- Consejo Supremo de la Corona de Aragón
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- Para el órgano de gobierno durante la Guerra Civil, véase Consejo Regional de Defensa de Aragón.
El Consejo Supremo de la Corona de Aragón o Consejo de Aragón se presenta como la restauración del Consejo Real de Aragón.
El consejo era un órgano inoperante: la pragmática de su creación, el 14 de noviembre de 1494 se presenta como la restauración de ese órgano no funcional creado para hacer frente a nuevos problemas, el aumento del tamaño del estado, la centralización administrativa, y el absentismo del monarca. Así, la Corona de Aragón será gobernada por tres instituciones:
- En primer lugar, los Virreyes, que actuarán como alter ego del monarca en todos los territorios que posee. Cada reino posee un virrey.
- Luego están las Audiencias que tienen dos atribuciones básicas en Aragón. Por un lado, son tribunales de justicia real, y actuarán como consejo asesor del Virrey.
- Por encima de todo el sistema se encuentra el propio Consejo de Aragón creado para fortalecer el poder del monarca y dirigir el gobierno.
Funciones
El Consejo de Aragón va a tener como función principal la de administración de la Corona, además de ser el alto tribunal de justicia real. Actúa también como nexo entre el rey y los virreyes. No es un órgano del reino, sino del rey para controlar al reino.
Composición
A la cabeza del Consejo está el vicecanciller de la Corona de Aragón, que es la misma figura que el presidente en Castilla. En este caso será siempre un jurista, que será el que redacte los documentos que salen del consejo. Después encontramos los regentes, que son el equiparable de los consejeros en la Corona de Castilla. Son seis regentes, dos del reino de Aragón, dos del reino de Valencia y dos del principado de Cataluña. A partir de 1626, se incorporó además de un regente en representación de Cerdeña. Todos los miembros del Consejo de Aragón son aragoneses excepto el Tesorero General, que es quien se encarga de gestionar el patrimonio real. La última figura del Consejo de Aragón es la del protonotario, es el que tiene los sellos del reino y es quien autoriza los documentos. Es el primer notario del Estado.
Bibliografía
- DIOS, Salustiano de (1982). El Consejo Real de Castilla (1385-1522). Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. ISBN 84-259-0664-4.
- ARTOLA, Miguel (dir.) (1988). Enciclopedia de Historia de España II. Instituciones Políticas. Imperio. Madrid: Alianza. ISBN 84-206-5226-1.
- VALDEAVELLANO, Luis G. de (1968 (1ª edición)). Curso de historia de las instituciones españolas. Madrid: Alianza.
- Anes, Gonzalo (1975, 1976, 1978). El Antiguo Régimen: Los Borbones. Alianza Editorial S.A. Madrid.. ISBN 84-206-2044-0.
- Fernández Álvarez, Manuel (octubre de 2006). «Los instrumentos del estado». Felipe II y su tiempo. Madrid: Espasa Calpe. pp. 267. ISBN 84-670-2292-2.
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