- Constitución Republicana
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Término sacado por la historiografía para referirse a los poderes del Estado en la Antigua Roma. Debe tenerse claro que el término se ha usado por analogía con las modernas constituciones, pues los romanos no poseían una Ley de Leyes, sino que sus instituciones principales estaban basadas en realidad en la tradición y no estaban codificadas, lo que a lo largo de la historia de Roma produjo graves alteraciones.
La constitución del Estado romano descansa en el equilibrio producido entre sus tres elementos esenciales: la potestas de los magistrados, la auctoritas del Senado y la Maiestas del pueblo.
- Potestas, puede ser definida como la fuerza socialmente reconocida. En este caso el pueblo, reconoce en su maiestad, el poder de gobernar de los magistrados. En el caso exclusivo del poder socialmente reconocido de los magistrados para mandar ejércitos es llamado imperum. Cuando nos referimos al poder socialmente reconocido, debemos de destacar que el pueblo, en su maiestad, es el que ha cedido dichos poderes a través de las elecciones (democracia representativa).
- Auctoritas, puede ser definido como el saber socialmente reconocido de ciertos individuos (inicialmente el Senado, luego el Emperador), para gobernar. Mientras que la potestad es una capacidad legal para imponer la voluntad de quien la ostenta, la auctoritas representa la legitimidad moral para hacer valer esa voluntad.
- Maiestas, puede ser definida como la dignidad reconocida del pueblo romano, demostrada a través de las elecciones, donde entrega la potestas y la auctoritas a ciertas personas.
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