Consejo Económico y Social de Extremadura

Consejo Económico y Social de Extremadura

El Consejo Económico y Social de Extremadura es un órgano colegiado consultivo en materia económica y social del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, España. Su establecimiento se determina por el artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, siendo creado por la Ley 3/1991, de 25 de abril sobre Creación del Consejo Económico y Social de Extremadura[1] y se regula por el Decreto 18/1993, de 24 de febrero.[2] Se encuentra adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura. Tiene su sede en Mérida, capital de la Comunidad Autónoma extremeña. En 2011 su Presidente era don Santiago Hernández Fernández

Contenido

Funciones

Las funciones que se le atribuyen al Consejo Económico y Social de Extremadura, en base al artículo 5 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, son las siguientes:

  • Emitir dictámenes con carácter previo, preceptivo y no vinculante sobre:

a) Anteproyectos de ley o Proyectos de Decretos Legislativos que regulen materias económicas y sociales competencias de la Comunidad Autónoma y proyectos de Decretos que se consideren por el Gobierno tienen una especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias y sobre los Planes y Programas que en esta materia elabore el Ejecutivo. Se exceptúa expresamente de esta consulta el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) Anteproyectos de ley o de otras disposiciones administrativas que afecten a la organización competencia o funcionamiento del Consejo.

c) Separación del Presidente y del Secretario General.

  • Emitir dictamen en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del mismo por el Gobierno regional o la Asamblea de Extremadura.
  • Elaborar, a solicitud del Gobierno o por propia iniciativa, estudios o informes en el marco de los intereses que le son propios.
  • Regular el régimen de organización y funcionamiento internos del Consejo.
  • Elaborar y elevar anualmente al Gobierno una Memoria en la que se refleje sus consideraciones sobre la situación socio-económica de la región.
  • El Consejo, a través de su Presidente, podrá solicitar información complementaria sobre los asuntos que con carácter preceptivo o facultativo se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de su dictamen.
  • El Consejo deberá emitir su dictamen en el plazo que se fije por el Gobierno en la orden de remisión del expediente o en la solicitud de consulta.


Órganos

Los miembros del Consejo Económico y Social de Extremadura tienen un mandato de cuatro años, renovable por periodos de la misma duración y no pueden desempeñar ningún cargo público. Los órganos que lo conforman son:

  • Pleno: Se trata del mayor órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo. Entre sus funciones destacan: La elección de los miembros de los restantes órganos, así como la elaboración de la Memoria anual, del anteproyecto de presupuesto del Consejo y del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
  • Comisión Permanente: Está formada por el Presidente del Consejo, el Secretario y dos representantes de cada una de las partes que forman el Consejo. Existen además Comisiones de trabajo, tales como las de Presupuestos, Reglamento, Asuntos Sociales y Desarrollo Regional.
  • Presidente: Será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, tras la consulta a los grupos representados en el Consejo, recibiendo el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del mismo. Entre sus atribuciones sobresalen: la representación suprema del Consejo, convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates, formular el orden del día de las reuniones y ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las actas. Su Presidente en 2011 era don Santiago Hernández Fernández.
  • Vicepresidentes: El Consejo tendrá dos Vicepresidentes elegidos por el Pleno a propuesta, cada uno de ellos, del grupo de las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente. En 2011 eran Vicepresidentes don Julio Ledesma Esteban y don Manuel Pérez y Pérez.
  • Secretario: es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo. Será nombrado y separado libremente por el Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo. Puede asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo.

Composición

El Consejo Económico y Social regional estará formado por 25 miembros, incluido su Presidente, divididos en tres grupos, con 8 representantes cada uno:

Grupo Primero: Serán designados por las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas, en proporción a su representatividad.

Grupo Segundo: Serán elegidos por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad.

Grupo Tercero: Serán propuestos, en cada caso, por entidades o asociaciones de la región:

  • Uno correspondiente al sector agrario, designado por las organizaciones profesionales agrarias con implantación regional en el referido sector.
  • Un representante del sector de la economía social, elegido por las asociaciones regionales de cooperativas y sociedades laborales.
  • Un miembro que represente a los usuarios y consumidores, nombrado por las asociaciones y organizaciones del Sector.
  • Un representante de la Universidad de Extremadura, designado por sus órganos de gobierno.
  • Otro miembro por parte de las Cajas de Ahorros, elegido por la Federación Extremeña de Cajas de Ahorros.
  • Una persona designada por el Consejo de la Juventud de Extremadura, en representación del mismo.
  • Por último, 2 expertos serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, entre personas con una especial preparación y reconocida experiencia, previa consulta a los grupos integrantes del Consejo.

Referencias

Véase también

Enlaces externos


Wikimedia foundation. 2010.

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