables las disposiciones sobre el fuero parlamentario y percibe la renta correspondiente a un miembro del Congreso Nacional, esto es, una dieta equivalente a la remuneración de un ministro de Estado (a 2009, correspondiente a $6.094.454[49] ), incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan (entre ellas, una ascendente en 2009 a $1.298.899, para alojamiento, combustible, peajes y permiso de circulación de su vehículo –que no debe ser rendida–, y una de $5.584.239 para arriendo de oficinas y servicios básicos, entre otros ítems).[49]

Sin embargo, no alcanza esta dignidad el ciudadano que llega a ocupar el puesto por vacancia del mismo, ni quien ha sido declarado culpable en juicio político seguido en su contra.

El expresidente de la República que asume alguna función remunerada con fondos públicos deja, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta parlamentaria, manteniendo el fuero (se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial). Además, goza de ciertos beneficios de orden procesal, idénticos a los poseídos por ciertas autoridades en funciones, de pasaporte diplomático y seguridad otorgada por el servicio de Protección de Personas Importantes (PPI).

Poseen actualmente esta calidad: Patricio Aylwin,[n 26] Eduardo Frei Ruiz-Tagle,[n 27] Ricardo Lagos[n 28] y Michelle Bachelet.[n 29] Además, Augusto Pinochet tuvo esta calidad desde el año 2000 hasta su fallecimiento.[n 30]

Los presidentes

Presidentes de Juntas de Gobierno de la Patria Vieja

Nombre Inicio Término Cargo
Mateo de Toro y Zambrano 18 de septiembre de 1810 26 de febrero de 1811 Presidente de la Junta Gubernativa del Reino
Juan Martínez de Rozas 27 de febrero de 1811 2 de abril de 1811 Presidente interino de la Junta Gubernativa del Reino
Fernando Márquez de la Plata 2 de abril de 1811 4 de julio de 1811 Presidente de la Junta Gubernativa del Reino
Juan Antonio Ovalle 4 de julio de 1811 20 de julio de 1811 Presidente del Primer Congreso Nacional
Martín Calvo Encalada 20 de julio de 1811 11 de agosto de 1811 Presidente del Primer Congreso Nacional
Martín Calvo Encalada 11 de agosto de 1811 4 de septiembre de 1811 Presidente de la Autoridad Ejecutiva Provisoria
Juan Enrique Rosales 4 de septiembre de 1811 16 de noviembre de 1811 Presidente del Tribunal Ejecutivo Golpe de Estado
José Miguel Carrera Verdugo 16 de noviembre de 1811 13 de diciembre de 1811 Presidente de la Junta Provisional de Gobierno Golpe de Estado
José Miguel Carrera Verdugo 13 de diciembre de 1811 8 de enero de 1812 Autoridad Suprema Provisional
José Miguel Carrera Verdugo 8 de enero de 1812 8 de abril de 1812 Presidente de la Junta Provisional de Gobierno
José Santiago Portales 8 de abril de 1812 6 de agosto de 1812 Presidente de la Junta Provisional de Gobierno
Pedro José Prado Jaraquemada 6 de agosto de 1812 6 de diciembre de 1812 Presidente de la Junta Provisional de Gobierno
José Miguel Carrera Verdugo 6 de diciembre de 1812 30 de marzo de 1813 Presidente de la Junta Provisional de Gobierno
Juan José Carrera Verdugo 30 de marzo de 1813 13 de abril de 1813 Presidente de la Junta Provisional de Gobierno
Francisco Antonio Pérez 13 de abril de 1813 23 de agosto de 1813 Presidente de la Junta Superior Gubernativa
José Miguel Infante 23 de agosto de 1813 11 de enero de 1814 Presidente de la Junta Superior Gubernativa
Agustín Eyzaguirre Arechavala 11 de enero de 1814 7 de marzo de 1814 Presidente de la Junta Superior Gubernativa

