- Edicto de Caracalla
-
El Edicto de Caracalla o Constitutio Antoniniana fue una proclama promulgada por el emperador Marco Aurelio Antonino Basiano en el año 212 que supuso una importante reforma con repercusiones en el ius civile y en el ámbito fiscal del imperio. Las razones por las que fue promulgado siguen siendo origen de debate entre los historiadores modernos, pero la más aceptada es que la intención de Caracalla fue la de incrementar los ingresos fiscales del imperio al aumentar el número de personas que habrían de pagar impuestos sobre la manumisión de esclavos o sobre los derechos de sucesión. En cuanto a la finalidad, también existe un debate doctrinal, pero la mayoría coincide en afirmar que el motivo principal fue sufragar las costosas campañas militares del emperador en la frontera norte contra los germanos, y en oriente contra los partos.
Contenido
Sujetos de la reforma
Caracalla extendió la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del imperio, mayoritariamente habitantes de las provincias que se extendían desde Oriente Medio a Hispania, y desde Egipto a Britania. Se excluía a una minoría denominada dediticii o dediticios, éstos son los habitantes de ciudades derrotadas por Roma, y que habían opuesto especial resistencia a la conquista antes de capitular, o que simplemente no habían capitulado. Éstas ciudades son las llamadas dediticias y sus habitantes, los dediticios, podían ser masacrados o vendidos como esclavos. No se hacía mención alguna a los esclavos de ningún tipo, pues en el derecho romano no eran considerados personas, en el sentido jurídico-civil, sino que jurídicamente tenían la consideración de cosas, por lo que se les aplicaban las reglas del ius ad rem o derecho sobre las cosas.
Oposición
Desde la dinastía Flavia, el otorgamiento de la ciudadanía romana se había convertido en un medio de promoción jurídica, constituyendo un honor. La ciudadanía romana era un requisito indispensable para acceder a las magistraturas y cargos del cursus honorum, en especial para acceder al cargo de cónsul o senador. La decisión del emperador no obtuvo una gran acogida por parte de las clases altas, tanto por parte de familiares y allegados del emperador, como por parte de autores, como el historiador Dión Casio, que en sus obras posteriores manifestaba lo acertado de la pretensión de Caracalla.
Extracto del Edicto
El texto se conserva en un papiro de la biblioteca de Giesen (Alemania) y fue publicado por P. M. Meyer en 1910.[1]
El emperador César Marco Aurelio Severo Antonino Augusto declara: [...] puedo manifestar mi agradecimiento a los dioses inmortales que me protegen [...] considero, pues, que puedo [...] servir a su grandeza [...] haciendo participar conmigo en el culto de los dioses a todos los que pertenecen a mi pueblo. Por ello concedo a todos los peregrinos que están sobre la tierra la ciudadanía romana [salvaguardando los derechos de las ciudades] con la excepción de los dediticios. Pues es legítimo que el mayor número no sólo esté sometido a todas las cargas, sino que también esté asociado a mi victoria. Este edicto será [...] la soberanía del pueblo romano.Bibliografía
- Dión Casio, Historia de Roma.
Referencias
- ↑ Wolff, H. (1978). «Die Constitutio Antoniniana und Papyrus Gissensis 40 I». The American Journal of Philology, Johns Hopkins University Press. http://www.jstor.org/pss/293753.
Véase también
Wikimedia foundation. 2010.