- Convención de Basilea
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La Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación es el tratado multilateral de medio ambiente que se ocupa más exhaustivamente de los desechos peligrosos y otros desechos.
Cuenta con 170 países miembros (Partes) y su objetivo es proteger el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos derivados de la generación, el manejo, los movimientos trasfronterizos y la eliminación de los desechos peligrosos y otros desechos.
Contenido
Objetivo de la Convención de Basilea
Según el PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) el transporte transfronterizo de desechos peligrosos atrajo la atención del público en la década de 1980. Las desventuras de “buques tóxicos” como el Katrin B o el Pelícano, que navegaban de puerto en puerto intentando descargar sus cargamentos tóxicos aparecieron en los titulares de portada de todo el mundo. Esos trágicos incidentes estuvieron motivados en gran parte porque en los países industrializados se habían impuesto unas reglamentaciones sobre medio ambiente más estrictas. A medida que los costos de la eliminación de los desechos se disparaban, comerciantes de productos tóxicos en busca de soluciones más económicas empezaron a enviar los desechos peligrosos a África, Europa Oriental y otras regiones. Una vez en tierra, esos cargamentos de desechos eran vertidos indiscriminadamente, derramados accidentalmente o manejados inadecuadamente, lo que producía problemas de salud graves (incluso muertes) y la intoxicación de la tierra, el agua y el aire durante decenios o siglos.
Para luchar contra esas prácticas, a finales del decenio de 1980 se negoció el Convenio de Basilea, bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Fue aprobado en 1989 y entró en vigor en 1992.
Funcionamiento
El PNUMA comenta que en primer lugar, la Convención de Basilea regula los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos aplicando el procedimiento del “consentimiento fundamentado previo” (los envíos efectuados sin consentimiento son ilícitos). Los envíos efectuados a un Estado que no sea Parte o desde un Estado que no sea Parte son ilícitos, salvo que exista un acuerdo especial. Se exige a toda Parte en el Convenio que promulgue las disposiciones legislativas nacionales adecuadas para prevenir y castigar el tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos. El tráfico ilícito es delictivo.
En segundo lugar, el Convenio obliga a las Partes en él a asegurar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen y eliminen de manera ambientalmente racional. A ese fin, se espera de las Partes que minimicen las cantidades que atraviesan las fronteras, que traten y eliminen los desechos lo más cerca posible del lugar donde se generen y que impidan o minimicen la generación de desechos en origen. Se han de aplicar controles estrictos desde el momento de la generación de un desecho peligroso hasta su almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclado, recuperación y eliminación final.
La Secretaría presta servicios al Convenio proporcionando apoyo logístico y sustantivo a las Partes (de acuerdo con los mandatos otorgados por el Convenio y la Conferencia de las Partes), con objeto de facilitar la aplicación del Convenio. La administración de la secretaría corre a cargo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); su sede está en Ginebra. La secretaría depende de la Conferencia de las Partes.
La Convención de Basilea tiene también 14 centros regionales y centros de coordinación del Convenio en las siguientes ubicaciones: la Argentina, China, Egipto, El Salvador, la Federación de Rusia, Indonesia, Nigeria, la República Eslovaca, la República Islámica del Irán, el Programa Regional del Pacífico Sur para el Medio Ambiente (Samoa), el Senegal, Sudáfrica, Trinidad y Tobago y el Uruguay. Los centros elaboran y llevan a cabo proyectos regionales, imparten capacitación y se encargan de la transferencia de tecnología para la aplicación del Convenio.
Ejemplificando el funcionamiento de la Convención
Implementación en la Argentina del Convenio de Basilea y leyes nacionales relacionadas
La implementación de la Convención de Basilea en la Argentina se articula a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación, siendo uno de sus objetivos la formulación e implementación de una política de fiscalización, control y preservación ambiental nacional, además de prestar asistencia al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la representación que ejerza el Estado Nacional ante organismos internacionales e inter jurisdiccionales vinculados a la política de control y fiscalización ambiental en todas sus facetas, canalizando las relaciones emergentes de los acuerdos multilaterales ambientales sobre sustancias, productos químicos y desechos suscriptos por el País.
Asimismo, existe una dirección dependiente específica llamada Dirección de Residuos Peligrosos. Dicha Dirección se ubica en la órbita de la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación (SSCyFAyPC) y fue creada en 2007 para que, junto con el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos (RN) operativo desde el año 1994, en vistas a dar cumplimiento a la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051 y a la Ley Nº 23.922 (aprobación legislativa del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación).
Finalmente, y tal como se comentara anteriormente, en la Argentina funciona el Centro Subregional Sudamericano de Capacitación y Transferencia de Tecnología en la órbita del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
La Argentina y el control de los movimientos transfronterizos, de los desechos peligrosos y su eliminación
Del preámbulo de la Convención de Basilea se desprende parte del objetivo del mismo: “(…) Las Partes (…) Convencidas de que los Estados deben tomar las medidas necesarias para que el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos, incluyendo sus movimientos transfronterizos y su eliminación, sea compatible con la protección de la salud humana y del medio ambiente, cualquiera que sea el lugar de su eliminación (…) Convencidas asimismo de que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos deben permitirse sólo cuando el transporte y la eliminación final de tales desechos sean ambientalmente racionales (…)
La Argentina tal como se comentó ratificó el Convenio el 27 de junio de 1991, y una vez alcanzado el número necesario de ratificaciones, el mencionado Convenio entró en vigor el 5 de mayo de 1992.
Normativa argentina
- Ley Nº 23.922 (aprueba la Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación), Normas complementarias como el Decreto Nº 181/92, que prohíbe el ingreso de desechos peligrosos y establece un mecanismo para la autorización de desechos no peligrosos que se utilicen en el país como insumos de otros procesos industriales.
- Ley Nº 26.184 referida a las "Pilas y baterías primarias, prohibición de su fabricación, ensamblado e importación".
- Ley Nº 25.670 sobre los presupuestos minimos para la gestión y eliminación de PCBs.
- Ley Nº 25.612 sobre la Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios.
- Ley Nº 25.279 sobre la Aprobación de la convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos.
- Ley Nº 24.051 referida a los Residuos Peligrosos.
Objetivos
El Centro Subregional de Capacitación y Transferencia de Tecnología, tiene como objetivo la capacitación y el fortalecimiento de las estructuras de control y productivas de los países de la región Sudamericana, para el cumplimiento de los objetivos del Convenio de Basilea.
El Centro Subregional deberá actuar como un nexo para los países de la Subregión (Argentina, Uruguay, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela), a través de las autoridades competentes de los países y del Centro Coordinador Regional el cual se encuentra en Uruguay.
Véase también
- Marco Normativo Medio Ambiental de la República Argentina
Categorías:- Tratados sobre medio ambiente
- Derecho ambiental
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