Constitución francesa de 1791

Constitución francesa de 1791
Bandera de Francia (1790-1794) vigente durante la monarquía constitucional francesa.

La Constitución francesa de 1791, la primera constitución escrita de la historia francesa, fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente y aceptada por Luis XVI el 3 de septiembre de 1791. Contenía la reforma del Estado francés, quedando Francia configurada como una monarquía constitucional.

Las antiguas divisiones administrativas eran sustituidas por los departamentos, cuyas autoridades serán elegidas localmente.

  • La elaboración de las leyes correspondía a una Asamblea Legislativa. Votaba las leyes, los impuestos y declaraba la guerra en la revolución francesa.
  • El poder ejecutivo quedaba en manos de la monarquía, el rey tiene el poder de nombrar y destituir a los ministros.
  • El poder judicial se otorgaba a unos tribunales independientes.

El sistema fiscal también fue modificado: se eliminaron los impuestos indirectos y se implantaron impuestos directos, cuya cantidad dependía de la riqueza que se poseyera (ya fueran tierras, propiedades urbanas o negocios industriales o comerciales).

El sistema de elección de los diputados de la Asamblea Legislativa era el siguiente: se clasificaba a los varones franceses (las mujeres quedaron excluidas) en "activos" (los que pagaban un determinado nivel de impuestos directos, tuviesen más de 25 años y supiesen leer y escribir) y "pasivos" (quienes, por no tener propiedades o negocios, no pagasen impuestos o fuesen analfabetos). Sólo los ciudadanos "activos" elegían a los electores de su departamento. Dichos electores eran quienes escogían a los diputados provinciales para la asamblea. A este tipo de elección se le llama censitaria (sólo pueden votar los más ricos) e indirecta, puesto que los cargos importantes no son votados directamente por la población, sino a través de sus representantes.

Preámbulo

El preámbulo de la constitución francesa de 1791 fue la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano:[1]

Preámbulo

Los representantes del pueblo constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente púbico.

Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

Notas

Véase también


Wikimedia foundation. 2010.

Игры ⚽ Поможем решить контрольную работу

Mira otros diccionarios:

  • Constitución francesa de 1791 — La Constitución francesa de 1791 contenía la reforma del Estado francés. Francia quedaba configurada como una monarquía constitucional. Las antiguas divisiones administrativas eran sustituidas por los departamentos, cuyas autoridades serán… …   Enciclopedia Universal

  • Constitución de 1795 (Año III) — Constitución francesa establecida por la reacción termidoriana durante la Revolución francesa. Conocida como la Constitución del Año III según el calendario de la República Francesa, fue elaborada por la Convención Termidoriana. Fue más… …   Enciclopedia Universal

  • Constitución de 1791 — Constitución francesa establecida por la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Mantenía la monarquía, pero la soberanía efectiva residía en la asamblea legislativa, la que se elegía por un sistema de votación indirecta. El derecho a… …   Enciclopedia Universal

  • 1791 — Años: 1788 1789 1790 – 1791 – 1792 1793 1794 Décadas: Años 1760 Años 1770 Años 1780 – Años 1790 – Años 1800 Años 1810 Años 1820 Siglos: Siglo XVII – …   Wikipedia Español

  • Monarquía constitucional francesa — Royaume de France Reino de Francia ← …   Wikipedia Español

  • Constitución — Para otros usos de este término, véase Constitución (desambiguación). La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada… …   Wikipedia Español

  • Constitución de Bélgica — La Constitución de Bélgica fue creada el 7 de febrero de 1831, dentro del marco de la Independencia del país. Tras esto, fue sometida a duras revisiones en la transformación al Estado Federal. La Constitución de Bélgica es un resumen equilibrado… …   Wikipedia Español

  • Revolución francesa — To …   Wikipedia Español

  • Debate historiográfico sobre la Revolución Francesa — Saltar a navegación, búsqueda La Revolución Francesa ha sido estudiada por multitud de autores desde el mismo momento en el que se produjo. La discusión sobre su comienzo, duración, etapas y hechos, ha estado en el centro de la polémica… …   Wikipedia Español

  • Grupos políticos de la Revolución francesa — La Salle du Manège ( sala de equitación ), lugar de reuniones del órgano legislativo durante la mayor parte del periodo revolucionario (entre 1789 y 1798). Se encontraba al extremo norte de los jardines de las Tullerías, y extendió sus… …   Wikipedia Español

Compartir el artículo y extractos

Link directo
Do a right-click on the link above
and select “Copy Link”