- Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
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Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Tipo Unicameral Miembros 7 Grupos representados Ciudadanía Sede Edificio Amazonas, Quito Sitio web participacionycontrolsocial.gov.ec/ A partir de la vigencia de la Constitución de 2008, se inicia una nueva concepción de la estructura del Estado ecuatoriano que cambia el concepto y contenido de los anteriores tres “poderes” del Estado y establece, en su lugar, cinco Funciones: • Función Ejecutiva • Función Legislativa • Función Judicial • Función de Transparencia y Control Social • Función Electoral
La cuarta Función del Estado, según el orden constitucional, integra, fomenta e incentiva a la Participación Ciudadana.
En este contexto y como su avance más importante en materia de participación, la Constitución de la República del Ecuador crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) [1] como una entidad autónoma que forma parte – junto a la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las Superintendencias – de la Función de Transparencia y Control Social.
Estructura y conformación:
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social está integrado por siete consejeros y consejeras principales y siete suplentes que durarán 5 años en sus cargos.
Los consejeros y consejeras serán seleccionados de entre representantes de organizaciones sociales o ciudadanos de manera individual, a través de un concurso público de méritos y oposición con veeduría e impugnación ciudadana.
Su estructura se organiza a través de:
Órganos de gobierno: Pleno del Consejo, Presidencia y Vicepresidencia Órganos ejecutores: Delegaciones provinciales del CPCCS y dos Secretarías Técnicas: de Participación y Control Social y de Transparencia y Lucha contra la corrupción. Órganos de apoyo: Secretaría General
Principales Competencias del CPCCS Según la Constitución y la Ley Orgánica del CPCCS, las principales competencias del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se pueden sintetizar en las siguientes:
1. Promover el ejercicio de los derechos de participación, control social de lo público y rendición de cuentas. 2. Establecer mecanismos y políticas anticorrupción y realizar investigaciones sobre casos que afecten la participación ciudadana, el interés público o generen corrupción. 3. Designar a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley a través de Comisiones Ciudadanas de Selección, ternas enviadas por el Ejecutivo o concursos públicos.
Atribuciones constitucionales:
La Constitución le confiere al CPCCS las siguientes atribuciones generales:
1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.
2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.
3. Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo.
4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción.
5. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.
6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado.
7. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción.
8. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley.
9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.
10. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente.
11. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
A éstas se suman otras atribuciones generales señaladas en su Ley Orgánica:
• Designar a las autoridades y delegados de la ciudadanía que determine la ley, luego de agotar el proceso de selección correspondiente, con veeduría y derecho a impugnación ciudadana, en los casos que correspondan. • Presentar, promover e impulsar propuestas normativas, en materias que correspondan a las atribuciones específicas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Véase también
Enlaces externos
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