- Traslado de la demanda
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Contenido
Citación del demandado
Si la demanda ha sido presentada en la forma prescripta, el juez ordenará el traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste. En el derecho argentino le otorgará un plazo de quince días. El traslado se considera como la primera resolución judicial, y asegura la vigencia del principio de contradicción. Con el traslado se pone en conocimiento del demandado las pretensiones que se formulan contra él por el actor. En el proceso sumarísimo el plazo de contestación se reduce a cinco días y en el ordinario contra el Estado, provincia o municipalidad, se amplía a sesenta días.
Forma de la citación
Si el demandado tiene su domicilio real dentro del radio del juzgado, se lo citará por cédula. En el caso de no encontrárselo se dejará aviso para que espere el día siguiente. Si el domicilio consignado fuera falso, se anulará todo lo actuado a costa del actor. En el caso de informarse que el demandado no vive en el lugar indicado, el notificador dará cuenta al juzgado de esta circunstancia. El actor deberá solicitar que la notificación se practique bajo su responsabilidad o denunciar un nuevo domicilio real. Cuando el demandado no tiene domicilio real en el radio del juzgado, se lo citará por medio de oficio o exhorto a la autoridad judicial de la localidad donde se halle. Si la demandada fuera ua provincia, se notifica por oficios dirigidos al gobernador y al fical de Estado. Cuando no se conociere el domicilio o la residencia, se publicarán edictos por dos días.
Plazo de la citación
Dentro del radio del juzgado, quince o cinco días según sea proceso ordinario o sumarísimo. Se amplía el plazo un día por cada doscientos kilómetros o fracción que no baje de cien si debe darse traslado fuera de la jurisdicción del juzgado. Si el demandado se domicilia fuera de la República el juez fijará el plazo según la distancia y la facilidad en las comunicaciones. En la notificación por edictos el plazo corre desde la última publicación. Vencido éste, se nombrará al defensor oficial para representarlo y por ello la parte no cae en rebeldía. Ante la existencia de demandados que viven en distintas jurisdicciones el plazo será para todos el plazo mayor entre los demandados. La citación que contravenga lo prescripto será nula.
Bibliografía
- Manual de derecho procesal civil, Lino Enrique Palacio, Buenos Aires 2009
Categoría:- Términos jurídicos
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