- Concordato de 1753
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El Concordato de 1753 fue un concordato de 23 artículos, entre Su Majestad Católica (Fernando VI de España) y Su Santidad el Papa (Benedicto XIV); acordado y firmado en Roma (Palacio del Quirinal) el 11 de enero de 1753 por el Cardenal Valenti y Manuel Ventura Figueroa. El Consejo de Castilla y el propio rey se resistieron a confirmar la validez del Concordato, por cuanto no respondía totalmente a sus expectativas.
Aun con ciertos límites, el concordato establecía un mayor predominio de la autoridad real sobre la esfera eclesiástica en el interior de la Monarquía Hispánica, el denominado patronato regio. Su principal característica es la de ser un concordato beneficial, que derogaba las reservas pontificias (o reservas apostólicas -annatas, pensiones, espolios, etc.) en la provisión de beneficios eclesiásticos en la Monarquía Hispánica, con consecuencias económicas de importancia relativa, dado el establecimiento de compensaciones. Trató de resolver las múltiples controversias producidas por la convivencia de la jurisdicción papal con las jurisdicciones eclesiásticas locales y la jurisdicción civil, determinando el alcance de cada una (el papa no consintió en conceder un patronato universal); y no entró en otros asuntos en disputa (dispensas matrimoniales, peticiones de particulares y patronatos laicales).[1]
En 1717 y en 1737 se habían negociado sendos concordatos que no llegaron a entrar en vigor o fueron ignorados (Concordato de 1717, Concordato de 1737).
Sus difíciles negociaciones se habían prolongado desde la llegada de los Borbones a España (Felipe V, en 1700), que en realidad, a pesar de la nueva determinación con que la nueva dinastía abordaba el tradicional tema del regalismo (defendido, entre otros, por Macanaz), no eran sino una continuación de las negociaciones que previamente habían emprendido Chumacero y Pimentel bajo el reinado de los últimos Austrias. Las relaciones entre monarquía española y papado habían sido muy estrechas durante todo el Antiguo Régimen en España, desde el reinado de los Reyes Católicos, aunque el primer concordato se remonta, para la Corona de Castilla, a 1418 (Concordato de Constanza o Concordato de 1418 -durante el Concilio de Constanza-), cuando se reconocieron las reservas pontificias revisadas en el concordato de 1753.
Ya en la Edad Contemporánea, durante el reinado de Isabel II de España se negoció un nuevo concordato (Concordato de 1851), que en muchas cuestiones dejó como subsidiario al de 1753 .
Notas
- ↑ Guillermo Hierrezuelo Conde EL CONCORDATO DE 1753. UN NUEVO CONCORDATO SOBRE EL VIEJO “DERECHO DE PATRONATO”, en LA AUTOFINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS DEMÁS CONFESIONES RELIGIOSAS EN LA LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSAS
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