- Constitución del Estado de Honduras de 1839
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La Constitución Política del Estado de Honduras de 1839 se dictó por una Asamblea Nacional Constituyente reunida en la ciudad de Santa María de la Nueva Valladolid de Comayagua, cuando era capital del país, en fecha 11 de enero de 1839, siendo Presidente de la Asamblea el Licenciado don Juan Lindo y Vice presidente el Licenciado don Dionisio de Herrera y al ser ratificada, dejó derogada a la Constitución del Estado de Honduras de 1831.[1]
El Presidente de la nación en funciones era don Juan Francisco de Molina, quien sancionaría la nueva Constitución.
Contenido de la Constitución
La Constitución de 1839, estaba compuesta por 19 secciones y 129 artículos.
"Nosotros, los Representantes del pueblo de Honduras, reunidos en Asamblea Constituyente, competentemente autorizados para formar el pacto social de los hondureños, invocando el auxilio de Dios Autor y Supremo Legislador de las sociedades, deseando fijar de una manera estable la felicidad y prosperidad de nuestros comitentes, asegurar los derechos que se han reservado y establecer las obligaciones que han contraído; decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política del Estado de Honduras."
- Sección I: DEL ESTADO DE HONDURAS, DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
- Sección II: DEL TERRITORIO DEL ESTADO
- Sección III: DE LOS HONDUREÑOS, DE SUS DEBERES Y DERECHOS
- Sección IV: DE LA CIUDADANÍA
- Sección V: DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y DE LA RELIGIÓN
- Sección VI: DEL PODER LEGISLATIVO
- Sección VII: DE LA FORMACIÓN DE LA LEY Y SU SANCIÓN
- Sección VIII: DEL PODER EJECUTIVO
- Sección IX: DEL PODER JUDICIAL
- sección X: DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LO CIVIL
- Sección XI: DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LO CRIMINAL
- Sección XII: DEL GOBIERNO POLÍTICO DE LOS DEPARTAMENTOS
- Sección XIII: DE LAS DIPUTACIONES DEPARTAMENTALES
- Sección XIV: DEL GOBIERNO INTERIOR POLÍTICO DE CADA PUEBLO
- Sección XV: DE LAS ELECCIONES
- sección XVI: DE LA HACIENDA PUBLICA
- Sección XVII: DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
- Sección XVIII: DE LAS GARANTÍAS
- Sección XIX: DEL MODO EN QUE SE HAN DE HACER LAS REFORMAS A ESTA CONSTITUCIÓN.[2]
Ésta carta magna establecía en la Sección VIII, artículo 39, el gobernante de la nación no sería un Jefe de Estado, sino por un Presidente al mando de un Poder Ejecutivo, la duración del cargo era de dos años, siendo el primer presidente José Francisco Zelaya y Ayes, después de varios gobiernos provisorios, ésta constitución fue derogada al dictarse la Constitución de Honduras de 1848.
Véase también
Referencias
Categorías:- Honduras
- Historia de Honduras
- Derecho de Honduras
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