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Defensa Civil
La Defensa Civil es una organización con apoyo gubernamental, que opera en la mayoría de los países, y tiene como objetivo apoyar a las poblaciones que habitan en zonas vulnerables para hacer frente a los desastres naturales o de carácter andrógiseno.
La Defensa Civil actúa en todos los estagios de la gestión integral de riesgo:
- En la prevención, a largo plazo, a medio plazo y a corto plazo;
- Es la encargada de declarar la alerta, la emergencia;
- Coordina las acciones destinadas a mitigar las situaciones de emergéncia;
- Participa en los programas de reconstrucción, una vez pasada la situación de emergencia.
Véase también:
También es un conjunto de personas representativas de una comunidad, que desarrollan y ejecutan actividades de Defensa Civil en un determinado lugar, orientando las acciones a proteger la integridad física de la población y su patrimonio, ante los efectos de los fenómenos naturales o tecnológicos que generan desastres.
El Comité de Defensa Civil es la célula básica operativa del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, desde donde genera y propaga el accionar de la Defensa Civil a nivel nacional. Tiene carácter permanente, por lo tanto, su funcionamiento es continuo, distinguiéndose dos etapas, en la Prevención y en la Atención de Desastres.
Los Comités de Defensa Civil se organizan internamente en Comisiones.
Clases de Comités de Defensa Civil
- El Comité de Defensa Civil Regional,
- El Comité de Defensa Civil Provincial,
- El Comité de Defensa Civil Distrital,
También pueden constituirse Comités de Defensa Civil en los Caseríos o Anexos, donde exista Agente Municipal.
Presidentes de los Comités de Defensa Civil
El Comité de Defensa Civil Regional es presidido por el Presidente del Gobierno Regional y en ausencia de éste, asume la presidencia el Secretario Técnico del Gobierno Regional, o quien haga sus veces. El Comité de Defensa Civil Provincial es presidido por el Alcalde Provincial y en ausencia de éste, asumirá la presidencia el Teniente Alcalde y por impedimento de éste, el Regidor que para este efecto, determine el Concejo Municipal. El Comité de Defensa Civil Distrital es presidido por el Alcalde Distrital y en ausencia de éste, asumirá la presidencia el Teniente Alcalde y por impedimento de éste, el Regidor que para este efecto, determine el Concejo Municipal. El Comité de Defensa Civil del Caserío o Anexo, es presidido por el Agente Municipal.
Organización y dirección
La Defensa Civil se concibe como un sistema de medidas defensivas de carácter estatal, llevadas a cabo en tiempo de paz y durante las situaciones excepcionales, con el propósito de proteger a la población y a la economía nacional contra los medios de destrucción del enemigo y en los casos de desastres naturales u otros tipos de catástrofes, así como de las consecuencias del deterioro del medio ambiente. También comprende la realización de los trabajos de salvamento y reparación urgente de averías en los focos de destrucción o contaminación. El Presidente del Consejo de Estado dirige la Defensa Civil mediante el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, quien para ello cuenta con el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil. Los presidentes de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular son los jefes de la Defensa Civil en el territorio correspondiente y cuentan para esta labor con pequeños órganos profesionales.
Categoría: Defensa Civil
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