- Complemento de régimen
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En español y otras lenguas, un complemento de régimen verbal (CRV)', comp. proposicional de régimen, comp. regido o, en la terminología de Emilio Alarcos Llorach, el suplemento, es un sintagma preposicional (va precedido de preposición) seleccionado por la semántica o subcategorización de un verbo específico, y no es complemento circunstancial, directo, indirecto, agente ni atributo. Sintácticamente un complemento de régimen es un auténtico complemento sintáctico y no un adjunto sintáctico (como lo son el complemento circunstancial y el complemento agente).
La preposición que lo introduce puede ser cualquiera, incluso a. Se reconoce porque es conmutable o sustituible por dicha preposición más pronombre tónico:
- Cuento con Luisa = Cuento con ella.
- Me acuerdo de Pedro = Me acuerdo de él.
- El perro cuida de la casa = El perro cuida de ella.
- Me acuerdo de ese viaje = Me acuerdo de eso.
Tipología
Exísten dos tipos de complemento de régimen verbal, el complemento de régimen directo y el complemento de régimen indirecto. Cuando se da el directo, no aparece complemento directo (casos anteriores); cuando se da el C. R. V. indirecto, sí aparece complemento directo; es más, no puede suprimirse el complemento directo porque entonces la frase queda "coja":
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- El camarero limpia de colillas (C. R. V. Ind.) el suelo (C. D.)
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- El camarero limpia de colillas...
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El morfema se puede actuar como intransitivizador de verbos; cuando eso ocurre, el verbo, en vez de tener complementos directos, pasa a tener complementos de régimen verbal:
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- Pedro cuenta las patatas (C. D.)
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Algunos verbos pueden alternar el CR y el complemento directo: "El perro cuida de la casa / la casa".
A diferencia de los complementos circunstanciales:
- La preposición no varía (al menos en español moderno), sino que es seleccionada por el verbo y es siempre la misma
- Tampoco puede sustituirse por un adverbio.
- No responde a la pregunta de un adverbio interrogativo (cómo, cuándo, dónde, cuánto), sino a la de prep + qué, quién, quiénes, cuáles. Así pues, no es lo mismo "hablar de política", con CR, que "hablar de pie" o "de día", con Complemento Circunstancial de Modo y de Tiempo respectivamente.
- El CR no es dislocable, no se puede cambiar fácilmente de lugar en la oración, como sí puede hacerse con el CC, que puede situarse en cualquier posición.
- Todos los gramáticos coinciden en que la preposición del CR está vacía de contenido semántico o va camino de desemantizarse, al contrario que la preposición del CC, que se encuentra llena de significado. Como sólo algunas preposiciones son especialmente susceptibles de vaciarse de contenido significativo, la mayoría de los CR se construyen sólo con unas pocas preposiciones: A, DE, EN y CON; en español medieval CON aparece pocas veces, pero al contrario aparecen más POR y SOBRE. Por el contrario, los CC admiten todas las preposiciones.
- Los gramáticos no acaban de ponerse de acuerdo sobre la incompatibilidad entre el complemento de régimen verbal y el complemento directo. La verdad es que existe lo que llama Alarcos Suplemento Indirecto en frases como "el camarero limpia de colillas (C. R. I.) el suelo (C. D.), y que en esas frases, si suprimimos el complemento directo, el verbo se queda "cojo": "El camarero limpia de colillas...", aunque no siempre: "Esteban invitó a Manolo a un café". Así que el complemento de régimen verbal indirecto necesita más que menos para existir un complemento directo.
- Alarcos determina que existen además otros tipos de suplemento: el Suplemento Inherente (a medio camino entre el CR y el CC, como en "metió el coche en el garaje" = "lo metió allí" o "sacó el libro del estante" = "lo sacó de allí") y el Suplemento Atributivo ("el presidente pasa por tonto"; "habéis pecado de ingenuos"; "trabaja de maquinista"; "metió a su hijo de portero")
- La función del CD y del CR son prácticamente las mismas: completar el significado del verbo. De hecho, existen algunos verbos que alternan el uso de CD y el de CR: "El perro cuida la casa (CD) / de la casa (CR)". "Dudo que venga (CD) / de que venga (CR)". "Le informo que subirá la nómina (CD) / de que subirá la nómina (CR)". "Hablaba español (CD) / en español (CR)"
Así pues, existen los siguientes tipos de complemento:
- 1. C. de R. Directo. "Juan confía en Luisa"
- 2. C. de R. Indirecto. "El camarero limpia de colillas el suelo"
- 3. C. de R. Inherente. "Sacó el libro del estante"
- 4. C. de R. Atributivo: "El presidente pasa por tonto".
Ejemplos de verbos con complemento de régimen verbal (o suplemento)
- acordarse de
- acostumbrar(se) a
- advertir de (en la acepción "Aquella mujer advirtió del peligro". También posee un uso transitivo: "Aquella mujer advirtió el peligro").
- alegrarse de
- asustarse de
- avisar de (en la acepción "Aquella mujer avisó del peligro a sus compañeros". También posee un uso transitivo: "Aquella mujer avisó el peligro a sus compañeros").
- caracterizarse por
- casarse con
- cegarse con
- comprometerse con
- confiar en
- contar con (en la acepción "Aquella mujer contaba con sus amigos").
- convencer de
- creer en
- cuidar de (en la acepción "Aquella mujer cuidó del animal". También posee un uso transitivo: "Aquella mujer cuidó el animal").
- depender de
- desligarse de
- disponer de
- enamorarse de
- entrometerse en
- enzarzarse en
- fijarse en
- incautarse de
- incomodarse con
- influir en
- informar de (en la acepción "Aquella mujer informó del peligro a sus compañeros". También posee un uso transitivo: "Aquella mujer informó el peligro a sus compañeros").
- insistir en
- oler a (puede funcionar como complemento circunstancial de modo)"Huele a pan" = "Huele así"
- olvidarse de
- pensar en
- preferir a (C. R. indirecto: "Aquella mujer prefiere reír a llorar").
- preguntar por
- preocuparse de
- preocuparse por
- rebelarse contra
- remitirse a
- retractarse de
- saber de
- soñar con
- sucumbir a
- tratar sobre
- versar sobre
Categorías:- Gramática española
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