Directores Supremos

Nombre Inicio Término Cargo
Antonio José de Irisarri 7 de marzo de 1814 14 de marzo de 1814 Director Supremo Interino
Francisco de la Lastra 14 de marzo de 1814 23 de julio de 1814 Director Supremo
José Miguel Carrera Verdugo 23 de julio de 1814 2 de octubre de 1814 Presidente de la Junta de Gobierno
Entre 1814 y 1817, el país estuvo bajo dominio español (Reconquista)
Francisco Ruiz-Tagle 13 de febrero de 1817 16 de febrero de 1817 Gobernador político interino de Santiago
Bernardo O'Higgins Riquelme 16 de febrero de 1817 28 de enero de 1823 Director Supremo
Agustín Eyzaguirre Arechavala 28 de enero de 1823 4 de abril de 1823 Presidente de Junta Gubernativa
Ramón Freire Serrano 4 de abril de 1823 13 de agosto de 1823 Director Supremo Provisorio
Junta Suprema Delegada 13 de agosto de 1823 1 de septiembre de 1823 Directores Supremos Suplentes
Ramón Freire Serrano 1 de septiembre de 1823 12 de noviembre de 1825 Director Supremo
Consejo Directorial 12 de noviembre de 1825 9 de julio de 1826
Ramón Freire Serrano 7 de marzo de 1826 9 de julio de 1826 Director Supremo

