- Consejo Consultivo de Castilla y León
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El Consejo Consultivo de Castilla y de León, como superior órgano consultivo de la Comunidad de Castilla y León, tiene como función esencial la emisión de informes jurídicos sobre los asuntos sometidos a su consideración, a solicitud de las Administraciones de Castilla y León.
Los informes son preceptivos cuando así lo dispongan las normas reguladoras de cada procedimiento. Salvo en los casos previstos en la Ley, el informe del Consejo no tiene carácter vinculante. Conforme a la Ley reguladora, sólo excepcionalmente, cuando así le sea solicitado de manera expresa por la autoridad consultante, puede el Consejo realizar observaciones o valoraciones de oportunidad, que se materializarán junto con las de legalidad.
Junto a esta función principal, el Consejo puede también realizar mociones y recomendaciones en las materias de su competencia que contribuyan, o puedan hacerlo, a un mejor funcionamiento de la Administración.
También puede emitir dictámenes facultativos en aquellos asuntos que, por su especial trascendencia o repercusión, debidamente justificada y apreciada por el Consejo, sean planteados por las entidades consultantes.
Asimismo, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de su Ley reguladora, el Consejo velará, en el ejercicio de sus funciones, por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y de todo el ordenamiento jurídico.
Organización
El Consejo Consultivo actúa en Pleno y en Secciones.
El Pleno está integrado por el Presidente y los demás Consejeros, así como el Secretario General, este último con voz pero sin voto.
Corresponde al Pleno emitir dictamen en relación a los anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía, proyectos de legislación delegada y anteproyectos de ley, así como en relación a los recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia interpuestos por la Junta de Castilla y de León.
Las Secciones del Consejo pueden oscilar entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro, compuesta cada una de ellas por un mínimo de tres Consejeros, siendo de la competencia del Pleno determinar en ambos casos su número concreto. El Acuerdo de 30 de octubre de 2003 del Pleno del Consejo Consultivo decide que sean dos Secciones, cada una de las cuales estará integrada por el Presidente, todos los Consejeros y el Secretario General, este último con voz pero sin voto.
Corresponde a las Secciones emitir dictamen en todos los asuntos no atribuidos a la competencia del Pleno, incluida la totalidad de las consultas facultativas.
Todo el personal del Consejo, sea cual fuera su naturaleza, está obligado a guardar secreto sobre las propuestas y acuerdos adoptados mientras los asuntos no hayan sido resueltos y, siempre en cualquier caso, sobre las deliberaciones habidas y los pareceres y votos emitidos.
Consejero electivo y Presidente: Mario Amilivia González
Su sede está en la ciudad de Zamora, actualmente en unas dependencias provisionales a la espera de que concluyan las obras de su sede definitiva, en un edificio, proyecto del arquitecto vallisoletano Alberto Campo Baeza, que se está construyendo en el solar que ocupaba antes el convento de las Adoratrices, enfrente de la catedral (la primera piedra se puso en octubre de 2007 y se esperaba inicialmente que estuviera concluido en agosto de 2009, aunque lleva un fuerte retraso).
Enlaces externos
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