- Comisión de Derechos Humanos del estado de Quintana Roo
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Comisión de Derechos Humanos del estado de Quintana Roo
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano. La sede de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, es la ciudad de Chetumal, sin perjuicio del establecimiento de visitadurías generales o adjuntas en los municipios de la entidad.[1]
Contenido
Antecedentes
Derivado de la publicación del Decreto Federal por el que se reforma el articulo 102 apartado "B" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se establece el imperativo para las entidades federativas a través de sus respectivas Legislaturas, de crear los organismos públicos de Derechos Humanos, en Quintana Roo, haciendo acopio puntual de tal mandamiento el 9 de septiembre de 1992 fue expedido el Decreto número 93 por el que se adiciona un segundo párrafo al Articulo 94 de la CPE para dar cabida a la creación del organismo público de protección y defensa de los Derechos Humanos en la entidad. Derivado de esta Reforma Constitucional en el ámbito local, en fecha 18 de septiembre del propio año, fue expedido el Decreto número 96 por el que se crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, donde se establece la estructura organizacional, facultades, atribuciones y marco de competencia del propio organismo, mismo que inicia sus atribuciones de manera formal en enero de 1993. El 13 de diciembre de 2002 fue publicado mediante Decreto número 21 expedido por la X Legislatura, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, la cual le otorga plena autonomía de funcionamiento y gestión.
Atribuciones
De acuerdo con el artículo 11 de su Ley de creación, tiene las siguientes atribuciones:
- Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el Estado.
- Promover el estudio y la enseñanza en materia de Derechos Humanos.
- Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos.
- Recibir quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos.
- Formular recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias.
- Conocer e investigar, a petición de parte, sobre presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
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- Por actos u omisiones de autoridades de carácter estatal o municipal;
- Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos.
- Conocer e investigar, aún de oficio, sobre violaciones a derechos humanos cuando éstas sean cometidas en flagrancia por los servidores públicos;
- Procurar la conciliación y la mediación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;
- Celebrar convenios de apoyo con las diversas dependencias federales, estatales y municipales;
- Celebrar convenios con la Comisión Nacional y con las comisiones de otros Estados de la Federación;
Formular programas y proponer acciones en coordinación con otras dependencias que impulsen el cumplimiento dentro del estado, de los Tratados Convenios y Acuerdos Internacionales ratificados por México en materia de Derechos Humanos.
Incompetencia
-La Comisión no podrá conocer:
-De asuntos electorales.
-De asuntos relacionados con sentencias de los jueces.
-De asuntos laborales.
-Tampoco puede realizar interpretaciones de las leyes cuando le sea solicitado. (Art. 13 LCDHQROO)
Integración
La Comisión se integrará con un Consejo Consultivo, un presidente que será quien tenga la representación legal de la misma, un secretario técnico, un secretario ejecutivo y hasta tres visitadores generales; así como por el número de visitadores adjuntos y el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones, que permita la disponibilidad presupuestal de la Comisión. El Primer Visitador General desempeñará sus funciones en la sede de la Comisión. (Art. 10 LCDHQROO)
El Presidente
El Presidente será designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura, o en sus recesos, por la Diputación Permanente, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios; durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado exclusivamente para un segundo período. (Art. 15 LCDHQROO)
Logo y Lema
El diseño de la presente propuesta de logotipo está basado en los mayas, cuyo estilo se aprecia, en las alas del ave, y en las cuales se distingue claramente el símbolo que representa el lenguaje, siendo éste un medio básico de comunicación, que a su vez, significa la base de la expresión. La idea del ave surgió a partir de la paloma de la paz, pero en el logotipo de la Comisión, representa la fauna de nuestro estado. El significado del logo se interpreta en el ave, de izquierda a derecha. La expresión surge en las alas y pasa por la cabeza con un movimiento suave, para terminar transformándose en hojas de olivo, hojas de paz y haciendo alusión a la celebre frase de Don Benito Juárez. Los colores representan el mar y la selva, característicos de Quintana Roo. Se propone también, utilizar las iniciales de la Comisión, para mayor facilidad de asimilación. 184 187
El espíritu del significado de esta leyenda, es el de recordarnos que a pesar de existir distinciones, en el lenguaje, el color de piel, en los rasgos físicos y de costumbres y en los hábitos de cada uno de los seres humanos, siempre existirá un punto en el cual todos los seres humanos coincidan y este es, el que todos y cada uno de nosotros sin distinción pertenecemos a una misma madre tierra y a una misma raza humana. Por ello siempre serán primero los derechos y necesidades del ser humano, que cualquier diferenciación que pudiese existir entre nosotros mismos.Cómo presentar una queja
Las quejas son las denuncias que cualquier ciudadano puede presentar ante la Comisión de Derechos Humanos, por actuaciones de las autoridades estatales o municipales que consideren violen sus derechos humanos.
La Comisión funciona en todo el territorio del Estado de Quintana Roo, para conocer e investigar quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando se denuncie a las autoridades y servidores públicos del Estado o del Municipio, como por ejemplo las corporaciones policíacas u otras autoridades.
Cuando la queja de los ciudadanos sea en contra de una autoridad de carácter federal, como la policía Federal o el Seguro Social, la Comisión las remitirá a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que esta realice la investigación, pues esta es la competente para hacerlo.
La queja o denuncia respectiva, deberá presentarse por escrito, para lo cual se le facilitarán a los quejosos los formatos correspondientes; en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica y deberá ratificarse posteriormente; es decir, deberá acudir a la Comisión y pedir que se
Cuando el quejoso no sepa escribir y cuando el compareciente sea menor de edad, la queja puede ser presentada de forma oral, acudiendo a la Comisión donde se levantara un acta de comparecencia por uno de los abogados o Visitadores Adjuntos que le atiendan. (Art. 36 LCDHQROO)
Referencias
Notas
- ↑ Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo; Art. 2
Fuentes
Véase también
- Política de Quintana Roo
- Gobernantes de Quintana Roo
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Enlaces externos
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