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Denuncia
La denuncia, en Derecho procesal y administrativo, es la puesta en conocimiento de la perpetración de un hecho constitutivo de delito o infracción administrativa ante la autoridad competente, ya sea ésta el juez, el funcionario del ministerio público, policía u otro funcionario público competente.
Esquema; D.(), comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente formulo DENUNCIA por escrito por el presunto delito de ().
Que los hechos en los que se basa la presente denuncia son los siguientes:
Cree el denunciante que los hechos relatados son constitutivos del delito de () previsto en el Código Penal en su art. (). Por ello se ponen en conocimiento de este Juzgado, para que se proceda a la averiguación y comprobación de los hechos y se enjuicie, en su día, a todos los implicados en los hechos relatados.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito de denuncia y ordene proceder a la comprobación del hecho objeto de la denuncia,así como de todas las circunstancias relatadas.
Es justicia que solicito,
En () a () de () de ()
Contenido
Efectos de la denuncia
Denuncia en materia penal
El denunciante, que es la persona que interpone la denuncia, no forma parte del procedimiento penal. Desde el momento en que interpone la denuncia da comienzo a un procedimiento que los órganos competentes, si lo estiman conveniente, llevarán a cabo de oficio. La denuncia no obliga a las autoridades a comenzar un proceso judicial, aunque pueden incurrir en infracciones administrativas o penales si no lo investigan con la debida diligencia sin un motivo fundado.
Por otro lado, al no ser parte en el proceso, el denunciante no tiene que aportar ninguna prueba a su denuncia. Sin embargo, conviene que en el momento de la denuncia pueda aportar alguna credibilidad a la misma, con el fin de que el órgano competente decida que realmente existen indicios que hacen necesario seguir investigando. Con la denuncia no se exige prestación de fianza en ningún caso.
Por el contrario, el que querella es parte del procedimiento y ha de probar los hechos que alega en el juicio.
Regulaciones por países
España
Según el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tendrá la obligación de denunciar el que presenciare la perpetración de cualquier delito público bajo multa de 25 a 250 pesetas (0,15 a 1,50 euros).
No están obligados a denunciar:
- Los impúberes o los que no gocen del pleno uso de su razón.
- El cónyuge del delincuente.
- Ascendentes y descendentes consanguíneos y afines hasta 2º grado.
- Los hijos naturales.
- Determinados oficios (Abogados o procuradores a sus clientes, eclesiásticos y ministros de culto).
Cuando la denuncia es anónima se llama delación.
La denuncia puede ser por escrito o verbal. La denuncia por escrito debe estar firmada por el denunciante y rubricada y sellada en todas las hojas por la autoridad o funcionario. La denuncia verbal requiere un acta extendida por la autoridad o el funcionario, y debe estar firmada por la autoridad y el denunciante.
Categorías: Derecho procesal penal | Procedimientos administrativos
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