- Seguro de Crédito
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Contexto del Seguro de Crédito
El desarrollo y la evolución de cualquier empresa, pasa necesariamente por la ampliación de un mercado y forma de ventas, pero ello trae consigo un riesgo derivado de la inseguridad del tráfico comercial, es decir, la posibilidad de pérdidas por impagados. Los impagados generan gastos adicionales, retrasan la evolución de una empresa, frenan su expansión, y si ésta es pequeña puede llegar a paralizarla, poniendo en peligro su continuidad. La empresa necesita, por tanto, una información puntual y exacta de cara a las ventas a crédito o a la ampliación de mercados a clientes desconocidos, pero cualquier empresa no se puede permitir el lujo de crear un departamento propio de control que le suministre la información necesaria.
La visión básica de una empresa es integrarse en el tráfico comercial, no vigilar a sus clientes. Para controlar el riesgo de impago se hace imprescindible hallar una fórmula que sin inversiones excesivas libre de inseguridad a las empresas:"El Seguro de Crédito".
El seguro de crédito es un medio que se pone a disposición de todas aquellas empresas que venden a crédito para mejor administración y control de los riesgos de crédito de sus compradores, así como para la reparación de las pérdidas que la eventual insolvencia de los mismos les pueda ocasionar.
Definición de Seguro de Crédito
Por el contrato de seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.
Artículo 69 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Los casos en que se reputará existente la insolvencia definitiva del deudor será:
- Cuando haya sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme.
- Cuando haya sido aprobado judicialmente un convenio en el que se establezca una quita del importe.
- Cuando se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio, sin que del embargo resulten bienes libres bastantes para el pago.
- Cuando el asegurado y el asegurador, de común acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable.
Artículo 70 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Principios del Seguro de Crédito
Globalidad
El Asegurado tiene la obligación (contractual) de dar a conocer al Asegurador la totalidad de los clientes con los que realiza operaciones mercantiles a crédito. Ámbito del seguro de crédito: Operaciones de compraventa mercantil, de bienes o servicios, realizadas entre empresas.
Participación en las Pérdidas"En caso de siniestro, la cuantía de la indemnización vendrá determinada por un %, establecido en el contrato, de la perdida final que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados por las gestiones de recobro, los gastos procesales y cualesquiera otros expresamente pactados. Dicho % no podrá comprender los beneficios del asegurado, ni ser inferior al 50 % de la pérdida final".
Artículo 71 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Insolvencia"Se reputará existente la insolvencia definitiva del deudor en los siguientes supuestos:
- Cuando haya sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme.
- Cuando haya sido aprobado judicialmente un convenio en el que se establezca una quita del importe.
- Cuando se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio, sin que del embargo resulten bienes libres bastantes para el pago.
- Cuando el asegurado y el asegurador, de común acuerdo, consideren que el crédito resulte resulta incobrable.
No obstante cuanto antecede, transcurridos seis meses desde el aviso del asegurado al asegurador del impago del crédito, éste abonará a aquél el 50 por 100 de la cobertura pactada, con carácter provisional y a cuenta de ulterior liquidación definitiva."
Artículo 70 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Selectividad o prevención
El Asegurador tiene la potestad /obligación de seleccionar y por lo tanto de excluir de la cobertura del seguro a aquellos clientes del Asegurado, que según criterio del Asegurador no tienen la solvencia suficiente.
Obligaciones del Asegurado"El asegurado, y en su caso el tomador del seguro, queda obligado:
1) A exhibir, a requerimiento del asegurador, los libros y cualesquiera otros documentos que poseyere relativos al crédito o créditos asegurados.
2) A prestar la colaboración necesaria en los procedimientos judiciales encaminados a obtener la solución de la deuda, cuya dirección será asumida por el asegurador.
3) A ceder al asegurador, cuando éste lo solicite, el crédito que tenga contra el deudor una vez satisfecha la indemnización."
Artículo 72 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Enlaces Externos
Aseguradoras de Crédito que operan en España:
Referencias
«Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.» (en español). Consultado el 23 de agosto de 2011.
«El Seguro de Crédito crecerá un 5% en 2011» (en español). Pymes Seguros (13 de enero de 2011). Consultado el 24 de agosto de 2011.
Menchero, Bárbara (28 de junio de 2011). «Las exportaciones españolas con un destino seguro» (en español). Edirectivos. Consultado el 24 de agosto de 2011.
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