- Consejo General (Francia)
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El Consejo General (en francés Conseil Général) es la asamblea deliberante de los departamentos franceses.
Los miembros de un consejo general se denominan consejeros generales y son elegidos por un mandato de 6 años a razón de un consejero por cantón. Ahora bien, no todos los cantones celebran elecciones al mismo tiempo, sino que se celebran por mitades cada 3 años. Así, cada 3 años, se renuevan parcialmente todos los consejos generales de Francia.
El escrutinio se hace siguiendo el mismo sistema que rige para las elecciones legislativas: mayoritario uninominal a dos vueltas. Para poder pasar a la segunda vuelta, hay que obtener el voto del 10% de los inscritos. Un candidato podrá salir elegido consejero general desde la primera vuelta si consigue la mayoría absoluta de los votos emitidos y como mínimo el voto del 25% de los inscritos en el censo electoral.
Las principales atribuciones del consejo general son votar el presupuesto del departamento y escoger de entre sus miembros una comisión permanente, formada por un presidente y diversos vicepresidentes, que será el ejecutivo del departamento. El presidente es el líder de la administración departamental.
Competencias
Las principales competencias de los consejos generales son:
- la acción social
- las carreteras departamentales y el transporte por autocar
- los colegios
- la cultura (archivos departamentales y biblioteca departamental de préstamo)
La ley de 13 de agosto de 2004 relativa a las libertades y responsabilidades locales ha transferido a los consejos generales nuevas competencias en materia de:
- vías públicas: gestión de las carreteras nacionales
- acción social: ayuda a la gente mayor y a la juventud
- vivienda: gestión del fondo de solidaridad para la vivienda y del fondo de ayuda a la energía
- educación: contratación del personal de administración y servicios
- cultura: transferencia de parte del patrimonio del Estado
Historia
La ley de 22 de diciembre de 1789 preveía la creación en cada departamento de una asamblea formada por 36 miembros electos: el Consejo de Departamento. Estos consejos serían suprimidos por la ley de 14 de frimario del año 2 (4 de diciembre de 1793).
Fueron restablecidos bajo la denominación de consejo general por la ley del 28 de pluvioso del año 8 (17 de febrero de 1800). Ahora bien, sus miembros —los consejeros generales— no eran elegidos en unas elecciones democráticas sino que eran nombrados por el gobierno. Este sistema se modificó en 1833, pasando a ser elegidos los consejeros generales mediante sufragio censatario. El sufragio universal no fue establecido hasta la aprobación de la ley del 3 de julio de 1848.
Inicialmente, el presidente de la asamblea se renovaba cada año. Posteriormente, la ley del 10 de agosto de 1871 estableció que el consejo general escogiera a su presidente después de cada celebración de elecciones cantonales. El nombre de consejo general se explica por el hecho de que el consejo general era, antes de la creación de los consejos regionales en 1982, la más alta asamblea local.
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