- Código Gregoriano
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Se trata de una compilación de leges privada.
Contenido
Precisión inicial
Conviene destacar, al igual que en el Código Hermogeniano que la palabra codex alude al material para escribir que es el fascículo de hojas de pergamino.
Antecedentes
Se sintió la necesidad de recoger colecciones para el uso de la práctica y de la enseñanza, especialmente la iurisprudentia que a partir del S.II dC, las recogía y elaboraba en sus propias obras; se empezó a proveer a fines del S.II dC por iniciativa privada; sólo mas tarde, con Teodosio II tal competencia pasara al Estado; a la iniciativa privada son debidos el Codex Gregorianus, el más antiguas, y el Codex Hermogenianus. ==
Concepto
Es una recopilación de leges de carácter privado.
Fuentes
Los compiladores extrajeron sus materiales de los archivos imperiales.
Autor
El Código Gregoriano fue compilado en la época de Diocleciano (291-292), por un Gregorio o Gregoriano desconocido y quizá en la capital de Nicomedia.
Contenido
- Según los modernos, el Código comprendía constituciones que iban desde Septimio Severo (196 dC) a Diocleciano (295 dC), es probable que este Código se remontase en el tiempo hasta Adriano. -Entre las Constituciones prevalecen los rescriptos. -Derecho privado: el Código se ocupaba prevalentemente de derecho privado. -Derecho penal: el libro XIV estaba seguramente dedicado al derecho penal. -Derecho administrativo: en cuanto a la administración local se refiere, parece que no debía haberse olvidado.
Estructura
Sirviéndose del epitome de la lex romana wisigothorum y de los materiales provenientes de otras fuentes se ha intentado reconstruir, por los modernos un esquema de la obra; esta tarea ha resultado difícil por la escasez de materiales. En realidad se debería tener en cuenta la aportación proporcionada por el Código Justinianeo, en la cual, como se ha dicho ha sido refundida buena parte de los materiales de los gregorianos y que inspira en el sistema de éste; donde se reconstruyen, el sistema presumible de los gregorianos, resulta que el mismo estaba ordenado como los Digesta clásicos. - Una primera parte mas amplia, dispuesta según el orden del edito perpetuo. -Una segunda parte menos amplia, dedicada a materias privatisticas, fuera del sistema edictal, y al derecho publico. -El Código Gregoriano comprendía al menos 14 o tal vez 16 libros; los libros estaba divididos en títulos (cada uno con su rúbrica) en los que las constituciones se seguían en orden cronológico, conservando inscriptio y suscriptio.
Vigencia
Se suele decir que Teodosio II le confirió valor oficial; Justiniano publicando su código quito todo valor a Gregoriano. En la literatura jurídica bizantina hay alguna huella de conocimiento del Código Gregoriano, incluso después de la Compilación Justinianea. -En sentido oficial, desde el 439 dC (Código Teodosiano) hasta el 528 dC (Codex Vetus). -En sentido real, el Código estuvo vigente desde el 293 dC hasta incluso más allá de publicado el Código Justiniano (528 dC).
Eficacia
-El Código Gregoriano contenía rescriptos, y tales rescriptos tratándose de una colección privada, conservaban la eficacia que tenían sin adquirir el carácter de norma general. -Substancialmente, el código gregoriano puede parangonarse con las colecciones de responsa de los juristas, siendo redactado siguiendo el mismo plan sistemático.
Consideración
No desprovista de significado, es la circunstancia de que la lex romana wisigothorum coloque los extractos del gregoriano entre los iura y no entre las leges.
Dotación
Debidas a las constituciones del 293 dC-294 dC provienen ciertamente del Código Hermogeniano, y porque este es un complemento del Código Gregoriano, es probable que la redacción originaria del Código Gregoriano sea anterior al 293 dC y que las constituciones de los años siguientes representen añadiduras posteriores; es decir, se realizo esta compilación, siendo emperadores Diocleciano y Maxiniano, entre los años 291 dC y 292 dC. Repercusión: fue grande la fortuna del Código Gregoriano que sirvió en la practica y en la escuela, fortuna documentada por el uso del mismo en las colecciones de leges y iura, como la Collatio legu mosaicorum et romanorum, los Fragmenta Vaticana, la Consultatio Veteris Cuiusdam iurisconsulti, en obras de origen escolástico como las Scholia Sinaitica y en las leyes romano-bárbaras, como la Lex romana whisigothorum y la Lex romana burgundionum; por otra parte, fue una de las fuentes fundamentales en las que se inspiro Justiniano para la confección de su propio Código.
Conservación
El Código Gregoriano no nos ha llegado directamente; la Lex romana wisigothorumcontiene un pequeño epitome, que conserva las grandes líneas del sistema originario; además, se conserva en gran parte en el Código de Justiniano.
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