- Concurso aparente de leyes penales
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Concurso aparente de leyes penales se denomina a la situación en la cual las distintas leyes penales (tipos) concurren aparentemente. La aplicación de un tipo excluye la aplicación de otro (de ahí la diferencia con el concurso de delitos ya sea ideal o material).
Contenido
Alternatividad
La alternatividad se da cuando dos tipos regulan de diferente forma una misma situación. La alternatividad en el concurso aparente de leyes supone la exclusión de uno de los tipos, porque el hecho debe ser una u otra cosa.
Especialidad
La relación de especialidad se da cuando un tipo (especial) comprende a otro tipo (general). Por aplicación del principio "la ley especial deroga la ley general" se aplica siempre el tipo especial y se excluye al general. En caso de que de aplicarse el tipo especial concurra una causa de impunidad no es fundamento para aplicar el tipo general. Siempre se aplica el especial.
Consunción
La relación de consunción se da cuando: 1) uno de los tipos comprende estructuralmente al otro, sin que medie una relación de especialidad. 2) en un mismo escenario delictivo el autor realiza dos o más tipos que implican ofensas cuya gravedad es progresiva. Por ejemplo: lesionar a una persona y luego matarla. 3) Una misma persona realiza tipos imperfecto y perfectos. Por ejemplo quién actúa al principio como instigador y luego como autor, obviamente en el mismo contexto delictivo, va a ser juzgado como autor. Quién actúa como cómplice secundario e instiga, va a ser juzgado como instigador. Siempre el tipo que signifique una gravedad superior va a excluir al tipo de gravedad inferior.
Subsidiariedad
No depende de la estructura de los tipos, sino de lo que disponga la ley cuando supedita la aplicación de un tipo a que no resulte otro más severamente penado. Mientras que en la relación de especialidad, la impunidad que concurre con el tipo especial excluye también la impunidad del tipo general, en la relación de subsidiariedad la impunidad de uno de los tipos NO excluye la del otro.
Referencias
Tratado de Derecho penal. Ricardo C. Nuñez.
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