- Constitución Portuguesa de 1826
-
La Carta Constitucional de la Monarquía Portuguesa de 1826 fue la segunda constitución de Portugal. Se le dio el nombre de Carta Constitucional porque fue otorgada por el rey Pedro IV y no fue redactada ni votada por las Cortes electas por la nación, tal y como había sucedido con la Constitución Portuguesa de 1822.
Estuvo en vigor durante tres periodos.
- Desde abril de 1826 (se otorga la carta) hasta mayo de 1828 (Miguel I es aclamado rey absolutista.
- Desde agosto de 1834 (D. Miguel es expulsado de Portugal y se restaura la Monarquía Constitucional) a Septiembre de 1836 (Revolución Septembrista con la restauracion provisional de la Constitución de 1822).
- Enero de 1842 (golpe de estado de Costa Cabral) a octubre de 1910 (Proclamación de la República).
Esta ha sido la Constitución portuguesa que más tiempo ha estado en vigor,72 años, habiendo sufrido 4 revisiones designadas en Articulos adicionales.
Antecedentes
Durante el corto reinado de ocho días de Pedro IV (26 de abril al 2 de mayo de 1826), el emperador brasileño tomó dos medidas de gran alcance político: La otorgacion de una nueva Constitución (el 26 de abril de 1826), mucho menos radical que la Constitucion Portuguesa de 1822, elaborada por los representantes de la Nación e impuesta al rey, manteniendo los principios fundamentales del Liberalismo (procurando de esa forma eliminar las diferencias entre liberales y absolutistas), y la dicisión de abdicar de sus derechos al trono en su hija Maria (el día 2 de mayo, último de su reinado).
La regencia portuguesa, confiada desde la muerte de Juán VI a la hermana del rey Isabel María, se encargó de proceder a la elección de Cortes, que de inmediato juraron el nuevo texto constitucional.
Influencias y objetivos
Las influencias proceden de la Constitución Brasileña de 1824, la Carta otorgada francesa de 1814 y naturalmente de la Constitución Portuguesa de 1822.
Con todo la carta era mucho mas moderada que la Constitución que la precedió, pues Pedro IV consideraba el excesivo radicalismo del texto de 1822 como un mal que contribuía a fragmentar la sociedad portuguesa. Así, por su naturaleza moderada, la carta representaba un compromiso entre los Liberales defensores de la Constitución de 1822 y los absolutistas partidarios del retorno a un régimen autocrático. El objetivo era evidentemente lograr la unión de todos los portugueses.
Esta medida de D. Pedro no tuvo el efecto deseado, y en vez de unir, apenas contribuyó para dividir a liberales y absolutistas, y mas tarde con el triunfo definitivo del liberalismo, contribuyó a dividir entre los defensores de la constitución de 1822 y los de la carta de 1826.
Organizada en 145 articulos agrupados en 8 títulos, la Carta Constitucional tenía por princípios básicos los siguientes:
- La soberania pasaba a residir en el Rey y la Nación.
- El Rey pasaba a detentar la supremacia política.
- se garantizaba la existencia de una nobleza hereditaria con todas sus regalias y privilegios.
- Se preservaba el princípio de separación de poderes.
- Los derechos y deberes individualess de los ciudadanos, en lo tocante a la libertad, seguridad personal, derecho a la propiedad, consagrados en la Constitución de 1822 permanecen inalterados. Sin embargo quedaron relegados al final del documento.
- Se mantenía la forma de gobierno (monarquía constitucional hereditaria).
- la religión oficial del estado era la religión Católica. No se reconocía la libertad religiosa.
La carta reconocía la existencia de cuatro poderes políticos: el legislativo, el ejecutivo el moderador y el judicial.
O poder legislativo cabia às Cortes, sendo as suas medidas sancionadas pelo Rei. De acordo com a orgânica da Carta Constitucional, as Cortes eram um parlamento bicameral, sendo formadas pela Câmara dos Deputados (de base electiva e censitária) e pela Câmara dos Pares (composta por membros vitalícios e hereditários, nomeados pelo Rei (de entre a nobreza e o clero, contando ainda com a presença do príncipe herdeiro e dos infantes) e sem número fixo). As sessões das Cortes podiam agora ser convocadas, adiadas ou suspensas pelo Rei, e este podia também aceitar ou vetar as decisões ali tomadas.
- Poder Ejecutivo estava nas mãos do Rei, sendo exercido em conjunto com os ministros de Estado, directamente responsáveis pelos actos do Governo. O Conselho de Estado, que apoiava o Rei nos assuntos graves, era, ao contrário do que sucedia com a Constituição de 1822, de nomeação régia.
- Poder Moderador era de exclusiva competencia del Rey, como Jefe Supremo de la Nación, para que velase por la independencia de la misma, bien como equilibrio y armonia entre los demas poderes. Como detentor de este poder, competia al rey la convocacion de las Cortes, el nombramiento de los Pares del Reino, la disolución de la Cámara de los Dipotados, mombramiento y destitución del Gobierno, la suspensión de magistrados, la concesión de anmistias y perdónes y el veto definitivo sobre decisiones emanadas de las Cortes.
- El Poder Judicial competia a los jurados y jueces, que ejercían en los Tribunales
El sufragio era indirecto y censitario. Los electores elegiían en asambleas parroquiales los electores de provincia, estos a su vez elegían a los representantes de la nación, pudiendo ser elegidos aquellos que tuviesen un cierto nivel de riqueza (100.000 reis para los electores, 400.000 para los diputados. La primera revisión constitucional (Acto adicional de 1852), estableció la eleción directa de los diputados, pero mantuvo el sufragio censitario, con los mismos valores de renta.
Categoría:- Política de Portugal
Wikimedia foundation. 2010.