Anexo:Derecho de autor en España

Anexo:Derecho de autor en España

Los Derechos de autor en España quedan descritos, representados, y protegidos a través de los artículos de la legislación relacionados a continuación.

Contenido

Instauración y desarrollo de la Ley

La Legislación sobre los derechos de Autor en España se establece dentro de la Ley 22/11, de 11 de noviembre de 1987, sobre la Propiedad Intelectual.[1] Dicha Ley recibiría varias modificaciones con el transcurso de los años que se relacionan a continuación:

  • Ley 20/1992, de 7 de julio.
  • Ley 16/1993, de 23 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo, sobre la protección jurídica de programas de ordenador.
  • Ley 43/1994, de 30 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.
  • Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.
  • Ley 28/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/83/CEE, del Consejo, de 27 de septiembre, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable.

Articulado

Libro Primero

Título Primero: Disposiciones Generales

1: Hecho Generador: (Causa de la Ley):

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

2: Contenido (Derechos que prodiga la ley):

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

3: Características: La propiedad intelectual de una creación quedará mantenida igualmente cuando:

1.- Sea objeto de incorporación en otra propiedad intelectual (Está Prohibido el uso bajo ningún concepto en el caso de que la obra sea inédita) ( En caso de haber sido pública, no podrá ser incluida en otra propiedad intelectual a no ser previo permiso del autor salvo el caso del Título III Capitulo 2 Artículo 32. 1 uso en docencia e ilustración de la enseñanza.)
2.- Sea objeto de industria. Es decir una creación masiva del objeto por medios manuales o mecánicos.
3.- Sea objeto de otros usos explicados en el libro segundo de la presente ley.

Libro Segundo

4: Divulgación:

Se entiende por divulgación' la primera vez' que por consentimiento del autor la obra es expuesta públicamente.

Capítulo Primero: Sujetos (los Creadores)

5: Autor y Beneficiarios:

El Autor será el creador y si él lo desea podrá hacer participes a otros de la autoría, según lo expuesto en la ley.

6: Presunción de Autoría:

1.- Por afirmación o por firma, en otro caso tan solo se podrá afirmar que la obra es de alguien demostrándolo.
2.- Bajo anónimo: La obra pertenece a quien la lleve, mientras no se demuestre lo contrario por un juez.

7: Colaboración: Obra creada por varios Creadores que se consideraran coautores y no podrán eludir ni su derecho ni su responsabilidad para con su obra.
8: Obra Colectiva: Obra une varias obras bajo la dirección de una persona.
9: Obras Compuesta e Independiente:

1.-Obra Compuesta es aquella que se crea en base a otra previa. En todo caso, se tendrán que reconocer los derechos de autor de la obra previa.
2.-Obra Independiente es aquella que aun estando agrupada con otras no ha sido creada con ni pertenece a resto de autores, si no que ha sido creado independientemente.

Capitulo segundo: Objeto (La Obra)

10: Objeto es todo tipo de creación intelectual en cualquier tipo de soporte tangible o no (en el caso de software), actual o futuro (por inventar).

1.- Por tipos de obra se pueden contemplar los siguientes
a).- Literarias , alocuciones, discursos, monólogos, poemas, etc (uso de la palabra escrita u oralmente)
b).- Musicales con o sin letra (Música y canciones)
c).- Fílmicas , videográficas, audiovisuales (Cine, vídeo, grabaciones,cualquier creación infográfica animada) (Imagen en movimiento grabada)
d).- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. (Arte)
e).- Diseños de dibujo técnico de arquitectura o ingeniería, planos, maquetas y todo lo que esté relacionado con este mundo. (Ingeniería y diseño)
g).- Topografías,
f).- Fotografías , imágenes fijas, e imágenes tomadas por exposición. (Fotografía)
h).- Programaciones de informática.
2.- El título de la obra cuando éste no exista de antemano también se incluye dentro de la protección.

11: Obras Derivadas Las obras que se creen a partir de la obra original también pertenecerán al autor original. Excepto si éste ha permitido que su obra sea compartida, transformada o adaptada.

1.- Traducciones y adaptaciones (Como por ejemplo un libro adaptado para el guion de una película).
2.- Revisiones, Actualizaciones, anotaciones.
3.- Se prohíben los Compendios, Resúmenes, extractos ( Se prohíbe recoger un trozo de la obra inédita ver título I artículo 4 ) (Se prohíbe en el caso de estar la obra editada sin el expreso consentimiento del autor a no ser que se de el caso del Título III Capitulo 2 Artículo 32. 1 uso en docencia e ilustración de la enseñanza.)
4.- Arreglos Musicales.
5.- Transformaciones de obras Literarias, artísticas o científicas.

Capitulo tercero: Derecho Moral del Creador

15:El Creador puede decidir, como publicar su obra. Como ser reconocido por su obra (si por su nombre, bajo un seudónimo, o anónimamente). Modificar su obra o retirarla (bajo acuerdos legales).
16:El Creador a su fallecimiento puede tener beneficiario de su obra a quien disponga legalmente.
17: Explotación: El Autor puede explotar su obra libremente bajo términos legales.
18: Reproducción: Se considera reproducción la grabación, impresión, copia total o parcial y la reproducción, difusión, emisión total o parcial de la obra, por cualesquiera que sean los medios (artículo renovado por la Ley23 de 2006 de la Ley de la Propiedad Intelectual)
19: Distribución: El Autor puede decidir sobre el modo de distribuir su obra.
20: Comunicación pública: Es un tipo de distribución en el que la obra se expone al público sin que este tenga acceso directo a ella, siendo de ámbito público, se exime de esta definición el ámbito domestico.

Cines, Teatros, Internet, Cable, Fibra, Satélite, Museos, Mítines.(artículo renovado por la Ley23 de 2006)
3.- Emisiones Vía Satélite en la Comunidad Europea

Titulo III Capitulo primero Duración de los Derechos

26: Duración de los derechos de autor sobre una obra: Toda la vida del Autor contada a partir del momento en el que creó su obra hasta su muerte más setenta años a partir de la declaración de su fallecimiento.
27: Las Obras Seudónimas y Anónimas: Tienen una duración de setenta años de duración. En el caso de descubrirse el autentico nombre del autor se aplicaría el artículo 26 de este capítulo.
28: Obras de Colaboración y Colectivas: Setenta años a partir de la muerte del último superviviente de los autores.
29: Obras Independientes: Se considerará la duración de los derechos independientemente para cada una de las partes.
30: Cómputo de plazo de protección: Los plazos de protección establecidos en esta Ley se computarán desde el día 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o al de la divulgación lícita de la obra, según proceda.

Capitulo segundo: Límites

31: Exclusión:

1.- No se incluirá en los derechos de la obra, a los operarios intermediarios que reproduzcan la obra parcialmente con fines para su distribución.
2.- No se incluirá en los derechos de la obra la grabación y reproducción de la obra una vez esta ha sido divulgada cuando el uso que se hace de dicha grabación es destinada a personas discapacitadas y sin animo de lucro.

32:Permiso cultural:

1.- . Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Es decir que están permitidas la inclusión de citas de obras, de imágenes, fotografías con fines culturales y sin animo de lucro en obras propias.

Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.

Referencias

Enlaces Externos


Wikimedia foundation. 2010.

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