Presidentes de la República

Nombre Inicio Término Cargo
Manuel Blanco Encalada 9 de julio de 1826 9 de septiembre de 1826 Presidente Provisional de la República Electo
Agustín Eyzaguirre Arechavala 9 de septiembre de 1826 25 de enero de 1827 Vicepresidente (Presidente Interino)
Ramón Freire Serrano 25 de enero de 1827 15 de febrero de 1827 Presidente Provisional
Ramón Freire Serrano 15 de febrero de 1827 8 de mayo de 1827 Presidente de la República Electo
Francisco Antonio Pinto Díaz 8 de mayo de 1827 16 de julio de 1829 Vicepresidente (Presidente Interino)
Francisco Ramón Vicuña 16 de julio de 1829 19 de octubre de 1829 Presidente Delegado
Francisco Antonio Pinto Díaz 19 de octubre de 1829 2 de noviembre de 1829 Presidente de la República Electo
Francisco Ramón Vicuña 2 de noviembre de 1829 7 de diciembre de 1829 Vicepresidente (Presidente Interino)
Acefalía del Ejecutivo 7 de diciembre de 1829 24 de diciembre de 1829 Guerra Civil
José Tomás Ovalle Bezanilla 24 de diciembre de 1829 18 de febrero de 1830 Presidente de la Junta de Gobierno
Francisco Ruiz-Tagle Portales 18 de febrero de 1830 1 de abril de 1830 Presidente Provisional
José Tomás Ovalle Bezanilla 1 de abril de 1830 21 de marzo de 1831 Vicepresidente (Presidente Provisional)
Fernando Errázuriz Aldunate 8 de marzo de 1831 22 de marzo de 1831 Vicepresidente Accidental (Presidente Provisional)
22 de marzo de 1831 18 de septiembre de 1831 Vicepresidente (Presidente Provisional)
José Joaquín Prieto Vial 18 de septiembre de 1831 18 de septiembre de 1836 Presidente de la República Electo
18 de septiembre de 1836 18 de septiembre de 1841 Presidente de la República Reelecto
Manuel Bulnes Prieto 18 de septiembre de 1841 18 de septiembre de 1846 Presidente de la República Electo
18 de septiembre de 1846 18 de septiembre de 1851 Presidente de la República Reelecto
Manuel Montt Torres 18 de septiembre de 1851 18 de septiembre de 1856 Presidente de la República Electo
18 de septiembre de 1856 18 de septiembre de 1861 Presidente de la República Reelecto
José Joaquín Pérez Mascayano 18 de septiembre de 1861 18 de septiembre de 1866 Presidente de la República Electo
18 de septiembre de 1866 18 de septiembre de 1871 Presidente de la República Reelecto
Federico Errázuriz Zañartu 18 de septiembre de 1871 18 de septiembre de 1876 Presidente de la República Electo
Aníbal Pinto Garmendia 18 de septiembre de 1876 18 de septiembre de 1881 Presidente de la República Electo
Domingo Santa María González 18 de septiembre de 1881 18 de septiembre de 1886 Presidente de la República Electo
José Manuel Balmaceda Fernández 18 de septiembre de 1886 29 de agosto de 1891 Presidente de la República Electo
Manuel Baquedano González 29 de agosto de 1891 31 de agosto de 1891 Jefe de Gobierno Provisional de Chile[n 31] Guerra Civil
Jorge Montt Álvarez 31 de agosto de 1891 26 de diciembre de 1891 Presidente de la Junta de Gobierno de Iquique
Jorge Montt Álvarez 26 de diciembre de 1891 18 de septiembre de 1896 Presidente de la República Electo
Federico Errázuriz Echaurren 18 de septiembre de 1896 12 de julio de 1901 Presidente de la República Electo
Aníbal Zañartu 12 de julio de 1901 18 de septiembre de 1901 Vicepresidente
Germán Riesco Errázuriz 18 de septiembre de 1901 18 de septiembre de 1906 Presidente de la República Electo
Pedro Montt Montt 18 de septiembre de 1906 16 de agosto de 1910 Presidente de la República Electo
Elías Fernández Albano 16 de agosto de 1910 6 de septiembre de 1910 Vicepresidente
Emiliano Figueroa Larraín 6 de septiembre de 1910 23 de diciembre de 1910 Vicepresidente
Ramón Barros Luco 23 de diciembre de 1910 23 de diciembre de 1915 Presidente de la República Electo
Juan Luis Sanfuentes Andonaegui 23 de diciembre de 1915 23 de diciembre de 1920 Presidente de la República Electo
Arturo Alessandri Palma 23 de diciembre de 1920 12 de septiembre de 1924 Presidente de la República Electo
Luis Altamirano Talavera 12 de septiembre de 1924 23 de enero de 1925 Presidente de la Junta de Gobierno Golpe de Estado
