- Acción por apuesta
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La acción por apuesta (legis actio sacramento o sacramentum) tomaba su nombre de la apuesta que celebraban entre sí las partes, luego de haber hecho sus alegaciones in iure (fase realizada ante el magistrado).
Tal apuesta se depositaba in sacro, adjudicándose la suya al litigante victorioso, mientras la del vencido pasaba a engrosar los bienes del Estado. Según distintas fuentes, el valor de la apuesta variaba de acuerdo con el valor del objeto reclamado; 500 ases si el valor del objeto era de más de 1000 y 50 si era menor. La legis actio sacramento tenía dos formas: legis actio sacramento in rem, cuando se trataba de la tutela del derecho de propiedad, y legis actio sacramento in personam, cuando era encaminada a la protección de derechos de crédito. Tratándose de la primera, una y otra parte sostienen su derecho en idéntico terreno (por ejemplo, afirmando que son propietarios de la misma cosa). Si se litiga por la actio sacramento in personam, los términos de la controversia procesal de desenvolvían de modo distinto, en cuanto a que el acreedor afirma su derecho, mientras el deudor lo niega. Originariamente el nombramiento del iudex seguía a la apuesta, pero después de la Lex Pinaria se definió treinta días.
Referencias
- Iglesias, Juan, "Derecho Romano", Editorial Ariel Derecho, 15a edición, España, 2004.
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