- Estafa
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La estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio.
El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe. Por ejemplo: se solicita la entrega de un anticipo de 500 euros como entrada para la adquisición de una vivienda en un conjunto residencial, inmueble que no existe.
El bien jurídico protegido es el patrimonio o propiedad. Modernamente se considera que el término más apropiado es el de patrimonio, que consiste en una universalidad de derecho (universitas iuris), que se constituye por activos y pasivos. En términos generales, cuando como consecuencia de un engaño se produce la disminución del patrimonio por la aparición súbita de un pasivo en desmedro del activo, se ha lesionado el bien jurídico por medio de una estafa.
Existen diferentes modalidades, ya que se entiende que el engaño se puede producir tanto de un modo activo (lo más frecuente) como de un modo pasivo. El problema principal para entender que un engaño de un modo pasivo es calificativo de estafa, es que el engaño debe ser bastante como para producir un acto de disposición. Una actuación pasiva (no informar, o no contar algo) es difícil que provoque un engaño de tal magnitud.
En el derecho español se diferencia entre las estafas constitutivas de delito y las que constituyen falta, estando la nota diferencial en el valor de lo estafado. Para entender todo esto, hace falta un entendimiento de la diferencia entre delito y falta, que se encuentra en el hecho que:
Las faltas sólo se castigan cuando son consumadas, esto es se ha realizado el resultado lesivo, ahora bien esta regla no es absoluta, puesto que las faltas contras las personas y contra el patrimonio se castigan, también, cuando son intentadas. Las faltas son juzgadas por el juez de instrucción y los delitos por el juez de lo penal.
La reincidencia sólo cuenta en los delitos, no las faltas. Como regla la diferencia básica está en la gravedad de la conducta: más grave delito menos grave falta.
Contenido
Tipos agravados de estafas
- Cuando se trate de cosas de primera necesidad.
- Simulaciones de pleitos.
- Se realice mediante cheques o pagarés.
- Usando una firma ajena.
- Patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Especial gravedad.
- Abuso de relaciones.
Perú
Legislación
El Código Penal peruano regula el delito de estafa en su artículo 196: "El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años".
En el artículo 197 de la misma legislación se establecen los supuestos típicos de estafa. La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando:
- Se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal.
- Se abusa de firma en blanco, extendiendo algún documento en perjucio del firmante o de tercero.
- Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos suponiendo gastos exagerando los que hubiera hecho.
- Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos.
Jurisprudencia
- Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 196° del Código Penal, la conducta típica del delito de estafa consiste en que el agente, en su provecho o de un tercero, mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, induce o mantiene en error a la víctima, para conseguir que el propio agraviado le traslade a su esfera de dominio, su propio patrimonio, esto es, el medio para cometer el presente delito es el engaño, el cual produce que la víctima caiga en error (Exp. N° 2906-97-Lima, Ej. sup., 11 may.1998, en: ROJAS VARGAS, Fidel, Jurisprudencia penal patrimonial 1998-2000, Grijley, Lima, 2000, p. 378).
- El delito de estafa se configura cuando el agente haciendo uso del engaño, astuacia, ardid u otra fraudulencia induce o mantiene en error al sujeto pasivo con la finalidad de hacer que éste en su perjuicio se desprenda de su patrimonio o parte de él y le entregue voluntariamente a aquel en su directo beneficio indebido o de un tercero; delito que llega a consumarse en el mismo momento que el agente obtiene el provecho económico indebido (Exp. N° 1219-04-Lima, Sent., 1 set.2006, 3S.P.ReoL., en: CD Jus-Data Jurisprudencia 1).
- Los elementos constitutivos de la estafa son: el engaño, la ausencia, el ardid y otra forma fraudulenta al inducir a error a la víctima de modo que menoscabe su patrimonio en beneficio del infractor (Exp. N° 2478-97-Lima, 11 jun.97, en: LA ROSA GÓMEZ DE LA TORRE, Miguel, Jurisprudencia del proceso penal sumario, 1997, Grijley, Lima, 1999, p. 170).
Referencias
- CARO JOHN, José Antonio (2007) (en Español). Diccionario de Jurisprudencia Penal:Definiciones y Conceptos de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal extraídos de la Jurisprudencia. Grijley. pp. 239-240. ISBN 978-9972-04-146-4.
- Nuñez, Ricardo. Marcos Lerner Editora. ed (en español). Manual de Derecho Penal Parte Especial (1999 edición). Córdoba, Argentina. ISBN 9509426806.
Véase también
Enlaces externos
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