Diputado

Diputado
Grabado del edificio del Congreso de los Diputados de España en Madrid, (1843).

Diputado o Diputada es la persona integrante de una Cámara de Diputados, Asamblea Nacional, Asamblea Legislativa o Cámara de Representantes y, en general, de un Parlamento. En los países bicamerales, habitualmente integran la cámara baja, mientras que la cámara alta está integrada por los Senadores.

Tienen la responsabilidad de ser los representantes del pueblo y son elegidos por el voto libre y secreto de los ciudadanos.

Contenido

Regulación

Bandera de Argentina Argentina

Debido a que la Argentina está organizada como un país federal existen diputados nacionales (federales) y diputados provinciales, esto permite una mayor independencia y libertad de actuación en los asuntos internos de cada provincia.

La Constitución Argentina establece un Poder Legislativo bicameral (diputados y senadores). Los diputados nacionales se eligen por sistema proporcional en 24 distritos correspondientes a las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Duran cuatro años en sus mandatos y se renuevan por mitades cada dos años.

Cada provincia organiza su gobierno mediante una constitución provincial. Algunas establecen poderes legislativos bicamerales y otras no. En la mayoría de ellas existe una cámara de diputados.

Bandera de Colombia Colombia

Los miembros de la Cámara Baja del Congreso (Cámara de Representantes de Colombia), se denominan Representantes a la Cámara. El término Diputado se emplea para los miembros de las asambleas departamentales.

Bandera de Costa Rica Costa Rica

En Costa Rica, la Asamblea Legislativa está integrada por 57 Diputados, electos por voto popular cada cuatro años, junto con las elecciones para Presidente de la República. Son reelegibles, pero no de manera consecutiva. El parlamento se instala el 1 de mayo y cada año, en esa misma fecha, se renueva el Directorio.[1]

Bandera de Chile Chile

Según la Constitución Política de Chile de 1980, la Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros, denominados diputados, elegidos en votación directa por los distritos electorales que establece la ley orgánica constitucional de elecciones. Los diputados se renuevan cada cuatro años. Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección. El cargo de diputado es incompatible con el de senador. Para las elecciones de diputado y senadores se utiliza el Sistema Binominal

Bandera de España España

Según la Constitución de 1978 el pueblo español está representado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Las dos cámaras forman las Cortes Generales. Las Cortes Generales ejercen el poder legislativo del estado, aprueban los presupuestos, controlan al poder ejecutivo y ejercen el resto de competencias que les atribuye la Constitución. Antes de 1977 al diputado se le denominaba Procurador en Cortes, y al senador, Consejero.

Nadie puede ser al mismo tiempo diputado y senador. El cargo de diputado es incompatible con el correspondiente en una asamblea de una comunidad autónoma. El mandato de los miembros de las cortes no es imperativo. El número de diputados puede ir de 300 a 400 y deben ser elegidos por sufragio universal, libre, igual directo y secreto. La circunscripción electoral para la elección de diputados y senadores es la provincia. Ceuta y Melilla están representadas por un diputado cada una.

La elección se hace en cada circunscripción según criterios de representación proporcional, en concreto, en España se aplica el sistema D'Hondt para distribuir los escaños entre listas electorales cerradas. El mandato de los diputados dura, como mucho, cuatro años (suponiendo que no se disuelva la cámara con anterioridad). Para la elección y el desempeño del cargo pueden ser elegidos todos los españoles en el uso de sus derechos políticos. La ley reconoce el derecho de sufragio de los españoles que se encuentren fuera de España.

No son elegibles para el cargo de diputado: los componentes del Tribunal Constitucional, los altos cargos de la Administración del Estado (excepto los miembros del Gobierno) que determine la ley, el Defensor del Pueblo, los magistrados, jueces y fiscales, los militares profesionales, los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y los miembros de las Juntas Electorales. La validez de las actas de diputado y sus credenciales están sometidas al control judicial en los términos que marca la ley electoral.

Los diputados disfrutan de inviolabilidad por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo. No pueden ser juzgados, ni condenados por las manifestaciones expresadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones, y esta protección es vitalicia. Con esta medida se quiere proteger la libertad de opinión en los debates y la libre formación de la voluntad de las cámaras, sin más límite que la disciplina interna.

También disponen de inmunidad para ser detenidos, a no ser en caso de flagrante delito. Para que sean procesados se necesita la autorización previa de la cámara. Las causas contra diputados son competencia del Tribunal Supremo. El juez instructor del procedimiento penal solicitará el suplicatorio a la cámara, y esta debe de votar si se permite, si es apoyado por la mayoría absoluta la solicitud se inicia el procedimiento de inculpación. El fin de este procedimiento es el de evitar los procesamientos que tenga como móvil la persecución política. La inmunidad se disfruta durante el periodo de duración del mandato, tanto sobre actos ejecutados por el parlamentario en sus funciones como de cualquier otro tipo.

Disponen de una indemnización, un sueldo que viene fijado por la propia cámara. Para que todas las personas tengan acceso a la política, se debe asegurar una retribución suficiente y digna, que garantice el ejercicio del cargo adecuadamente, así se evita que los parlamentarios estén mediatizados económicamente.

