- Herencia (Derecho)
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En Derecho, se denomina herencia al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia.
El heredero puede ser el que como tal figura en un testamento, o bien, aquellos a quien o quienes la ley reconoce tal condición legal, ya sea por ausencia de testamento, o por aplicación de normas imperativas como las legítimas.
Al heredero la ley le atribuye diversas facultades, entre ellas:
- Aceptar o renunciar a la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario.
- Disponer por actos inter vivos o mortis causa de la misma, aún antes de haber entrado en su posesión.
- Legitimidad para impugnar el testamento, oponerse al mismo y cuantas acciones judiciales considere necesarias para defender sus derechos.
También se denomina herencia, por extensión, al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan. Este conjunto de bienes y derechos en ocasiones recibe el nombre de caudal hereditario (caudal relictio). El caudal hereditario lo forma el patrimonio del causante en el momento de la muerte, eliminando aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el hecho de la muerte (derechos y obligaciones personalísimas, por ejemplo). Este caudal se relaciona en el inventario de bienes con su correspondiente pasivo.
Por otro lado, desde el punto de vista del heredero, se denomina herencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que recibe, que puede ser un porcentaje menor del total del caudal hereditario.
En este último caso (desde el punto de vista del heredero), se entiende que una herencia se refiere a una parte genérica del patrimonio del testador. Por ejemplo, la mitad o el total del caudal hereditario. Cuando el testador decide dar unos bienes concretos a un heredero, esto recibe el nombre de legado y el heredero sería un legatario. El heredero a veces se confunde con la figura del legatario. Sin embargo, un legatario, como receptor de un simple legado, no tiene los mismos derechos de defensa de la herencia que el heredero, y no sucede al causante a título universal.
Características de las herencias
Siendo la herencia una materia profusamente regulada, existen sin embargo dos tipos de normas aplicables a la misma:
- Normas dispositivas, que rigen en ausencia de voluntad del testador (sucesión intestada).
- Normas imperativas, que rigen en todo caso, limitando la voluntad del testador.
Según cada tipo de ordenamiento jurídico y al mayor o menor grado de normas imperativas, se dará mayor o menor ámbito de actuación al testador. De este modo, existen ordenamientos jurídicos muy limitativos a la voluntad del causante, imponiendo figuras como la legítima, y otras que permiten la casi total disposición por parte del causante de sus bienes.
Efectos fiscales
La herencia, como acto jurídico, es también un hecho imponible. Al ser una fuente de ingresos para el heredero, la mayoría de los estados la gravan en mayor o menor medida mediante impuestos. Cuando se tramita una herencia hay que tener en cuenta que existen seis meses desde la fecha de la defunción para liquidar todos los impuestos que de la herencia dimanen.
En algunas administraciones se puede pedir con antelación una prórroga en el pago de los impuestos, ante los organismo correspondientes, justificando siempre la causa del retraso y evitando así sanciones.
Es de vital importancia asesorarse bien sobre el pago de los impuestos, ya que al estar transferidos en España a las comunidades Autónomas, es cada una de ellas la que regula el pago de las mismas. Por lo general depende la cantidad a liquidar de tres factores principales, último domicilio del causante o lugar de fallecimiento, cantidad que conforma la masa hereditaria y el grado de parentesco con el causante de cada uno de los herederos. En el caso de las herencias con bienes en varios países el tratamiento fiscal se complica ya que hay que estudiar las implicaciones en varias legislaciones.
También en ciertas comunidades y según el grado de parentesco suele haber exenciones fiscales en su totalidad en el caso de la comunidad de Madrid para primer grado de consaguiniedad o reducciones como en la comunidad de Andalucía de hasta 175.000 euros de la masa hereditaria para primer grado de parentesco, o reducciones por domicilio habitual, etc...
Es importante, no olvidar el impuesto sobre el incremento del valor los bienes urbanos más conocido como plusvalía, impuesto que se líquida en cada uno de los ayuntamientos en los que el causante tuviera una propiedad urbana, y que dependen del valor catastral y de los años de tenencia del mismo.
De ahí que una buena asesoría fiscal, puede suponer un ahorro importante a la hora de liquidar los impuetos de herencias, e incluso por imposibilidad inmediata de pagarlos se pueden conseguir aplazamientos de los mismos, incluso el pago a plazos.
Es importante tener siempre en cuenta el concepto de fiscalidad cuando se tiene derecho sobre una herencia ya que, existe cuatro años y seis meses en los que se los pueden reclamar y cuanto más se tarda en liquidarlos mayor es la sanción que incrementa los mismos
Véase también
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