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Embarcación de recreo
Las embarcaciones de recreo son las embarcaciones de cualquier tipo, con independencia de sus medios de propulsión (vela, motor...), destinadas a fines deportivos o de ocio y construidas según las normas de construcción vigente en cada caso, cuyo casco tenga una eslora superior a 2,5 metros. También se pueden denominar yates. Estas embarcaciones que se dedican a actividades de placer pueden tener ánimo de lucro cuando son alquiladas por terceros, pudiendo llevar hasta 12 personas a bordo. No pueden realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros ni de pesca no deportiva (comercial).
Las embarcaciones de recreo deberán disponer de su correspondiente matrícula para estar sujetos a la legislación española. Dichas matrículas, entre otras, se componen de listas según la actividad que desarrollen. Para su uso recreativo o deportivo se clasifican en: Lista 6ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo que se exploten con fines lucrativos. Lista 7ª se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo, sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora.
Los titulados naúticos profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo el cargo que corresponda a las atribuciones que su título profesional les confiere.
En España, el Ministerio de Fomento establece las titulaciones que habilitan para el gobierno de estas embarcaciones: Patrón de Navegación Básica (PNB), Patrón de Embarcación de Recreo (PER), Patrón de Yate y Capitán de Yate. Asímismo, fija las condiciones para la obtención de dichos títulos, entre las que se encuentran aprobar el examen teórico correspondiente y acreditar la realización de unas prácticas de seguridad y navegación y de unas prácticas de radiocomunicaciones, a realizar con simuladores homologados por la Dirección General de la Marina Mercante. Las prácticas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización de un examen práctico. Para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela son necesarias además unas prácticas específicas.
Referencias
Enlaces externos
- ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
- Información sobre los títulos
- Buscador de prácticas de PNB, PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate
- Guía Sanitaria a Bordo
Categoría: Tipos de barco
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