Tienen todos los derechos reconocidos en la Constitución, Reglamento del Congreso y del Senado y destacan:

  • Libertad de expresión
  • Libertad de voto personal e indelegable.
  • Derecho a preguntar e interpelar al gobierno
  • Derecho a solicitar sesiones extraordinarias
  • Derecho de enmienda
  • Derecho a solicitar la reforma de una ley o constitución
  • Derechos a interponer recurso inconstitucionalidad contra una ley
  • No estar obligado por manda imperativo,
  • Deber de asistencia las sesiones
  • Deber de aceptar la autoridad del presidente.

Los diputados forman parte de las comisiones de Investigación designadas por la cámara. El Congreso nombra una Diputación Permanente con un mínimo de 21 diputados. El voto de los diputados no se puede delegar.

Flag of Europe.svg Unión Europea

Los diputados de la Unión Europea se conocen como eurodiputados. En la primera legislatura del Parlamento Europeo, los diputados de la Unión Europea del 1 de mayo de 2004 con 25 países miembros, el número de eurodiputados se ha elevado temporalmente a 788. Actualmente son 786 Diputados.

Bandera de Venezuela Venezuela

Debido a que Venezuela está organizada como un país federal existen diputados nacionales (federales) y diputados Estatales, esto permite una mayor independencia y libertad de actuación en los asuntos internos de cada Estado:

La Constitución de Venezuela de 1999 establece un Poder Legislativo unicameral llamado Asamblea Nacional, Los diputados nacionales se eligen en cada Entidad Federal (Estados y Distrito Capital) por votación directa, secreta y universal con representación proporcional, según la base poblacional del 1,1% del total nacional. Cada Entidad Federal elige además 3 diputados. Duran cinco años en sus mandatos pudiendo ser relectos. Los Diputados tienen como función primordial la de representar las Estados y al Pueblo. El publo es el que da la ultima palabra

Cada Estado Federal organiza su gobierno mediante una Constitución Estadal. Establece un Poder Legislativo unicameral Los diputados se eligen por circunscripciones cumpliendo con los mismos requisitos de elección que para los diputados nacionales que no pueden ser ni menor de 7 ni mayor de 15 según la base poblacional del Estado.

Véase también

Referencias

  1. Asamblea Legislativa (1949). Asamblea Constituyente de 1949. ed. Constitución Política de Costa Rica. San José, Costa Rica: Sistema Costarricense de Información Jurídica. http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&nValor3=74424&strTipM=TC. Consultado el 4 de julio de 2010. «Véase artículo 106 y siguientes.» 

Wikimedia foundation. 2010.

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Sinónimos:

Mira otros diccionarios:

  • diputado — diputado, da sustantivo masculino,f. 1. Persona elegida por votación para formar parte de la cámara legislativa: diputado socialista, diputado nacionalista. acta de diputado. 2. Persona nombrada por un cuerpo para representarlo: Los diputados de… …   Diccionario Salamanca de la Lengua Española

  • diputado — diputado, da (Del part. de diputar). 1. m. y f. Persona nombrada por un cuerpo para representarlo. 2. Persona nombrada por elección popular como representante en una cámara legislativa, nacional, regional o provincial. diputado a Cortes. m. y f.… …   Diccionario de la lengua española

  • diputado — da ‘Persona elegida como representante en una cámara legislativa’. El femenino es diputada (→ género2, 3a): «Maricela fue diputada local por el PRI» (Proceso [Méx.] 22.12.96). No debe emplearse el masculino para referirse a una mujer: ⊕ la… …   Diccionario panhispánico de dudas

  • diputado — diputado, da sustantivo parlamentario. * * * Sinónimos: ■ representante, delegado, enviado, embajador, comisionado …   Diccionario de sinónimos y antónimos

  • Diputado — ► sustantivo 1 POLÍTICA Persona que se elige popularmente como representante en una cámara legislativa. 2 Persona que representa al cuerpo que lo ha elegido. FRASEOLOGÍA diputado del congreso POLÍTICA Miembro de esta cámara de las cortes… …   Enciclopedia Universal

  • diputado — {{#}}{{LM D13552}}{{〓}} {{SynD13867}} {{[}}diputado{{]}}, {{[}}diputada{{]}} ‹di·pu·ta·do, da› {{《}}▍ s.{{》}} Persona nombrada por elección popular como representante de una Cámara legislativa, de ámbito nacional, regional o provincial: • Ha sido …   Diccionario de uso del español actual con sinónimos y antónimos

  • diputado — (m) (Básico) persona elegida por votación para ser representante en una cámara legislativa, como p.ej. el Parlamento Europeo Ejemplos: Según la Constitución de 1978 el pueblo español está representado por el Congreso de los Diputados y el Senado …   Español Extremo Basic and Intermediate

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  • diputado — s 1 Persona elegida por votos de los conciudadanos de su mismo distrito electoral para que los represente en la cámara, estatal o federal, durante un periodo determinado 2 (Tab) Guajolote …   Español en México

  • diputado — da p.p. de diputar. m. y f. Persona nombrada por elección popular como representante en una cámara legislativa, nacional o provincial …   Diccionario Castellano

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