- Anexo:Congreso del Estado de Jalisco
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El Congreso del Estado de Jalisco es el órgano depositario del Poder Legislativo en el Estado de Jalisco. Se compone de una asamblea de 39 diputados, 20 de los cuales son elegidos por votación popular, un por cada distrito en que se divide la identidad. El resto es nombrado por medio del recurso de representación plurinominal. La gestión de los diputados tiene una duración de tres años. Su sede es el Palacio del Poder Legislativo de Jalisco.
Los diputados representan a los ciudadanos ante el Poder Ejecutivo, en concreto ante el Gobierno del Estado y las Autoridades Municipales. Su obligación es atender las peticiones de la gente, revisar las leyes existentes y promover nuevas iniciativas de acuerdo a las necesidades de la ciudadanía.
En el Congreso existen 41 Comisiones Legislativas encargadas de resolver asuntos que afectan a todos los ciudadanos. Asimismo, cuenta con una Mesa Directiva que se encarga de representar jurídicamente al Congreso y coordinar el trabajo de las comisiones.
Organización
El Congreso del Estado funciona en Asamblea y para el conocimiento, análisis y resolución de los asuntos de su competencia se auxilia de:
- Mesa Directiva
- Comisiones Legislativas
- Comités
- Órganos administrativos y técnicos
Estructura de la LIX Legislatura
- Partido Revolucionario Institucional, con 18 diputados.()
- Partido Acción Nacional, con 17 diputados. ()
- Partido Verde Ecologista de México, con 2 diputados. ()
- Partido de la Revolución Democrática, con 2 diputados. ()
Legislación
El Poder Legislativo depositado en el Congreso del Estado se instala cada tres años el día 1° de febrero. Terminado este plazo, la ceremonia de renovación se efectúa a las once horas del día 25 de enero. Sin necesidad de previa cita, deben reunirse todos los diputados electos a celebrar la Junta Preparatoria, bajo conducción de la Mesa Directiva saliente, quien funge como Comisión Instaladora. La Junta Preparatoria tiene por objeto tomar protesta a los diputados electos; elegir la Primera Mesa Directiva de la Legislatura entrante, formalizar la entrega-recepción de los bienes y derechos del Congreso del Estado; y citar a la sesión solemne de instalación de la nueva legislatura.
PERIODO DE SESIONES
El año legislativo se computa del 1 de febrero al 31 de enero del siguiente año.
COMISIONES
El Congreso del Estado debe designar, por lo menos, las siguientes comisiones legislativas de carácter permanente:
I. Administración;
II. Asuntos Electorales;
III. Asuntos Indígenas;
IV. Asuntos Metropolitanos;
V. Asuntos Migratorios;
VI. Ciencia y Tecnología;
VII. Cultura;
VIII. Derechos Humanos;
IX. Desarrollo Agrícola;
X. Desarrollo Económico;
XI. Desarrollo Forestal;
XII. Desarrollo Humano;
XIII. Desarrollo Municipal;
XIV. Desarrollo Regional;
XV. Desarrollo Urbano;
XVI. Educación;
XVII. Equidad de Género;
XVIII. Fomento Artesanal;
XIX. Ganadería;
XX. Gobernación;
XXI. Hacienda y Presupuestos;
XXII. Higiene y Salud Pública;
XXIII. Derogada;
XXIV. Justicia;
XXV. Juventud y Deporte;
XXVI. Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
XXVII. Participación Ciudadana;
XXVIII. Planeación para el Desarrollo;
XXIX. Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos;
XXX. Readaptación Social;
XXXI. Recursos Hidráulicos y Pesca;
XXXII. Responsabilidades;
XXXIII. Seguridad Pública y Protección Civil;
XXXIV. Trabajo y Previsión Social;
XXXV. Turismo;
XXXVI. Vialidad, Transporte y Comunicaciones; y
XXXVII. Vigilancia.
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