Pedro Pablo Dartnell 23 de enero de 1925 27 de enero de 1925 Presidente de la Junta de Gobierno Golpe de Estado
Emilio Bello Codecido 27 de enero de 1925 12 de marzo de 1925 Presidente de la Junta de Gobierno
Arturo Alessandri Palma 12 de marzo de 1925 1 de octubre de 1925 Presidente de la República[n 32]
Luis Barros Borgoño 1 de octubre de 1925 23 de diciembre de 1925 Vicepresidente
Emiliano Figueroa Larraín 23 de diciembre de 1925 10 de mayo de 1927 Presidente de la República Electo
Carlos Ibáñez del Campo 10 de mayo de 1927 21 de julio de 1927 Vicepresidente
Carlos Ibáñez del Campo 21 de julio de 1927 26 de julio de 1931 Presidente de la República Electo
Pedro Opazo Letelier 26 de julio de 1931 27 de julio de 1931 Vicepresidente
Juan Esteban Montero Rodríguez 27 de julio de 1931 3 de septiembre de 1931 Vicepresidente
Manuel Trucco Franzani 3 de septiembre de 1931 15 de noviembre de 1931 Vicepresidente
Juan Esteban Montero Rodríguez 15 de noviembre de 1931 4 de diciembre de 1931 Vicepresidente
Juan Esteban Montero Rodríguez 4 de diciembre de 1931 4 de junio de 1932 Presidente de la República Electo
Arturo Puga 4 de junio de 1932 16 de junio de 1932 Presidente de la Junta de Gobierno de la República Socialista Golpe de Estado
Carlos Dávila Espinoza 16 de junio de 1932 8 de julio de 1932 Presidente Junta de Gobierno de la República Socialista
Carlos Dávila Espinoza 8 de julio de 1932 13 de septiembre de 1932 Presidente Provisional de la República Socialista
Bartolomé Blanche 13 de septiembre de 1932 2 de octubre de 1932 Presidente Provisional de la República Socialista
Abraham Oyanedel Urrutia 2 de octubre de 1932 24 de diciembre de 1932 Vicepresidente
Arturo Alessandri Palma 24 de diciembre de 1932 24 de diciembre de 1938 Presidente de la República Electo
Pedro Aguirre Cerda 24 de diciembre de 1938 25 de noviembre de 1941 Presidente de la República Electo
Jerónimo Méndez Arancibia 25 de noviembre de 1941 2 de abril de 1942 Vicepresidente
Juan Antonio Ríos Morales 2 de abril de 1942 27 de junio de 1946 Presidente de la República Electo
Alfredo Duhalde Vásquez 27 de junio de 1946 3 de agosto de 1946 Vicepresidente
Vicente Merino Bielich 3 de agosto de 1946 13 de agosto de 1946 Vicepresidente
Alfredo Duhalde Vásquez 13 de agosto de 1946 17 de octubre de 1946 Vicepresidente
Juan Antonio Iribarren 17 de octubre de 1946 3 de noviembre de 1946 Vicepresidente
Gabriel González Videla 3 de noviembre de 1946 3 de noviembre de 1952 Presidente de la República Electo
Carlos Ibáñez del Campo 3 de noviembre de 1952 3 de noviembre de 1958 Presidente de la República Electo
Jorge Alessandri Rodríguez 3 de noviembre de 1958 3 de noviembre de 1964 Presidente de la República Electo
Eduardo Frei Montalva 3 de noviembre de 1964 3 de noviembre de 1970 Presidente de la República Electo
Salvador Allende Gossens 3 de noviembre de 1970 11 de septiembre de 1973 Presidente de la República Electo
Augusto Pinochet Ugarte 11 de septiembre de 1973 27 de junio de 1974 Presidente de la Junta de Gobierno Golpe de Estado
27 de junio de 1974 17 de diciembre de 1974 Jefe Supremo de la Nación[n 33]
17 de diciembre de 1974 11 de marzo de 1981 Presidente de la República[n 34]
Augusto Pinochet Ugarte 11 de marzo de 1981 11 de marzo de 1989 Presidente de la República Constitución[n 35]
11 de marzo de 1989 11 de marzo de 1990 Presidente de la República[n 36]
Patricio Aylwin Azócar 11 de marzo de 1990 11 de marzo de 1994 Presidente de la República Electo
Eduardo Frei Ruiz-Tagle 11 de marzo de 1994 11 de marzo de 2000 Presidente de la República Electo
Ricardo Lagos Escobar 11 de marzo de 2000 11 de marzo de 2006 Presidente de la República Electo
Michelle Bachelet Jeria 11 de marzo de 2006 11 de marzo de 2010 Presidente de la República Electa
Sebastián Piñera Echenique 11 de marzo de 2010 En el cargo Presidente de la República Electo
Simbología: En negrita, ejercieron efectivamente el cargo de Presidente o Director Supremo. En cursiva, ejercieron el cargo interina o momentáneamente debido a vacancia del cargo. significa fecha de fallecimiento del mandatario.
Véase también: Gobernador de Chile

