Constitución Antoniniana

Constitución Antoniniana

La Constitución Antoniniana fue publicada por el emperador Antonino Caracalla, en un edicto imperial en el año 212 d. C., y mediante ella se concede la ciudadanía romana a todos los súbditos del imperio, con posible excepción de los dediticios, aún cuando esta excepción suscite muchas dudas. Las noticias que poseíamos sobre tal constitutio, no permitían grandes precisiones sobre su contenido. Algunas fuentes literarias que citaban la constitutio sólo aportaban lo siguiente: “Los que están en el orbe romano se hicieron ciudadanos romanos por una constitutio del Emperador ANTONINO” (D.1.5.17 Ulp 22ed). Pero el Papiro Giessen 40, editado por vez primera por MEYER en 1910, supuso una importantísima información complementaria. Ofrece el Papiro tres constitutiones del emperador ANTONINO CARACALLA, una de ellas justamente la relativa a la concesión de la ciudadanía; pero las mutilaciones y lagunas del texto y la poca claridad de su redacción han suscitado una serie de problemas que han dado motivo a una bibliografía prácticamente inabarcable. El mencionado Papiro suscita las siguientes cuestiones: dadas las lagunas de letras existentes, el Papiro debe ser reconstruido; asimismo, el texto una vez reconstruido debe pasar por la peligrosa tarea de la interpretación. Una primera parte del texto parece que con cierta seguridad puede ser reconstruida de este modo: “A todos los peregrinos que se encuentran en el orbe romano, concedo la ciudadanía romana...”. Sigue luego una amplia laguna en la que sólo son legibles algunas letras, y que comienza con la palabra griega menontos, es decir, “quedando subsistente”; como el resto de la frase no es legible, desconocemos qué es lo que queda subsistente; se ha conjeturado que lo que queda subsistente es el régimen jurídico de las distintas ciudades, o el derecho local de estas ciudades, o la participación en los beneficios de los ciudadanos que antes ya existían (KIESSLING); y hasta se da a esa frase misteriosa un contenido negativo: “ninguna de las desventajas (jurídicas y materiales) deben subsistir (SASSE). A esta frase imprecisable, sigue otra pequeña laguna, que suele reconstruirse “excepto de los dediticios” (aunque algún estudioso propone “excepto de los latinos”)

A) Ahora bien, hay quien piensa que esta excepción de los dediticios se refiere a la frase inicial, y así el texto rezaría: “concedo la ciudadanía romana a todos los peregrinos que se encuentran en el orbe romano, quedando subsistente...? excepto a los dediticios”.

B) Otros piensan que esta excepción se refiere a la frase misteriosa que comienza con menontos por tanto los dediticios quedarían excluidos, no de la ciudadanía, sino de aquello que se atribuye a esta frase enigmática (el origen de las ciudades, el derecho local, los beneficios ya existentes, etc.).

Tan sólo a título de ejemplo, recogemos una de las hipótesis de reconstrucción del originario texto latino de la constitutio, que goza de muchos partidarios: “concedo a todos los peregrinos que se hallan en el orbe romano, la ciudadanía romana, subsistiendo los actuales estatutos de las ciudades, excepto los de los dediticios (o de las ciudades dediticias)”. Como puede apreciarse, el problema es, hoy por hoy, insoluble; cualquier solución propuesta es simplemente conjetural; y parece perfectamente lógica y razonable la postura de A. D’ORS, que propugna la necesidad de sustraerse de la esclavitud que supone esta obsesión de reconstruir ese texto mutilado y dirigir la investigación por el cauce de contrastar qué es lo que sucedió en la práctica (jurídica, social, fiscal, etc.), después de la concesión de la ciudadanía que sin duda contuvo la constitutio de CARACALLA. Con ello podrían despejarse también otros problemas que plantea el texto, a saber: el de la doble ciudadanía; el de la subsistencia, o no, de los derechos locales; y el del verdadero sentido que debe asignarse a los “dediticios” en la época de CARACALLA y a qué personas se refiere tal designación.

Por último, el tema de cuáles fueron los motivos determinantes de la constitutio es también objeto de debate en la doctrina. CARACALLA habla de móviles religiosos. DION CASIO, de motivaciones fiscales, inspiradas en el deseo de extender el número de personas a quienes pudiera exigirse el impuesto sucesorio llamado vicesima hereditarium; además, al haber más ciudadanos, más serían los obligados por el tributum capitis (tributo individual que correspondía a todo ciudadano). Podría tratarse también de motivos políticos, en aras a una justificación política del asesinato de su propio hermano, GETA; o militares, con la finalidad de tener más contingente humano en atención a la organización y constitución del ejército. Posiblemente la realidad es que CARACALLA con su constitutio no hizo sino culminar el proceso de romanización que venía produciéndose, que se intensificó en la época de los SEVEROS, y que constituía un fenómeno ya irreversible. Por ello puede decirse que la constitutio Antoniniana 212dC no fue la causa de la romanización del imperio, sino el efecto de una romanización ya avanzada.

Los nuevos ciudadanos, como era normal en las concesiones de ciudadanía, tomaron el nombre gentilicio del Emperador que la había otorgado; son los AURELII, de los que tenemos numerosos testimonios en inscripciones y en papiros; el nombre de CARACALLA era MARCUS AURELIUS SEVERUS VALERIUS ANTONINUS BASIANUS CARACALLA (caracalla es una casaca, casacón o capote de origen galo que dio renombre a este Emperador por haber repartido muchos entre la plebe y mandado que se le presentase con ellos).

Tuvo carácter general, pero no total; por ello quedaron diversos grupos de población fuera de dicha concesión. Quedaron excluidos los Dediticii (extranjeros recién sometidos por las armas que habían opuesto encarnizada resistencia al Imperio romano, rendidos incondicionalmente), los Dediticii Aeliani (los libertos de la Lex Aelia Sentia 4dC (que hicieron cosas infamantes), es decir, los dediticios aelianos, categoría que subsistió hasta JUSTINIANO, quien la suprimió), los Peregrini nullius civitatis (aquéllos que pertenecían a comunidades a las que Roma no concedió la subsistencia de su organización política, aun cuando funcionase de hecho), los Latini Iuniani (esclavos manumitidos de manera no solemne; categoría abolida, también, por JUSTINIANO), los Peregrini (personas que hubieran llegado a esta situación como consecuencia de una sanción penal; esta situación también fue suprimida por JUSTINIANO), los Barbari (extranjeros pacíficos, que habitaban dentro del imperio), los Campesinos (no organizados en civitas).

FUENTES


Sobre la Constitución Antoniniana. Fuente (única): APUNTES DE DERECHO ROMANO, de JESÚS FRECHILLA


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