La reforma de 1833 de José Maria Luis Mora y Valentín Gómez Farías

La reforma de 1833 de José Maria Luis Mora y Valentín Gómez Farías

El liberalismo mexicano no fue una copia fiel del francés, ingles o norteamericano, sino que encontró en la tradición política española y en la observación de la realidad (como la Constitución de Cádiz) los referentes más elementales. El pensamiento político de José Maria Luis Mora tuvo dos orientaciones: una constitucionalista, antes de 1830; y otra de índole reformista, a partir de esa década. Joseph Maria Servín de la Mora Díaz de Madrid nació en Guanajuato en 1794, y murió en Francia en 1850. Entre 1822 y 1823, se involucro en el trabajo legislativo como diputado provisional y autor de la Constitución del estado de México. Más tarde, en 1829, se ordeno sacerdote y obtuvo el grado de Doctor en Teología. Debido a su postura política, Mora tuvo que exiliarse en París a partir de 1834.

Mora en la década de 1820 sentía admiración por la Constitución de Cádiz y, como lector, se identifico con el liberalismo constitucional francés, especialmente con el pensamiento de Benjamín Constant. La critica a la Soberanía popular de Rousseau y la defensa del constitucionalismo como una forma de preservar la libertad sin incurrir en los extremos de la anarquía y el despotismo, caracterizaron su orientación liberal de esos años.

México en la década de 1820 se caracterizó por la existencia de debates orientados a la constitución de una estructura política que garantizara la libertad y la centralización política. Para ello, se planteó la necesidad de contar con una constitución que fundara la estructura del poder.

El problema más inmediato fue la paradoja de crear una republica que por una parte, uniera los intereses de las provincias y, al mismo tiempo, fundamentara la centralización; y por otra, combatiera privilegios nacionales que amenazaban la unidad nacional. Las provincias a las que se referían los pensadores decimonónicos construyeron su poder político desde la época de los Borbones y se fortalecieron a partir de las diputaciones provinciales establecidas en la constitución de 1812.

Respecto al poder judicial, Mora propuso la creación de la segunda corte con independencia frente a otros poderes, así como la introducción del juicio mediante el jurado popular, en los criminales.

A principios de 1830, Mora pronuncia en el Observador la reforma y la supresión, respectivamente de los artículos 3 y 154 constitucionales. El primero contemplaba la protección a la Iglesia, mientras que el segundo, perpetuaba los privilegios del clero y de los militares.


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