- Ley para la igualdad de trato (España)
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El proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No discriminación, fue aprobado por el Consejo de Ministros del Gobierno de España el 27 de mayo de 2011y cuya entrada en vigor está prevista por el gobierno para después del verano de 2011. La norma pretende acabar con cualquier tipo de desigualdad por razón de aspecto físico, edad, orientación sexual, raza, discapacidad, género o creencia. Al contrario que las directrices de la UE, no solo será de aplicación en el ámbito laboral, sino también en otros ámbitos, como el educativo.
La Ley fue propuesta por el PSOE en el programa de las pasadas elecciones generales de marzo de 2008 y comprometida, posteriormente, por el Presidente del Gobierno en el debate de investidura. Está incluida, igualmente, en el Plan de Derechos Humanos, aprobado por el Consejo de Ministros el 12 de diciembre de 2008.
Esta iniciativa trae su origen del desarrollo del art. 19 TUE y sus directivas de desarrollo, fundamentalmente las Directivas 2000/43 y 2000/78.
España procedió en 2003, bajo Gobierno del Presidente José María Aznar del Partido Popular, y en el limite del plazo, a una transposición de estas directivas, que aunque correcta, era de perfil bajo. El instrumento jurídico de su transposición es criticable por su falta de visibilidad (ley de medidas del presupuesto para 2004) y por no haber suscitado el menor debate ni el suficiente compromiso político como consecuencia de la misma durante todos estos años. Así mismo, carecía de algunas medidas importantes, como el organismo encargado específicamente de la promoción de la igualdad racial.
Frente a la falta de compromiso con las políticas de igualdad y no discriminación, la propuesta atiende a la necesidad de impulsar y complementar el marco legislativo europeo, armonizar y consolidar la normativa existente y promover las reformas normativas pertinentes, profundizando en el valor de la igualdad más allá de su reconocimiento legal, garantizando la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación.
Se trata de garantizar derechos, no de crearlos. Es una norma que nos permita garantizar el disfrute en igualdad de condiciones de los derechos que reconoce la Constitución.
Este ley esta caracterizada por cuatro notas: 1. Es una Ley general, porque protege frente a toda discriminación y en todos los ámbitos. 2. Es una Ley garantista, porque incluirá medidas promocionales, institucionales y de políticas activas dirigidas a la protección y reparación de la igualdad de trato y oportunidades. 3. Es una Ley efectiva, porque persigue que la igualdad y los derechos sean reales. 4. Es efectiva porque es una Ley integral, porque combina un enfoque preventivo, corrigiendo la discriminación y fomentando la igualdad, con un enfoque integrador, facilitando la integración de la diversidad, lo que supone una promoción de la igualdad de trato. Es efectiva porque es una ley que protege a las víctimas, con mecanismos jurisdiccionales e institucionales de amparo, cesación y reparación.
Contenido
Aplicación
Centros educativos
Los colegios concertados y privados que separen a niños y a niñas podrían quedarse sin ayudas públicas. También los que nieguen la entrada a los alumnos por motivos religioso, como es el caso del uso del velo islámico.
Centros sanitarios
Se perseguirá a los centros sanitarios que discriminen a los pacientes por ser de una comunidad autónoma diferente adonde se es atendido, por su orientación sexual o por su sexo.
Empresas en general
Selección de personal
La Ley de Igualdad de Trato también perseguirá a los empresarios que seleccionen personal basándose en unos criterios discriminatorios. Es decir, no se podrán publicar anuncios del tipo: que se abstengan mayores de 45 años, mujeres o algunos colectivos. Además, los empleados que se sientan discriminados o acosados (que les encarguen tareas inferiores a su categoría, que sean atacados por su origen, orientación sexual...) podrán denunciar a la empresa. Si se demuestra la discriminación, las multas pueden llegar hasta el medio millón de euros, la retirada de ayudas e incluso el cierre del negocio.
Represalias
Cualquier trato adverso que pueda sufrir una persona por intervenir en un proceso contra una empresa (queja, reclamación o participar en una huelga) podrá ser sancionado.
Insultos
Atentar contra la dignidad de un empleado, crear un entorno intimidatorio, hostil, humillante u ofensivo puede acarrear multas hasta de 60.000 €.
Establecimientos de hostelería
El texto también luchará contra los establecimientos que discriminan a sus clientes. No impedirá a los locales poner sus reglas –como prohibir la entrada a quien lleve zapatillas de deporte o pantalones cortos– para negar la entrada, pero sí les obligará a colocar un cartel en la puerta que especifique los requisitos si no quieren ser sancionados con hasta 60.000 euros por discriminación.
La norma busca acabar con la práctica de los establecimientos que se escudan en su reglamento interno para negar la entrada a ciertos colectivos. El cartel de "reservado el derecho de admisión" no será suficiente, tendrán que especificar los motivos por los que se niega la entrada a su local. El cliente que se sienta discriminado sólo tendrá que presentar una queja y el propietario tendrá que explicar por qué le denegó el acceso. Si no tiene un argumento no discriminatorio será sancionado.
Lenguas cooficiales
Esta ley prohíbe discriminar por lengua, aunque con matices, ya que "excluye cualquier diferencia de trato por el uso del castellano en todo el territorio nacional así como por el uso de las distintas lenguas cooficiales en sus respectivos territorios". Esto llevará a que los padres que, por ejemplo, vivan en Cataluña y se sientan discriminados porque quieren una educación para sus hijos en castellano no puedan acogerse a esta ley.
Medios de comunicación. Tendrán que llevar cuidado con la publicidad que publican o emiten. Si resulta sexista, homófoba o discri-minatoria, podrían ser sancionados. Si el medio hace caso omiso, podría ser cerrado.
Seguros
No podrán aplicar ningún plus que excluya a ciertos colectivos si es por motivos discriminatorios, como en el caso de los minusválidos o un grupo racial.
Vivienda
Rechazar una oferta de compra o arrendamiento por un motivo discriminatorio cuando se haya realizado un anuncio de forma pública puede acarrear una sanción. La persona afectada es la que debe poner la denuncia. Si se demuestra que el dueño le ha dicho que la casa ya está vendida o alquilada y no es así, podría ser sancionado.
Referencias
Categorías:- Leyes de España
- España en 2011
- Leyes de no discriminación
Wikimedia foundation. 2010.