Línea de tiempo de los presidentes

Curiosidades

  • Duración en el cargo: la persona que más tiempo se ha desempeñado con el título de Presidente de la República ha sido Augusto Pinochet con 5.563 días,[n 38] superando los 3.723 días de los dos períodos de Arturo Alessandri. Mientras que Francisco Antonio Pinto es la persona que menos días se ha desempeñado como presidente, con sólo 14 días, seguido de Manuel Blanco Encalada, con 62 días.
  • Sucesión irregular: desde 1831, sólo cuatro presidentes han sido derrocados: José Manuel Balmaceda en 1891, Arturo Alessandri Palma en 1924, Juan Esteban Montero en 1932 y Salvador Allende en 1973.
  • Edad: el presidente de la República que asumió más joven fue Ramón Freire, con sólo 35 años y 10 meses de edad, mientras el de mayor edad fue Ramón Barros Luco, que asumió el cargo a los 75 años de edad. Sin embargo, la persona que ejerció a mayor edad fue Carlos Ibáñez del Campo, que terminó su segundo periodo el mismo día que cumplió 81 años. Por otro lado, la persona que vivió más tiempo después de dejar la presidencia fue Blanco Encalada, que vivió casi 50 años tras el fin de su mandato.
  • Lugar de fallecimiento: la mayoría de los presidentes de la República han fallecido en Santiago. Las únicas excepciones han sido Federico Errázuriz Echaurren y Aníbal Pinto que lo hicieron en Valparaíso, Juan Luis Sanfuentes en su fundo de Camarico y Pedro Montt en Bremen, Alemania.[n 44]
  • Lugar de nacimiento: de todas las personas que han desempeñado el cargo de Presidente de la República, la mayoría ha nacido en la ciudad de Santiago (18), seguidos muy de lejos por los dos que nacieron en Valparaíso (Allende y Pinochet) y en Concepción (Prieto y Bulnes) y por los nacidos en Petorca (Manuel Montt), Bucalemu (Balmaceda), Casablanca (Jorge Montt), Rancagua (Riesco), Longaví (Arturo Alessandri), Linares (Ibáñez), Pocuro (Aguirre Cerda), Cañete (Ríos), La Serena (González Videla) y Viña del Mar (Aylwin). Curiosamente el único nacido fuera del territorio nacional fue precisamente el primer presidente de Chile, que lo hizo en Buenos Aires, Argentina (Manuel Blanco Encalada).
  • Sexo: de los 35 presidentes de la República que ha tenido el país, sólo uno ha sido mujer (Michelle Bachelet), la que puso término al ininterrumpido ejercicio del cargo por parte de hombres.[n 45]
  • Estado civil: de todos los presidentes de la República, sólo dos no han estado casados durante el ejercicio de su cargo (Jorge Alessandri y Michelle Bachelet). Carlos Ibáñez del Campo contrajo matrimonio en 1929, mientras que Arturo Alessandri enviudó durante su segundo mandato.
  • Parentesco: cinco presidentes han tenido hijos que, a su vez, fueron presidentes (Francisco Antonio Pinto Díaz y Aníbal Pinto Garmendia; Manuel Montt Torres y Pedro Montt Montt; Federico Errázuriz Zañartu y Federico Errázuriz Echaurren; Arturo Alessandri Palma y Jorge Alessandri Rodríguez; y Eduardo Frei Montalva y Eduardo Frei Ruiz-Tagle).[n 46]

Véase también

  • Elecciones presidenciales de Chile
  • Gobernadores de Chile
  • Primeras Damas de Chile
  • Congreso Nacional de Chile
  • Anexo:Autoridades de Chile

