IV Concilio de Toledo

IV Concilio de Toledo

El Cuarto Concilio de Toledo fue iniciado en Toledo el 5 de diciembre del 633, en presencia del rey Sisenando, y bajo la dirección del obispo de Sevilla, Isidoro. Se celebró en la iglesia de Santa Leocadia, construida por orden del anterior rey Sisebuto. Asistieron sesenta y nueve obispos. Parece que por primera vez asistieron a las sesiones algunos Viri Illustris pero no firmaron las actas y por tanto no debían tener voz ni voto. Parece que desde entonces su asistencia se convirtió en costumbre.

En la sesión se tomaron algunas decisiones de tipo religioso pero también hubo decisiones políticas. El derrocado rey Suintila fue calificado de criminal y se mencionó su iniquidad y su enriquecimiento a costa de los pobres. Su suerte fue decidida en el concilio. Geila también fue desterrado y sus bienes confiscados.

Contenido

Algunas disposiciones tomadas en el concilio

El canon 75 del IV Concilio de Toledo es considerado como la primera constitución escrita de la península (y, probablemente, la primera de Europa) y tuvo tal importacia que el Plantilla:V Concilio de Toledo decretó que fuera leido dicho Canon al principio de sus sesiones y al pricipio de todas las sesiones de los siguientes concilios. Su contenido era:

  • A la muerte del rey su sucesor sería elegido por todos los magnates del reino y los obispos reunidos en un concilio común (monarquía electiva).
  • Anatema para aquellos que vulneraran su juramento de fidelidad al rey, atentaran contra su vida o intentaran usurpar el trono.
  • Sisenando se comprometía a gobernar con moderación, benevolencia, justicia y piedad sobre todos los pueblos.
  • Condena para los clérigos que tomaran las armas contra el rey, a los cuales debería internarse en un monasterio para hacer penitencia.
  • Finalmente el concilio se manifestó en contra de que los obispos formaran parte de los tribunales que condenaran a los rebeldes, pues no debían derramar la sangre ni tan siquiera de los traidores. Esta posición significaría un apoyo subjetivo a la rebelión e indicaría que el clero en general no era hostil a Suintila, ni muy favorable a Sisenando.
  • Sisenando efectuó diversas concesiones al clero: derecho a examinar previamente las reclamaciones, vigilancia de nobles y jueces y exención de impuestos a los clérigos.

Disposiciones religiosas del Concilio

  • El IV Concilio de Toledo aprobó veintinueve cánones sobre disciplina y administración de la Iglesia, ocho sobre monjes y penitentes, diez sobre los judíos y ocho sobre esclavos manumitidos por la Iglesia.
  • No podía ser consagrada obispo la persona que hubiera sido culpable de un delito, hubiera sido hereje (bautizado o rebautizado), estuviera casado dos veces, hubiera tenido una amante o se hubiera casado con una viuda. Tampoco podían serlo los esclavos, los funcionarios públicos y curiales, los iletrados y los menores de cuarenta años. La elección correspondía al clero y el pueblo de la diócesis, con aprobación del sufragáneo y del metropolitano (aunque a menudo el rey designaba a los obispos).
  • Desde el año 633 (IV Concilio de Toledo) se permitió a algunos esclavos eclesiásticos ser elegidos para el diaconado y el sacerdocio pero debían ser manumitidos antes de su ordenación. Después de su muerte, sus bienes pasarían a la Iglesia que los había manumitido.
  • Para combatir la práctica de que los obispos usurparan las dotaciones de las iglesias de su diócesis que habían sido construidas y equipadas por algunos fieles, se prohibió a los obispos que tomaran más de una tercera parte de los donativos, rentas e ingresos en especie de tales iglesias; si no lo cumplieran, los donantes o sus herederos podrían recurrir al sínodo provincial para que restituyera lo usurpado.
  • Se prohibió que el cargo de ecónomo (Oeconomus), administrador de los bienes de una iglesia, fuera desempeñado por un laico.
  • El concilio se ocupó de normalizar las ceremonias y fechas del bautismo y Viernes Santo; hizo lo mismo respecto a los sermones, ayuno y oraciones pertinentes. Se unificó la costumbre de la tonsura, que en Galicia era distinta de la de otras provincias. El libro de la Revelación fue declarado canónico, a pesar de que la medida contaba con cierta oposición.
  • Se dieron varias normativas a los clérigos y subdiáconos, relacionadas con usos y costumbres anteriores y se ordenó la vinculación del sacerdote a la diócesis en la que había sido ordenado, y como un colono quedaba vinculado a la tierra que cultivaba.
  • Las leyes contra los judíos fueron en general bastante duras. Hubo un amplio debate y varias modificaciones respecto a los anteriores concilios. La prohibición de ejercer cargos públicos se extendió a los nacidos de padres judíos. Además se confirmó la prohibición para los judíos de poseer, comprar o recibir como obsequio esclavos cristianos. Incluso se promulgó un canon que establecía que aquel que ayudara a los judíos, fuera laico, sacerdote u obispo, sería excomulgado y recibiría el anatema.
  • Se confirmó que debía celebrarse un sínodo anual en cada provincia. Las reuniones de sínodos deberían celebrarse con tranquilidad, sin alborotos del clero, interrupciones de discursos, tumultos, charlas frívolas, risas o gritos ruidosos, y se decidió que se castigaría a los que no cumplieran estas indicaciones con la pena de expulsión de la reunión y excomunión por tres días.

Véase también

Enlaces

  • Juan Tejada y Ramiro: Concilio IV de Toledo, recopila todos los cánones del concilio (latín y castellano).

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