Ley Villia Annalis

Ley Villia Annalis

La Lex Villia Annalis o Ley Villia Annalis es una ley del tiempo de la República Romana que fue promulgada en el 180 a. C. por el tribuno de la plebe Lucio Villius, que establecía por primera vez, para evitar las carreras políticas excesivamente rápidas, las edades mínimas requeridas para los diferentes magistrados romanos y el intervalo necesario de diez años entre dos magistraturas de consulado para repetir.

Para los ediles curules (aedilitas), la edad mínima fijada era de 36 años, 39 para los pretores (praetura), 42 para los cónsules (consul), con un período de dos años entre cada magistratura. Fijaba el orden en que un ciudadano romano podía encadenar la carrera (cursus honorum) de magistraturas: cuestura, pretura y consulado. Habitualmente, entre la cuestura y la pretura, se pasaba por ser tribuno de la plebe o edil.

Fue rechazada por Cayo Servilio Gémino en el 202 a. C. y por Cayo Mario en el 107 a. C.. Sila la modificó en el 79 a. C., después de su nombramiento como dictador.

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