Notas y referencias

Notas

  1. a b En los cuales, comúnmente asumieron el mando del país órganos colegiados denominados Juntas de Gobierno.
  2. Al pie del retrato de Melchor Bravo de Saravia publicado por Alonso Ovalle en "Árboles de las descendencias de las muy nobles casas y apellidos de los Rodríguez del Manzano, Pastenes y Ovalle" se señala "Doctor Saravia primero Presidente de Chile"
  3. Debido a su mayor "dignidad" que presentaba el cargo de Presidente de la Audiencia, el tribunal real por antonomasia, frente al de gobernador y capitán general que también ocupaba.
  4. Salvo por el breve periodo en que el Primer Congreso Nacional asumió directamente el mando supremo del país, y sin perjuicio de la existencia, tras la promulgación del Reglamento de 1811, de la Autoridad Ejecutiva Provisoria, un órgano compuesto por tres miembros.
  5. Para un periodo que duraría hasta el 1 de julio de 1829, "día en que debían estar elegidos constitucionalmente [el presidente y vicepresidente], con arreglo a la constitución que debía darse".
  6. Manuel Baquedano obtuvo 18 electores (incluidos 6 objetados), aunque había retirado su candidatura.
  7. José Francisco Vergara obtuvo 6 electores, aunque había retirado su candidatura.
  8. En el Congreso Pleno, Federico Errázuriz Echaurren obtuvo 62 votos y Vicente Reyes 60 votos.
  9. En el Congreso Pleno, Juan Luis Sanfuentes obtuvo 77 votos y Javier Ángel Figueroa 41 votos.
  10. El Tribunal de Honor dio como ganador a Arturo Alessandri con 177 electores contra 176 de Luis Barros Borgoño, por 5 votos contra 2, estableciendo el mejor derecho de Alessandri para ser elegido presidente. En el Congreso Pleno, y sobre la base del fallo del Tribunal de Honor, Alessandri obtuvo 87 votos y Barros Borgoño 29 votos.
  11. En el Congreso Pleno, Gabriel González obtuvo 138 votos y Eduardo Cruz-Coke, 46 votos.
  12. En el Congreso Pleno, Carlos Ibáñez obtuvo 132 votos y Arturo Matte Larraín, 12 votos.
  13. En el Congreso Pleno, Jorge Alessandri obtuvo 147 votos y Salvador Allende, 12 votos.
  14. En el Congreso Pleno, Salvador Allende obtuvo 153 votos y Jorge Alessandri, 37 votos.
  15. Sin perjuicio de ello, sus disposiciones transitorias permitieron a Augusto Pinochet ser candidato presidencial en el plebiscito de 1988, posibilitando una excepcional reelección.
  16. Véase Responsabilidad pública del presidente en la Constitución de 1833.
  17. Raúl Bertelsen señaló, explicando la norma dentro de la Comisión Ortúzar, que ella determina "la radicación en la Presidencia de la República de las competencias estatales que no están expresamente atribuidas a otro órgano de gobierno" (Actas Oficiales de la CENC, sesión 355, p. 2278).
  18. La disposición transitoria decimocuarta concedió nominativamente dicho mandato presidencial a Augusto Pinochet Ugarte.
  19. Se consideran las atribuciones especiales tras la reforma constitucional de 2005.
  20. El Informe Final de la Comisión Ortúzar las clasificaba en: atribuciones legislativas, políticas, administrativas, económicas, internacionales, judiciales y militares. También han sido clasificadas en atribuciones gubernativas y administrativas, legislativas, judiciales y económicas.
  21. El conocimiento y fallo de las causas civiles están encomendadas, en primera instancia, a un ministro de Corte de Apelaciones respectiva (artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales de Chile).
  22. Los Ministros de Defensa, como superiores administrativos de las Fuerzas Armadas, tienen cuatro edecanes; los Intendentes Regionales, como representantes naturales e inmediatos del Presidente en el territorio de la respectiva región, igualmente poseen edecanes. El Senado, la Cámara de Diputados y la Corte Suprema disponen de un edecán.
  23. Con anterioridad se habían construido dos edificios en el lugar, que fueron destruidos por los terremotos de 1647 y 1730.
  24. Mariano Egaña hacia 1827 prefería el nombre de Director Supremo al de Presidente, pues aquél sería "un nombre americano, más significativo, y más a propósito para distinguir a un Jefe entre tantos Presidentes como hay en América" (Carta de 21 de julio de 1827, en Cartas de don Mariano Egaña a su padre 1824-1829, Santiago: Sociedad de Bibliófilos Chilenos, 1948, p. 267).
  25. Según Alberto Edwards Vives, el presidente fue, sucesivamente, el "gran elector", el "gran interventor" y el "gran espectador" en las elecciones populares (Edwards Vives, Alberto (1928). La Fronda Aristocrática en Chile. Santiago de Chile: Imprenta Nacional. ).
  26. A partir del año 2000 y hasta la fecha. Con anterioridad no tuvo la posibilidad de desempeñarse como senador vitalicio, por haber desempeñado el cargo de presidente en el periodo transicional reducido de 4 años (1990-1994), establecido por la reforma constitucional de 1989.
  27. Tras finalizar su mandato en 2000, asumió como senador vitalicio y actualmente se desempeña como senador por la Circunscripción XVI.
  28. Tras finalizar su mandato en 2006 y hasta la fecha.
  29. Tras finalizar su mandato en 2010 y hasta la fecha.
  30. Luego de renunciar a su puesto de senador vitalicio.
  31. Delegación de mando que le efectuó el presidente José Manuel Balmaceda.
  32. Corresponde a la continuación de su mandato original.
  33. Por el Decreto Ley Nº 527 de 1974, aprueba estatuto de la junta de gobierno).
  34. Por el Decreto Ley Nº 806, que modificó el decreto ley Nº 527 de 1974.
  35. Entrada en vigencia de la Constitución de 1980, aprobada en el plebiscito nacional de 1980, que en su disposición transitoria decimocuarta, confirmaba en el cargo de presidente a Augusto Pinochet.
  36. Conforme a la disposición transitoria vigésimonovena de la Constitución de 1980, y atendido el resultado del plebiscito de 1988, se le prorrogó de pleno derecho el período presidencial, continuando así en el cargo por un año más, para la convocatoria a elecciones presidencial y parlamentaria.
  37. Ramón Freire ejerció en dos períodos no consecutivos como gobernante de Chile, uno como Director Supremo y otro como Presidente
  38. 6.025 días como gobernante, desde el 11 de septiembre de 1973 al 10 de marzo de 1990.
  39. Recibió el mando de parte de Carlos Ibáñez del Campo, tras su renuncia. Formaba parte del llamado "Congreso Termal", de irregular origen.
  40. Accedió al cargo en condiciones excepcionales, ya que su antecesor, Bartolomé Blanche, había asumido como último Presidente Provisional de la República Socialista de Chile, para luego entregarle el mando al ser la única autoridad en el orden de precedencia constitucional que se encontraba en funciones.
  41. Al fallecimiento de Pedro Montt, a meses de la celebración del centenario de la independencia, se sumó el fallecimiento de su subrogante, el vicepresidente Elías Fernández Albano, a menos de un mes de asumir el cargo de vicepresidente
  42. Salvador Allende se suicidó durante el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 que lo derrocaría. José Manuel Balmaceda se suicidó durante la madrugada del 19 de septiembre de 1891, esto es, al día siguiente al término de su periodo constitucional, sin perjuicio que el 29 de agosto del mismo año, había delegado el mando a Manuel Baquedano.
  43. En 2009, una investigación judicial calificó la muerte del expresidente Eduardo Frei Montalva (1964-1970), ocurrida en 1982, como un homicidio.
  44. Pedro Montt sería el único fallecido fuera del país, aunque también el director supremo Bernardo O'Higgins falleció en Lima, Perú
  45. La primera candidata mujer a la presidencia fue la dirigente comunista Gladys Marín el año 1999, junto con la ecologista Sara Larraín.
  46. Bernardo O'Higgins, que fue Director Supremo, era hijo de Ambrosio O'Higgins, que se desempeñó como Gobernador de Chile durante La Colonia.

