Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (o CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Tiene su sede en Washington, DC. El otro organismo del sistema es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión esta integrada por 7 personas de reconocida trayectoria en Derechos Humanos; electos a título personal y no como representantes de ningún gobierno.

Es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos además de servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia.

Contenido

Funciones

La Comisión, respecto a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), tiene las siguientes atribuciones:

  • Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;
  • Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;
  • Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;
  • Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;
  • Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;
  • Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el cual se tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados que no son partes;
  • Practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo, y
  • Presentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisión para que éste lo someta a la Asamblea General de la OEA.

En relación con los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tiene las siguientes atribuciones:

En relación con los Estados miembros de la OEA que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tendrá, además, las siguientes atribuciones:

  • Prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
  • Examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no partes en la Convención con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales;
  • Verificar, como medida previa al ejercicio de la atribución anterior, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro no parte en la Convención fueron debidamente aplicados y agotados.

Relatorías

La CIDH creó Relatorías para realizar un monitoreo estrecho al cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones internacionales en las siguientes áreas:

"Relatoría Especial para la Libertad de Expresión". Esta es la única Relatoría "Especial" de la CIDH porque tiene un Relator o Relatora a tiempo completo dedicado/a en exclusividad a esta tarea y que recibe un salario por su trabajo. En la actualidad, la Relatora Especial es Catalina Botero Marino (Colombia), electa en 2008 por un período de 3 años, con la posibilidad de una reelección.

Las demás Relatorías (lista debajo) están a cargo de los propios Comisionados, que deben administrar su tiempo para dedicarse no sólo a la Relatoría Temática sino también a las Relatorías de Países y sus otras tareas como Comisionados. Asimismo, los Comisionados no tienen salario, por lo cual en general tiene otros empleos).

  • Relatoría sobre los Derechos de la Mujer
  • Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias
  • Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
  • Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad
  • Relatoría sobre Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial
  • Relatoría sobre los Derechos de la Niñez

la CIDH también ha creado una Unidad de Defensores de Derechos Humanos y una Oficina de Prensa y Difusión.

Composición

Los miembros, que deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos. No puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado.

Los miembros de la Comisión son elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros. Son elegidos por un periodo de cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez.

En 2009, los comisionados son:

  • Presidente: Luz Patricia Mejía (Venezuela, fue elegida en Washington el 16 de marzo de 2009, en sustitución de Paolo Carozza)
  • Primer vicepresidente: Víctor Abramovich (Argentina, fue elegido en Washington el 16 de marzo de 2009 en sustitución de Luz Patricia Mejía)
  • Segundo vicepresidente: Felipe González (Chile, asumió el cargo de comisionado el 1 de enero de 2008 en sustitución de Evelio Fernández Arévalos)

Juzgamiento de Crímenes Internacionales

El órgano principal de la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el 24 de octubre de 2003 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, la Resolución No. 1/03 "Sobre Juzgamiento de Crímenes Internacionales" que en su parte operativa establece, entre otros aspectos, que el principio de la territorialidad debe prevalecer sobre el de la nacionalidad en esta materia.

Al respecto, la CIDH enfatiza que los Estados deben considerar que los crímenes internacionales -tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra- aún cuando atañen a toda la comunidad internacional por su gravedad, afectan principalmente al Estado en cuya jurisdicción ocurrieron y de manera especial a la población de dicho Estado. Por tal motivo el principio de territorialidad debe prevalecer en caso de conflicto de jurisdicciones.

Asimismo, la mencionada resolución exhorta a los Estados a que adopten las medidas necesarias para considerar estos crímenes internacionales como delitos que dan lugar a extradición y conceder la extradición de toda persona acusada de haber cometido un crimen internacional o proceder a su juzgamiento.

Se entiende esta resolución como un respaldo del Sistema Interamericano a la lucha contra la impunidad, particularmente en relación con personas responsables de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.

Véase también

Enlaces externos


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