Referencias

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  4. a b c d e f g h i Bravo Lira, Bernardino (1996). «Capítulo I. Presidente y regulación jurídica del poder. De la monarquía a la monocracia». El Estado de Derecho en la Historia de Chile. Santiago de Chile: Ediciones Universidad Católica de Chile. 
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    Ordenanzas de la Real Audiencia de Santiago de Chile de 17 de febrero de 1609.
  6. a b c Barros Arana, Diego (1897). «Gobierno interino de Blanco Encalada». Historia General de Chile. Santiago de Chile: Imprenta Cervantes. Tomo XV, p. 33-34. 
  7. Ley de 8 de julio de 1826, sobre Nombramiento de Presidente y Vice-Presidente de la República; Ley de 13 de julio de 1826, sobre Elección Provisoria de Presidente; Ley de 26 de julio de 1826, sobre Duración del Presidente y Vice-Presidente
  8. EMOL (2006). «Cambio de mando: La tradición que se adapta a los tiempos». Consultado el 2007.
  9. a b c Artículo 87 del Decreto Nº 537 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 18 de agosto de 2002, aprueba reglamento de ceremonial público y protocolo.
  10. Véase el Reglamento del Senado de Chile.
  11. a b Artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7912 de 1927, que organiza las secretarías de Estado] (texto original).
  12. Decreto Nº 5802, del Ministerio del Interior, de 24 de diciembre de 1942, que fija el orden de precedencia de los ministerios.
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  14. Artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7912 de 1927, que organiza las secretarías de Estado] (texto original).
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Bibliografía

Enlaces externos


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